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que los ciudadanos estén bien informados sobre Hasta aquí tenemos entonces que si el Tribunal
los bienes y servicios que se ofrecen.12 Constitucional aplicara el razonamiento em
pleado para analizar la constitucionalidad de
Adicionalmente, considerando que la autorreali- la ley sobre el tabaco, concluiría que las restric
zación personal y la libre circulación de las ¡deas ciones incluidas en la Ley de Comida Chatarra
y opiniones son medios para aproximarse a la afectan los derechos fundamentales al desarro
verdad, la Corte Suprema de Estados Unidos y llo de la personalidad, a la libre iniciativa privada
elTribunal Europeo de Derechos Humanos "han y a la libertad de empresa, y que solo resultarán
fundamentado la posibilidad de que ¡a actividad constitucionales en la medida que resulten
publicitaria pueda ser considerada como una for respetuosas del principio de proporcionalidad.
ma de expresión o información. Ambos insisten en
que, en una economía de mercado, la existencia de 4. ¿Qué finalidades persiguen las
consumidores bien informados es un valor digno restricciones indicadas?
de protección"'*.
Siguiendo el caso de la norma antitabaco, para
por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
De la misma opinión es elTribunal Constitucio elTribunal Constitucional el propósito de la Ley
nal peruano, que al respecto ha señalado que: (i) de Comida Chatarra sería proteger la salud de
los derechos constitucionales están en principio los consumidores de alimentación no saludable,
reconocidos a favor de las personas naturales, así como evitar los altos costos de la atención
pero por extensión, también las personas jurí sanitaria por sobrepeso y obesidad.
dicas pueden ser titulares de algunos derechos
fundamentales en ciertas circunstancias -ello se Los demandantes en el caso comentado señala
desprende implícitamente del artículo 2, inciso ron que las limitaciones cuestionadas -fumar en
17) de la Constitución, que reconoce el derecho lugares públicos cerrados aunque éstos fuesen
de toda persona de participar en forma indivi exclusivos para fumadores, y prohibir fumar en
dual o asociada en la vida política, económica, espacios abiertos de centros educativos para
social y cultural de la nación-; y, (ii) la libertad adultos- son medidas paternalistas. Los deman
de expresión garantiza que las personas -in d i dantes parten del respeto a la autonomía moral
vidual o colectivamente consideradas- puedan del ser humano, planteado en estos términos
trasmitir y difundir libremente sus ideas, pensa por John Stuart Mili:
mientos, juicios de valor u opiniones14.
"La única finalidad por la cual el poder pue
Por lo demás, el artículo 19 del Decreto Legisla de, con pleno derecho, ser ejercido sobre
tivo 1044, que aprueba la Ley de Represión de un miembro de una comunidad civilizada
la Competencia Desleal, señala que el desarrollo contra su voluntad, es evitar que perjudique
de actividad publicitaria permite el ejercicio de a los demás. Su propio bien, físico o moral,
la libertad de expresión en la actividad empre no es justificación suficiente. Nadie puede
Revista editada que garantiza la Constitución Política del Perú. no realizar determinados actos, porque eso
ser obligado justificadamente a realizar o
sarial v es vehículo de la libre iniciativa privada
fuera mejor para él, porque le haría feliz,
12. "In Virginia State Board ofPharmacy v. Virginia Citizens Consumer Council, 425 U.S. 748, 96 S.Ct. 1817, 48 L.Ed.2d 346
(1976), the United States Supreme Court opined that commercial speech is entitled to some protection. Based on the
public's right to receive the free fiow of commercial Information, the Court held that commercial speech is protected by
129 FirstAmendmentspeech andmaynotbeproh/Medabso/ufe/v" En:http://www.f1oridabar.org/TFB/TFBResources.nsf/
A D V O C A T U S 13. DIEZ-PICAZO, Luis María. "Publicidad televisiva y derechos fundamentales", 1997. En Revista Española de Derecho
Attachments/3BC6699A524B477B85257283005D415D/$FILE/lnformation%20on%20the%20Commercial%20
Speech%20Doctrine.pdf. (Revisado el 23 de junio de 2013)
Constitucional, N° 50, p. 71.
14. Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 0905-2001-AA7TC.
120 C e c i l i a O ' N e i l l d e l a F u e n t e