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así como a desarrollar proyectos de investigación   contrato  de concesión  porque  la  mayoría  de
                                                                                                               ■  ■  !
            aplicada y/o innovación tecnológica.         APPs son contratos de infraestructura pública y/o   «
                                                         servicios públicos. En el caso del sector salud, hay   v/ j C
            Estas iniciativas deberán cumplir con los requisi­  contratos de gerencia  (por ejemplo el  Hospital   nm   í
                                                                                                             Q_D.
            tos y procedimientos establecidos en la Ley del   del Niño) y también de APP para la constitución
                                                                                                             l i n t s    :
            Sistema  Nacional  de Inversión  Pública  porque   del derecho de superficie, diseño, construcción
                                                                                                       DERECHO
            son Proyectos de Inversión Pública - PIPs.   de  infraestructura, dotación  de equipamiento,   REGULATORIO:
                                                                                                      ASOCIACIONES
                                                                                                       PUBLICO
                                                         operación y mantenimiento (como en  los  hos­  PRIVADAS
            El artículo 26 del Reglamento de la Ley de APPs   pitales de  EsSalud).  El  marco  legal  de  las  IPCs
            precisa que pueden presentarse IPCs respecto   priorizadas (reguladas por el  Decreto Supremo
            de PIPs declarados viables pero cuya ejecución   005-2013-EF) preveía que se acuda a la figura de
            aún  no  se  haya  iniciado.  Asimismo,  pueden   la concesión.Todos los proyectos presentados en
            presentarse ideas de PIPs cuya formulación se   la ventana hasta el 29 de agosto de 2014 debe­
            realizaría en el marco del proceso de las IPCs.  rían utilizar esta figura contractual.
                                                                                                          ro
                                                                                                          E
            Aquí tenemos un primer inconveniente. Existen   Sin embargo, el  reglamento de la Ley de APPs
            miles de  proyectos en formulación  en  el  SNIP   dice expresamente que"/os modalidades de Aso­  ai
                                                                                                         T 3
            que están  inactivos y sin  embargo,  no  podría   ciación Público Privada incluyen todos aquellos   "O
                                                                                                         ro
            presentarse iniciativas privadas respecto de re­  contratos en los que se propicia la participación   33
                                                                                                          «i
            cursos que están considerados en esos PIPs por­  activa del sector privado, tales como la concesión,   OJ
                                                                                                          >
            que no cumplen con el requisito de haber sido   asociación en participación, contratos de geren­  c
            declarados viables. No debería ser exigible para   cia, contratos de riesgo compartido, contratos de   _ro
            la entidad y el privado asegurarse que esos PIPs   especialización, así como cualquier otra modali­  a;
                                                                                                         "O
            estén desactivados lo cual sólo debería requerirse   dad contractual permitida por ley" (artículo 4 del   O
                                                                                                         sz
            cuando se inicie la formulación de un nuevo PIP.   Decreto Supremo 127-2014-EF).              u
                                                                                                          aj
                                                                                                          cu
            Antes ni siquiera es seguro que una IPC vaya a                                               Q
            admitirse o declararse de relevancia y prioridad.  El contrato puede ser innominado y se rige por   aj
                                                                                                         T3
                                                         el Código Civil. Hasta la fecha sólo se han desa­  -o
                                                                                                          ro
                                                                                                         +-*
            Por otro lado, dado que la tramitación de una IPC   rrollado IPCs mediante contratos de concesión   "5
            y su concreción en un contrato suscrito y en eje­  porque  así  lo  establecía  el  marco  legal  antes   u
                                                                                                          ro
            cución puede tomar un tiempo, es muy probable   vigente1. A partir de la fecha se puede acudir a   _ro
                                                                                                          ai
            que las entidades planeen y ejecuten intervencio­  la más amplia variedad de figuras contractuales.  ~o
            nes (PIPs) que son necesarias para mantener una                                               1/1
                                                                                                          o
                                                                                                          c
            infraestructura  o servicio  público pero  pueden   IV.  IPCS SOBRE SERVICIOS PÚBLICOS        E
            coincidir con el ámbito de una IPC y eso no debería
                                                                                                          ro
            determinar la inadmisibilidad de la IPC.     Un tema que ha devenido en relevante es definir   0
                                                         el concepto de servicio público al que se refiere   o.
                                                                                                          ro
                                                                                                         T3
            La experiencia indica que la formulación de PIPs   la  Ley  de  APPs y su  reglamento.  ¿Se trata  de   ro
                                                                                                         ■<-/
            por el  sector  privado  puede  realizarse  en  un   un concepto amplio según el cual  pueden ser
                                                                                                          <U
            plazo más breve y con acceso a mejores recursos   objeto de  una  Inversión  Privada  (IP)  cualquier   ro
            técnicos y  económicos.  Por eso,  entendemos   servicio,  sea  de  competencia  de  una  entidad   >
                                                                                                          01
            que se utilizará más intensivamente esta figura   pública o sólo aquellos que puedan ser concep-   cc
            en adelante para desarrollar APPs en Perú.   tualizados como "servicio público"en estricto o
                                                         los que la Ley nombre como tales? Recordemos
                                                                                                         o
            El  marco legal de las  IPCs permite utilizar todo   que  las  IPs  serán  sobre "servicios  públicos y/o   eo
            tipo de contratos.  En  la  actualidad  se utiliza  el  servicios vinculados a éstos".
                                                                                                         1
                                                                                                         2
                                                                                                         §
                                                                                                         Q
            1.   Artículo 3 del Decreto Supremo 005-2013-EF.


            M  a r c o   l e g a l   d e   l a s   I n i c i a t i v a s   P r i v a d a s   C  o f i n a n c i a d a s   v i g e n t e   d e s d e   s e t i e m  b r e   d e   2 0 1 4
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