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Se considerará como cofinanciamiento a cual­  En ese sentido, existen determinadas Municipa­
                quier pago total o parcial a cargo de la entidad   lidades en Lima y en todo el país cuyos ingresos
                para  cubrir  las  inversiones  y/o  la  operación  y   por arbitrios remuneran los contratos de conce­
                mantenimiento, a ser entregado mediante una   sión para el servicio de limpieza pública o man­
                suma  única  periódica y/o cualquiera que con­  tenimiento de parques y jardines en los que no
                vengan las partes en el marco del Contrato de   se utilizaba la  modalidad de cofinanciamiento
                APP.  Dicho  pago  puede  provenir de cualquier   y, en adelante, lo serán.
                fuente que no tenga  un destino específico es­
                tablecido por ley.                            Asimismo, están  las APPs de EsSalud.  Esta  en­
                                                              tidad  ha constituido un Fideicomiso Matriz de
                De acuerdo al artículo 5 del Reglamento de la Ley   Administración, Garantía y Pagos para financiar
                de APPs, no se considerará cofinanciamiento la   sus IP autosostenibles. Específicamente, la fuen­
                cesión en uso, en usufructo o bajo cualquier figu­  te de financiamiento es el equivalente al doce
                ra similar, de la infraestructura o inmuebles pre­  por ciento  (12%)  de  las  sumas de  dinero  por
                existentes, siempre que  no exista transferencia   concepto de contribuciones y/o aportaciones al
          U niversidad  de  Lima  de titularidad del Estado o entidades del mismo   Callao, Villa María delTriunfo, Red de Almacenes
                de propiedad y estén directamente vinculados
                                                              Fondo de Salud que administra EsSalud según
                                                              Ley 26790. Así se repagan los de Hospitales de
                al objeto del proyecto. Asimismo, no se conside­
                rará cofinanciamiento a los pagos por concepto
                de peajes, precios, tarifas, entre otros, cobrados
                                                              y Farmacias de Lima de EsSalud.
                directamente a  los usuarios finales o indirecta­
                mente a través de empresas, incluyendo aquellas
                                                              En  estos  casos,  los  ingresos  son  propios  del
                                                              presupuesto de dichas entidades para luego ser
          Facultad  de  Derecho  de  la   en el marco del Contrato de APP.  destinados a realizar los pagos de los contratos
                para su posterior entrega al titular del proyecto,
                                                              y, en  los  dos  últimos  casos,  estos  ingresos  se
                                                              ceden a un fideicomiso.
                Hasta antes del Decreto Supremo 376-2014-EF,
                                                              Estas  APPS  se considerarían  en  adelante  cofi­
                que modificó el Reglamento de la Ley de APPs,
                el 31 de diciembre de 2014 se consideraban au-
                                                              nanciadas.
                tosostenibles aquellos proyectos en los que si
                bien existe un pago por parte del Estado,"pago
                                                              Consideramos que el  marco normativo no de­
                total o parcial a cargo de la entidad para cubrir
          por alum nos  de  la   las inversiones y/o la operación y mantenimiento,   bería ser restrictivo y permitir que los proyectos
                                                              que tengan  un flujo de recursos dirigidos a fi­
                                                              nanciarlos, aunque sean recursos directamente
                a ser entregado mediante una suma única perió­
                                                              recaudados y no sólo peajes, tarifas o  precios,
                dica, y/o cualquiera que convengan las partes en
                                                              sean considerados autosostenibles.
                el marco del contrato de Asociación Público Pri­
                vada”, dicho pago proviene de peajes, precios,
          Revista  editada   tarifas,  entre  otros,  cobrados  directamente  a   VI.  DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA
                                                                  LA IPC
                los usuarios finales o indirectamente a través
                de empresas,  incluyendo aquellas de titulari­
                                                              De acuerdo al  marco  legal  aprobado original­
                dad del Estado o entidades del mismo para su
                posterior entrega al titular del  proyecto, en el
                                                              mente (Decreto Supremo 005-2013-EF) para las
                                                              IPs cofinanciadas, la capacidad  presupuestal y
                marco del Contrato de APP.
                                                              financiera del Estado para desarrollar el proyec­
                Esto en el entendido que esos ingresos son una   to, se evaluaba en el proceso de la formulación
          130   fuente con destino específico. Sin embargo, la   en el SNIP.
          ADVOCATUS   to de la Lev de APPs ha eliminado la frase"entre   Sin embargo, en el nuevo procedimiento para
                última modificación del artículo 5 del Reglamen­

                                                              las IPCs del Decreto Supremo 127-2014-EF, para
                otros", con lo cual se restringen las IPs autososte-
                nibles a aquellas que se pagan exclusivamente
                                                              las IPs que se presenten desde enero se prevé
                                                              un "Informe de Impacto Fiscal" en el caso de las
                con: peajes, precios y tarifas.

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