Page 118 - Edición N° 29
P. 118
que la norma no ocasiona ningún costo para de derechos y determinar cuál es el derecho que
el Estado peruano, cuando se crea el Obser debe prevalecer -balancing test-. En el caso de «
vatorio de Nutrición y Estudio del Sobrepeso la Ley de Comida Chatarra, si ésta superase el u u u
y Obesidad, a cargo del Ministerio de Salud test de proporcionalidad, llegaríamos a la con ■ ■■II
CULQ
-com o si la burocracia no generase costos-, y clusión que la restricción de la publicidad para lAA
LüLU J
cuando el Estado deberá incurrir en programas menores de 16 años y la restricción de la venta
DERECHO
de difusión, de información, de fiscalización, en los colegios de los alimentos considerados CONSTITUCIONAL
AUTOR
etc. Por lo demás, los costos presupuestarios no saludables, son válidas e incuestionables. NACIONAL
del Estado no son los únicos relevantes. Tam Si no, las disposiciones correspondientes de la
bién importan los costos generados a los par Ley podrían ser declaradas inconstitucionales y
ticulares como consecuencia de la restricción por tanto expulsadas del ordenamiento jurídico
a la publicidad, la disponibilidad de menor peruano -acción de inconstitucionalidad- o
información para los consumidores, los costos inaplicadas a un caso concreto -control difuso
de entrada de los nuevos competidores que no de la constitucionalidad de las leyes-.
pueden hacer publicidad efectiva para hacerse ro
£
de una participación en el mercado, etc. El test de proporcionalidad supone tres pasos:
_ i
(i) juicio de idoneidad o adecuación; (ii) juicio tu
TI
Como se indica en las líneas que siguen, estimo de necesidad; y, (iii) juicio de proporcionalidad TJ ro
T
que la Ley -en lo referido a las restricciones a la en sentido estricto.
ÍO
publicidad y a la venta de comida no saludable di
>
en los colegios- no supera el test de proporcio Mediante el juicio de adecuación o idoneidad c
nalidad, que sirve de escrutinio de todas aquellas se determina que la limitación de un derecho ro
limitaciones normativas que ponen en duda su fundamental solo es constitucionalmente ad ai
t j
compatibilidad con los principios constitucionales. misible si, tácticamente, sirve para favorecer a O
JZ
otro derecho fundamental.1 l_l
cu
V. TEST DE PROPORCIONALIDAD PARA QJ
O
ANALIZAR LA CONSTITUCIONALIDAD El juicio de necesidad supone establecer si la CU
■o
DE LAS LEYES medida en cuestión es la menos restrictiva Ti
ro
de las posibles, y además si es absolutamente
3
Tanto la doctrina como la jurisprudencia coinci necesaria para alcanzar el bien colectivo en u
ro
LL.
den en la importancia de aplicar el test de propor cuestión, o por el contrario, si existen medidas _ro
cionalidad para determinar el contenido de los igualmente adecuadas y carentes de conse TJ O)
derechos fundamentales que se han visto o no cuencias lesivas para el derecho fundamental o
c
racionalmente afectados por una medida legisla con el que colisiona.2 £
3
tiva, de modo que el mencionado test se vuelve ro
de aplicación indispensable cuando una norma El juicio de proporcionalidad en sentido estricto, O
es sometida al análisis de constitucionalidad. conocida como ponderación, supone que cuanto Q.
ro
más intensa sea una intervención en un derecho TJ
ro
Así, al someter una norma al escrutinio de consti fundamental, tanto mayor debe ser la certeza de T¡
CU
tucionalidad, debe efectuarse una ponderación las premisas que sustentan la intervención.3 ro
>
OJ
cc
1. GARCÍA AMADO, Juan Antonio. El juicio de ponderación y sus partes. Una crítica. Madrid: Derechos Sociales y
Ponderación, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, 2007, p. 253. Citado por: BURGA CORONEL, Angélica."El test de a
ponderación o proporcionalidad de los derechos fundamentales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional CN
peruano". Lima: Gaceta Constitucional, N° 47, 2011, p. 256.
g
2. BURGA CORONEL, Angélica. Op. cit. 2
3. ALEXY, Robert. Traducido por Carlos Bernal. Epílogo a la teoría de los derechos fundamentales. Madrid: Colegio de §
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, 2004, p. 55. Citado por: BURGA CORONEL, O
Angélica, loe. cit.
P a t e r n a l i s m o j u r í d i c o y a l i m e n t a c i ó n s a l u d a b l e 1 1 5