Page 118 - Edición N° 29
P. 118

que la  norma  no ocasiona  ningún  costo  para   de derechos y determinar cuál es el derecho que
           el  Estado  peruano,  cuando  se  crea  el  Obser­  debe prevalecer -balancing test-. En el caso de   «
           vatorio de  Nutrición y Estudio del  Sobrepeso   la Ley de Comida Chatarra, si ésta  superase el   u u u
           y Obesidad,  a  cargo  del  Ministerio  de  Salud   test de proporcionalidad, llegaríamos a la con­  ■ ■■II
                                                                                                             CULQ
           -com o si la burocracia no generase costos-, y   clusión que la restricción de la publicidad para   lAA
                                                                                                             LüLU  J
           cuando el Estado deberá incurrir en programas   menores de 16 años y la restricción de la venta
                                                                                                       DERECHO
            de  difusión,  de  información,  de fiscalización,   en  los colegios de los alimentos considerados   CONSTITUCIONAL
                                                                                                        AUTOR
            etc.  Por lo demás,  los costos  presupuestarios   no  saludables,  son  válidas  e  incuestionables.   NACIONAL
            del  Estado no son  los únicos relevantes. Tam­  Si no, las disposiciones correspondientes de la
            bién importan los costos generados a los par­  Ley podrían ser declaradas inconstitucionales y
           ticulares como consecuencia de la restricción   por tanto expulsadas del ordenamiento jurídico
            a  la  publicidad,  la  disponibilidad  de  menor   peruano  -acción  de  inconstitucionalidad-  o
            información para los consumidores, los costos   inaplicadas a un caso concreto -control difuso
            de entrada de los nuevos competidores que no   de la constitucionalidad de las leyes-.
            pueden hacer publicidad efectiva para hacerse                                                ro
                                                                                                         £
            de una participación en el mercado, etc.     El test de proporcionalidad supone tres pasos:
                                                                                                         _ i
                                                         (i) juicio de  idoneidad  o adecuación; (ii) juicio   tu
                                                                                                         TI
            Como se indica en las líneas que siguen, estimo   de necesidad; y, (iii) juicio de proporcionalidad   TJ ro
                                                                                                         T
            que la Ley -en lo referido a las restricciones a la   en sentido estricto.
                                                                                                         ÍO
            publicidad y a la venta de comida  no saludable                                              di
                                                                                                         >
            en los colegios- no supera el test de proporcio­  Mediante el  juicio de adecuación o idoneidad   c
            nalidad, que sirve de escrutinio de todas aquellas   se determina  que  la  limitación de un  derecho   ro
            limitaciones normativas que ponen en  duda  su   fundamental  solo es constitucionalmente ad­  ai
                                                                                                         t j
            compatibilidad con los principios constitucionales.  misible si, tácticamente, sirve para favorecer a   O
                                                                                                         JZ
                                                         otro derecho fundamental.1                      l_l
                                                                                                         cu
            V.  TEST DE PROPORCIONALIDAD PARA                                                            QJ
                                                                                                         O
                ANALIZAR LA CONSTITUCIONALIDAD           El juicio  de  necesidad  supone  establecer si  la   CU
                                                                                                         ■o
                DE LAS LEYES                             medida  en  cuestión  es  la  menos  restrictiva   Ti
                                                                                                         ro
                                                         de las posibles, y además si es absolutamente
                                                                                                         3
            Tanto la doctrina como la jurisprudencia coinci­  necesaria  para  alcanzar  el  bien  colectivo  en   u
                                                                                                         ro
                                                                                                         LL.
            den en la importancia de aplicar el test de propor­  cuestión, o por el contrario, si existen medidas   _ro
            cionalidad  para determinar el contenido de los   igualmente  adecuadas y  carentes  de  conse­  TJ O)
            derechos fundamentales que se han visto o no   cuencias  lesivas  para  el  derecho fundamental   o
                                                                                                         c
            racionalmente afectados por una medida legisla­  con el que colisiona.2                      £
                                                                                                         3
            tiva, de modo que el mencionado test se vuelve                                               ro
            de aplicación indispensable cuando una norma   El juicio de proporcionalidad en sentido estricto,   O
            es sometida al análisis de constitucionalidad.  conocida como ponderación, supone que cuanto   Q.
                                                                                                         ro
                                                         más intensa sea una intervención en un derecho   TJ
                                                                                                         ro
            Así, al someter una norma al escrutinio de consti­  fundamental, tanto mayor debe ser la certeza de   T¡
                                                                                                         CU
            tucionalidad, debe efectuarse una ponderación  las premisas que sustentan la intervención.3  ro
                                                                                                          >
                                                                                                         OJ
                                                                                                         cc
            1.   GARCÍA  AMADO,  Juan  Antonio.  El juicio  de ponderación y sus partes.  Una  crítica.  Madrid:  Derechos  Sociales  y
                Ponderación, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, 2007, p. 253. Citado por: BURGA CORONEL, Angélica."El test de   a
                ponderación o proporcionalidad de los derechos fundamentales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional   CN
                peruano". Lima: Gaceta Constitucional, N° 47, 2011, p. 256.
                                                                                                         g
            2.   BURGA CORONEL, Angélica. Op. cit.                                                       2
            3.   ALEXY, Robert. Traducido por Carlos Bernal. Epílogo a la teoría de los derechos fundamentales. Madrid: Colegio de   §
                Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, 2004, p. 55. Citado por: BURGA CORONEL,   O
                Angélica, loe. cit.




                                          P  a  t e  r n  a  l i s m  o     j u  r í d  i c o     y    a  l i m  e  n  t a  c i ó  n     s a  l u  d  a  b  l e     1 1 5
   113   114   115   116   117   118   119   120   121   122   123