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Se considerará como cofinanciamiento a cual En ese sentido, existen determinadas Municipa
quier pago total o parcial a cargo de la entidad lidades en Lima y en todo el país cuyos ingresos
para cubrir las inversiones y/o la operación y por arbitrios remuneran los contratos de conce
mantenimiento, a ser entregado mediante una sión para el servicio de limpieza pública o man
suma única periódica y/o cualquiera que con tenimiento de parques y jardines en los que no
vengan las partes en el marco del Contrato de se utilizaba la modalidad de cofinanciamiento
APP. Dicho pago puede provenir de cualquier y, en adelante, lo serán.
fuente que no tenga un destino específico es
tablecido por ley. Asimismo, están las APPs de EsSalud. Esta en
tidad ha constituido un Fideicomiso Matriz de
De acuerdo al artículo 5 del Reglamento de la Ley Administración, Garantía y Pagos para financiar
de APPs, no se considerará cofinanciamiento la sus IP autosostenibles. Específicamente, la fuen
cesión en uso, en usufructo o bajo cualquier figu te de financiamiento es el equivalente al doce
ra similar, de la infraestructura o inmuebles pre por ciento (12%) de las sumas de dinero por
existentes, siempre que no exista transferencia concepto de contribuciones y/o aportaciones al
U niversidad de Lima de titularidad del Estado o entidades del mismo Callao, Villa María delTriunfo, Red de Almacenes
de propiedad y estén directamente vinculados
Fondo de Salud que administra EsSalud según
Ley 26790. Así se repagan los de Hospitales de
al objeto del proyecto. Asimismo, no se conside
rará cofinanciamiento a los pagos por concepto
de peajes, precios, tarifas, entre otros, cobrados
y Farmacias de Lima de EsSalud.
directamente a los usuarios finales o indirecta
mente a través de empresas, incluyendo aquellas
En estos casos, los ingresos son propios del
presupuesto de dichas entidades para luego ser
Facultad de Derecho de la en el marco del Contrato de APP. destinados a realizar los pagos de los contratos
para su posterior entrega al titular del proyecto,
y, en los dos últimos casos, estos ingresos se
ceden a un fideicomiso.
Hasta antes del Decreto Supremo 376-2014-EF,
Estas APPS se considerarían en adelante cofi
que modificó el Reglamento de la Ley de APPs,
el 31 de diciembre de 2014 se consideraban au-
nanciadas.
tosostenibles aquellos proyectos en los que si
bien existe un pago por parte del Estado,"pago
Consideramos que el marco normativo no de
total o parcial a cargo de la entidad para cubrir
por alum nos de la las inversiones y/o la operación y mantenimiento, bería ser restrictivo y permitir que los proyectos
que tengan un flujo de recursos dirigidos a fi
nanciarlos, aunque sean recursos directamente
a ser entregado mediante una suma única perió
recaudados y no sólo peajes, tarifas o precios,
dica, y/o cualquiera que convengan las partes en
sean considerados autosostenibles.
el marco del contrato de Asociación Público Pri
vada”, dicho pago proviene de peajes, precios,
Revista editada tarifas, entre otros, cobrados directamente a VI. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA
LA IPC
los usuarios finales o indirectamente a través
de empresas, incluyendo aquellas de titulari
De acuerdo al marco legal aprobado original
dad del Estado o entidades del mismo para su
posterior entrega al titular del proyecto, en el
mente (Decreto Supremo 005-2013-EF) para las
IPs cofinanciadas, la capacidad presupuestal y
marco del Contrato de APP.
financiera del Estado para desarrollar el proyec
Esto en el entendido que esos ingresos son una to, se evaluaba en el proceso de la formulación
130 fuente con destino específico. Sin embargo, la en el SNIP.
ADVOCATUS to de la Lev de APPs ha eliminado la frase"entre Sin embargo, en el nuevo procedimiento para
última modificación del artículo 5 del Reglamen
las IPCs del Decreto Supremo 127-2014-EF, para
otros", con lo cual se restringen las IPs autososte-
nibles a aquellas que se pagan exclusivamente
las IPs que se presenten desde enero se prevé
un "Informe de Impacto Fiscal" en el caso de las
con: peajes, precios y tarifas.
1 1 4 M i l a g r o s M a r a v í S u m a r