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INICIATIVAS PRIVADAS COFINANCIADAS PRIORIZADAS POR SECTOR 2014
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Transporte (6) Salud (8) Educación (7) Saneamiento (2) u u ü
Anillo Vial Periférico Hospital Sergio Ber- COAR Zona Norte (4 Cole Sistema de tratamiento de m im
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nales gios) las aguas residuales - Lago WY
Titicaca UAUUJ
DERECHO
Monorriel de Arequipa Nuevo Hospital Nacio COAR Zona Centro (4 Cole SEDALIB REGULATORIO:
ASOCIACIONES
nal Hipólito Unanue gios) PUBLICO
PRIVADAS
Carretera Tarma — La Merced Hospital Nacional COAR Zona Sur (4 Colegios)
Cayetano Heredia
Corredor Económico Central Hospital Huaycán Colegios en riesgo Ate y SJL
(CET) (14 Colegios)
Sistema Inteligente de Trans Radioterapia a nivel de Colegios en Riesgo SMP y
porte Lima Metropolitana Comas (9 Colegios)
Pistas y veredas Miraflores Patología Clínica Colegios en riesgo Lima Me
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tropolitana (14 Colegios)
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Residuos Hospitalarios Colegios UGELVMT (5
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Lima Callao Colegios) X ¡
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Gestión Escuela de ro
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Salud Pública </i
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V. INICIATIVAS PRIVADAS el uso de recursos públicos, no sea mayor _ro
AUTOSOSTENIBLES O COFINANCIADAS al diez por ciento (10%) para cada uno de ai
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los primeros cinco (5) años de vigencia de O
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Otro tema jurídico relevante es que se defina la cobertura de la garantía prevista en el v
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claramente cuándo estamos ante una IP Cofi- contrato. Los lineamientos para los cálcu ai
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nanclada o Autosostenlble, porque su trámite los requeridos serán aprobados mediante T3
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y requisitos son distintos y el proyecto de una Resolución Ministerial del Ministerio de ~o
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IPC se formula en el SNIP. Economía y Finanzas (MEF)2. r¡
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De acuerdo al artículo 4 de la Ley de APPs, es au Es cofinanciada, en cambio, aquella que requiera _ro
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tosostenlble aquella que satisfaga las siguientes del cofinanciamiento o del otorgamiento o con ■o
condiciones: tratación de garantías financieras o garantías no i/i
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financieras que tengan una probabilidad signifi £
a. Demanda mínima o nula garantía financiera cativa de demandar el uso de recursos públicos. ro
por parte del Estado, que no supere el cinco O
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por ciento (5%) del Costo Total de Inversión. Las garantías financieras y las garantías no finan ro
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cieras tendrán una probabilidad significativa de ro
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b. Las garantías no financieras tengan una demandar recursos públicos cuando excedan los Tí
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probabilidad nula o mínima de demandar límites antes mencionados en los puntos a. y b. *-• ro
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2. Mediante Resolución Ministerial N° 048-2015-EFG/52 se han aprobado las siguientes normas:
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Lineamientos para la Valuación de Compromisos contingentes cuantificables y del flujo de ingresos derivados de co
la explotación de los proyectos materia de los Contratos de APP.
§
Lineamientos para determinar la probabilidad que una garantía no financiera demande el uso de recursos
públicos en el marco de una APP autosostenible. 5
§
Lineamientos que regulan el registro y la actualización de los compromisos firmes y contingentes cuantificables, netos
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de ingresos, derivados de Contratos de APP así como la implementación del Registro Nacional de Contratos de APP.
M a r c o l e g a l d e l a s I n i c i a t i v a s P r i v a d a s C o f i n a n c i a d a s v i g e n t e d e s d e s e t i e m b r e d e 2 0 1 4 *|i3