Page 4 - Mikorey, Max - Judaismo y criminalidad
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1605: "...a pesar de todos los mandatos, los asesinatos y homicidios, los adulterios, los
incestos, los desmanes licenciosos y las concusiones.., en la campiña y las ciudades,
se multiplican con exceso, cuanto más tiempo pasa tanto más, y con la detención en
flagrante comprobación e igualmente con el castigo, no se procede con seriedad,
puesto que a los delincuentes se les ayuda a fugar o se los pasa por alto". En
Bradenburgo, se acumulan los decretos contra la práctica de las contiendas y el
príncipe elector Joaquín Federico se lamenta en 1603 de que "este vicio se ha hecho
tan frecuente, que de ello resulta en máximo grado la congoja y la intranquilidad de
todo el país". El príncipe elector Juan Segismundo constata en 1615: "Nunca el
número de la chusma criminal ha sido tan grande cómo ahora, de hasta 60 corren, se
reúnen en bandas… Saquean a la gente de su elección, derriban las puertas e irrumpen
en las casas con violencia, se llevan frecuentemente a quienes no quieren seguirlos,
atacan a los caminantes en las calles, los roban, a veces hasta les dan muerte a golpes
y ocasionan además en las ciudades muchos desmanes, asesinatos y homicidios".
Las protestas por esta situación datan, sin embargo, de casi un siglo atrás, ya hacia
1500 y no disminuyen luego de las graves conmociones sociales de la gran Guerra de
los Campesinos, es más, pareciera que periódicamente vuelven a aumentar
invariablemente antes y después de las grandes guerras.
También muy pronto se verificó la relación entre estos latrocinios y los judíos.
También estas quejas son de antigua data: Aparecen muchos siglos antes, por
ejemplo, en un sermón de penitencia del gran predicador de las Cruzadas, Pedro de
Cluny, hacía 1146: "Lo que digo es conocido de todos: si los judíos llenan sus
galpones de granos, sus alacenas, de víveres, sus bolsos de dinero y sus arcas de oro y
plata, no es mediante la honesta agricultura, ni sirviendo legalmente en la guerra, ni
practicando cualquier otro oficio útil y honorable, sino engañando a los cristianos,
mediante lo que secretamente compran a los ladrones, sabiendo de esta manera
apropiarse de las más valiosas cosas al más ínfimo precio".(2)
Esta denuncia se relaciona, sin duda, de la manera más estrecha con una modificación
legal producida 56 años antes, a saber, con el otorgamiento por parte del Kaiser
Enrique IV a las comunidades judías de Speyer y de Worms del llamado Privilegio de
Encubrimiento. Al hallarse en grave apremio financiero, este soberano autorizó a
dichas comunidades judías a que si una mercadería robada se encontraba en la casa de
préstamo de un judío, ella no podía ser requerida a éste sí declaraba bajo juramento
que la había recibido como "prenda". Asimismo, no estaba obligado a denunciar el
nombre del prestatario que dio la prenda. Si el propietario pese a todo quería
recuperar sus pertenencias, tenía que pagar al judío la suma que éste afirmara haber
entregado en préstamo. En la práctica, esta disposición legal significó que de ninguna
manera se podía despojar a un judío de la mercadería robada. El Schswabenspiegel (3)
(y en consonancia con él, numerosos códigos municipales) limita luego este privilegio
en que el judío adquiera la mercadería robada a plena luz del día y no en las sombras
de la noche. No obstante, hace oír sus