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La  prestación  de  servicios  como  transporte,   prescindiendo  de  una  norma  declarativa  que
                salud,  saneamiento,  comunicaciones,  energía   establezca que  un  determinado servicio o ac­
                están definidos como servicio público por ley.   cionar tiene el  carácter de  público. Asimismo,
                Sin embargo, no todas las entidades tienen sus   es preciso señalar que en nuestro ordenamiento
                servicios  así definidos.  SUNAT (la  recaudación   legal y constitucional no existe una norma que
                tributaria), SUNARP  (Registros  Públicos), OEFA   exija la declaratoria  legal de un  servicio como
                (la fiscalización ambiental),  RENIEC (identifica­  público  ni  habilita  a  alguna  entidad  estatal  a
                ción), ANA  (Gestión  de  Recursos  Hídricos)  no   solicitarla.
                son servicios públicos en estricto. La seguridad
                ciudadana a cargo del Ministerio del Interior no   En tal sentido, para el supremo intérprete de la
                tiene la denominación legal de servicio público.   Constitución basta que un servicio cuente con
                La  provisión  de servicios vinculados a  progra­  los  elementos  citados en  el  numeral  anterior
                mas sociales como"Qaliwarma", ¿se puede con­  para que sea caracterizado como público.
                siderar la asistencia social un servicio público?
                                                              La doctrina más actualizada habla de servicios
          de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima  También podría asumirse que es servicio públi­  en el ámbito de la interpretación y debe preci­
                Entonces ¿estas entidades no pueden desarro­
                                                              de interés general.
                llar proyectos por APPs?
                                                              Sin embargo, es conveniente no mantener esto


                co el que satisface una necesidad  pública y se
                                                              sarse  normativamente que  servicios  públicos,
                debe brindar con las características de univer­
                                                              para efectos de esta norma, es cualquiera brin­
                salidad, generalidad, oportunidad, uniformidad.
                                                              dado por una entidad pública dentro del marco
                                                              de su competencia.
                Así lo ha definido el Tribunal Constitucional en
                su Sentencia N° 00034-2004-PI/TC:
                                                              Por otro lado, la Agencia de Promoción de la
                    "(...) De esta manera, es importante tomar
                                                              Inversión  Privada  (Proinversión)  definió  en
                    en cuenta que existen una serie de elementos
                                                              no  incluía  equipamiento.  En  ese  sentido,  ha
          Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad
                    que en conjunto permiten caracterizar,  en   esta  "ventana" que  infraestructura  pública
                    grandes rasgos, a un servicio como público   habido  dificultad  con  la  admisión  de  algu­
                    y en atención a los cuales, resulta razonable   nas  IPCs que  incluían  inversión  pública  pero
                    su protección como bien constitucional de   era  sólo  de  servicios,  o  principalm ente  de
                    primer orden y actividades económicas de   equipamiento más servicios. Por ejemplo, las
                    especial promoción para el desarrollo del   IPCs de tecnología de información asociada a
                    país. Estos son:                         servicios públicos.

                    a) Su naturaleza esencial para la comunidad.  El Estado debería precisar en el Reglamento de
                                                             la Ley de APPs en una fecha muy próxima que,
                    b) La necesaria continuidad de su prestación   para efectos de la  Ley de APPs: (i) se entiende
                    en el tiempo.                            por servicio público todo aquél servicio que sea
                                                             brindado por una entidad dentro del marco de
                    c) Su naturaleza regular, es decir, que debe   su competencia; e, (ii) infraestructura sí incluye
                    mantener un estándar mínimo de calidad.  equipamiento.

                    d) La necesidad de que su acceso se dé en   Cabe mencionar finalmente, que, hasta la fecha,
          130       condiciones de igualdad".                las IPCs admitidas y declaradas de relevancia y
          ADVOCATUS   cional desarrolla el concepto de servicio público  cios calificados por ley como tales: (i) transporte;
                                                             prioridad están referidas exclusivamente a servi­
                Como se  puede apreciar, el Tribunal Constitu­
                                                             (ii) saneamiento; (¡ii) salud; y, (iv) educación.






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