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Como puede apreciarse, el principio de propor­  del Perú, del 19 de julio de 2011, recaída en el Ex­
                 cionalidad  supone  que  la  medida  legislativa   pediente N° 00032-2010-PI/TC, en la demanda
                 examinada  debe  ser  idónea  para  proteger un   de inconstitucionalidad contra algunos artículos
                 derecho  constitucional, aunque  restringiendo   de la Ley 28705, Ley general para la prevención y
                 otro; debe ser necesaria  por ser la  menos res­  control de los riesgos del consumo de tabaco. La
                 trictiva de las posibles; y debe ser proporcional   demanda fue declarada infundada -con un voto
                 a los fines que desea conseguir. Como ya ha se­  en discordia del Magistrado Alvarez Miranda-  A
                 ñalado elTribunal Constitucional, el principio de   esta resolución nos referiremos sucesivamente
                 proporcionalidad  está  íntimamente vinculado   como "la Sentencia".
                 al valor justicia y está en  la esencia  misma del
                 Estado Constitucional de  Derecho. Se expresa   La premisa de la que partió el Tribunal Constitu­
                 como un mecanismo de control o interdicción   cional en esta interesante sentencia es que para
                 de la arbitrariedad de los poderes públicos en el   proteger el derecho a la salud, el Estado puede
                 uso de las facultades discrecionales, y exige que   introducir ciertas  restricciones al  consumo de
                 las decisiones  que  se tomen  en  ese  contexto,   tabaco, pero no puede prohibirlo. Decía que la
           U niversidad  de  Lima  sean arbitrarias.4         acuerdo con  el  sentido de ella.  Es  interesante
                                                              Sentencia  es  interesante, aunque  no estoy de
                 respondan a criterios de racionalidad, y que no
                                                              porque plantea  las discusiones filosóficas que
                 El  test  de  proporcionalidad  se  ha  aplicado  en
                                                              debió plantearse el Congreso antes de expedir
                                                              la  Ley de Comida Chatarra, y aunque resuelve
                 diversas  acciones  constitucionales,  como  los
                                                              desde mi punto de vista de manera incorrecta
                 siguientes casos: Caso Calle de las Pizzas (Aso­
                 ciación  de  Comerciantes  San  Ramón  y  Figari)
                                                              los dilemas que  plantea  el derecho de  unos a
           Facultad  de  Derecho  de  la   -   Expediente  N° 0007-2006-PI/TC;  Caso  sobre   fumar y el derecho de otros a no ser afectados
                                                              por ello, sí es clara en señalar que la libertad de
                 la legislación contra el terrorismo -  Expediente
                                                              acción es la premisa del Estado de Derecho, aun­
                 N°  0010-2002-AI/TC;  Caso  Mónica  Adaro  vs.
                                                              que la libertad, naturalmente, admite límites.
                 Magaly Medina  -   Expediente  N° 06712-2005-
                 PHC/TC; etc.
                                                              Los demandantes -para que la  Ley  referida  al
                 VI.  LEY QUE RESTRINGE EL CONSUMO
                                                              consumo de tabaco sea parcialmente declarada
                     DE TABACO Y LEY QUE RESTRINGE
                                                              inconstitucional- señalaron que la norma afecta
                     EL CONSUMO DE ALIMENTOS NO
                                                              irrazonablemente  el  derecho de  las  personas
           por alum nos  de  la   La Ley de Comida Chatarra actúa en nombre del   fumadoras  al  libre  desenvolvim iento  de  la
                     SALUDABLES. ¿TIENEN ALGO EN
                     COMÚN?
                                                              personalidad, pues incluso se impide fumar en
                                                              lugares  públicos  cerrados aunque  estén  des­
                                                              tinados exclusivamente a fumadores y donde
                                                              labore  personal fumador,  además de  prohibir
                 derecho fundamental a gozar de buena salud, y
                                                              de manera absoluta el consumo de tabaco en
           Revista  editada   para ello restringe otros derechos fundamenta­  vos para adultos.
                 les, como el de libre desarrollo de la personali­
                                                              áreas abiertas de los establecimientos educati­
                 dad, libertad de empresa, libre iniciativa privada,
                 libertad de expresión, entre otros. Ya que debe
                 analizarse si  la  norma aprueba o no el test de
                                                              También  señalaron  los  demandantes  que  la
                 proporcionalidad  para  determinar  si  debe  o
                                                              presa y de libre iniciativa privada. Ante esto, el
                 no ser expulsada  del  ordenamiento jurídico o   norma afecta  los derechos de  libertad de em­
                 inaplicada  en  un  caso  concreto, vale  la  pena   Congreso replicó que la libre iniciativa privada
           129   hacer continuas  referencias a  la  Sentencia del   de  la  comunidad,  mientras que  la  libertad  de
                                                              no debe atentar contra los intereses generales
           A D V O C A T U S    4.   Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 01803-2004-AA7TC, del 25 de agosto de 2004.
                 Pleno Jurisdiccional delTribunal Constitucional










          116   C  e  c  i l i a     O  ’ N  e  i l l    d  e     l a    F  u  e  n  t e
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