Page 127 - Edición N° 29
P. 127

Sobre este punto, inclusive Mili  pensó que sus   Ahora  bien, el  propósito de la  Ley de Comida
                 principios sobre el  paternalismo solo son apli­  Chatarra es proteger la salud de los afectados,
                 cables a  individuos  maduros, no a  quienes no   y ese es un fin constitucionalmente protegido,
                 han llegado a la "madurez":                  pero ello no basta para la superación del  prin­
                                                              cipio de idoneidad, ya que para esto la medida
                     "Lo que nos  legitima  para  interferir en  las   debe ser adecuada para el logro de dicho fin.
                     acciones de  los  niños es el  hecho  de que
                     carecen de algunas capacidades cognitivas   En efecto, en este punto es pertinente citar el
                     y emocionales requeridas para tomar deci­  voto singular de la Sentencia (Magistrado Alva-
                     siones completamente  racionales.  Es  una   rez Miranda):
                     cuestión  empírica  saber exactamente  en
                     qué medida los niños tienen una concepción   "No se puede compeler a la población a llevar
                     adecuada de sus propios intereses presentes   una vida saludable.Tal aspiración, propia de
                     y futuros, pero no hay ninguna duda de que   un Estado totalitario, no resulta acorde con
                                                                   los valores v principios propios e inherentes
                     poseen  muchas  deficiencias.  Dado  estas   que inspiran nuestra Carta Magna (...). Por
           Universidad  de  Lima  De  lo  anterior  podría  intentar argumentarse   Efectivamente:
                     deficiencias (...) se vuelve no solo permitido
                                                                  ello, no comparto la tesis paternalista y tuitiva
                     sino incluso un deber de los padres restringir
                                                                  que parte de la premisa que el Estado conoce
                     la libertad de los hijos de varias maneras".26
                                                                   siempre y en todos los casos lo que es mejor
                                                                   para cada uno"28 (énfasis agregado).
                 que, dado que  las  medidas  paternalistas están
                 destinadas a menores de edad -restringir la pu­
           Facultad  de  Derecho  de  la   blicidad dirigida a menores de 16 años y regular   "las políticas perfeccionistas se encuentran

                 la exclusividad de los comedores saludables en
                                                                   excluidas, ya  que  no es admisible que  en
                 los  colegios-,  están  plenamente justificadas,
                                                                   un  Estado que  reconoce  la autonomía de
                 considerando que los menores de edad no nece­
                                                                   la  persona  y  el  pluralismo  en  todos  los
                 sariamente pueden tomar decisiones racionales.
                                                                   campos,  las  autoridades  impongan,  con
                 Sin embargo, tal argumentación olvidaría que
                                                                   la  amenaza  de  sanciones  penales,  un  de­
                                                                   terminado  modelo de virtud  o excelencia
                 los  responsables  por  las  decisiones  concer­
                                                                   humana. En efecto, esas políticas implican
           por  alum nos  de  la   nientes a los menores de edad son sus padres   De  otro  lado,  como  señala  la  sentencia  de  la
                                                                   que el Estado solo admite una determinada
                 o tutores, de modo que justificar tales medidas
                                                                   concepción de realización personal, lo cual
                 paternalistas en la incapacidad de los menores,
                                                                   es incompatible con el pluralismo".29
                 supondría, paradójicamente, desconocer la pa­
                 ternidad de quienes debe ser verdaderamente
                 responsables de la alimentación de sus hijos.
           Revista  editada   su decisión de no haber observado la Ley en la   Corte Constitucional Colombiana N°T-542/92:
                 El  Presidente de  la  República  parece sustentar
                                                                   "el libre desarrollo de la personalidad tiene
                                                                   una connotación  positiva y otra  negativa.
                 siguiente afirmación:"Creen que nuestros hijos son
                                                                   El  aspecto  positivo  de este  derecho  con­
                 mercancías que pueden poner cualquier cosa en la
                 boca".27 La decisión de poner alimentos en la boca
                 de los niños no es del Estado, sino de los padres.  siste en que el hombre puede en principio
                                                                   hacer todo  lo que desee en  su vida y con
           129

           A D V O C A T U S    26.  Citado por DWORKIN, Gerald. Op. cit., p. 156.

                 27.  Consultar en: <La República.pe.> Edición del 16 de mayo de 2013.
                 28.  Fundamento 16 del voto singular.
                 29.  Sentencia N° 309/97 de la Corte Constitucional de Colombia, del 25 de junio de 1997.



          124    C  e  c  i l i a     O  ’ N  e  i l l    d  e     l a    F  u  e  n  t e
   122   123   124   125   126   127   128   129   130   131   132