Page 159 - Pacto de silencio
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puntos anteriores:
                       Pese  a  que  la  Administración  ha  rehuido  sistemáticamente  hablar  de  estas
                       contradicciones,  alegando  la  nula  importancia  de  las  mismas  ha  sido
                       consciente, en todo momento, de que estas incoherencias representan uno de
                       los puntos más débiles de su hipótesis (que postula como vehículo del tóxico a
                       un  fluido  de  consumo  obligado  y  continuo).  Por  ello  gastara  elevados
                       presupuestos  para  realizar  estudios  que  justificaran  de  alguna  forma  esta
                       extraña «discriminación intrafamiliar».

                 3.-  GRAVES SESGOS EN LA CONTRASTACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DE LA HIPÓTESIS
                 Los estadios para investigar la relación del «aceite» con la enfermedad desconsideran
                 las  más  de  20  marcas  comerciales  (consumidas  por  los  afectados)  inculpadas,  así
                 como la presencia (o no) de colza y anilidas sobre las que de facto se ha basado toda
                 la inculpación.
                 Se han ignorado las diversas procedencias (distintas composiciones) de los aceites
                 sin  marca,  considerándose  estos  aceites  como  provenientes  de  un  mismo  origen  y
                 por tanto potencialmente causantes de un mismo mal. Tal forma de proceder hubiera
                 bastado para apoyar la inculpación de agua, pan, verduras, o cualquier otro alimento
                 sin marca.
                 Al establecerse como un criterio Mayor de diagnóstico de la enfermedad el consumo
                 de «aceite» (sin especificar procedencia, ni analizar el mismo), se excluyó del Censo
                 Oficial de Afectados prácticamente a todo enfermo que niegue la posibilidad de haber
                 consumido  «aceite».  Se  excluyeron  asimismo  del  Censo  a  los  afectados  de  las
                 provincias  en  que  la  relación  con  el  «aceite»  era  Imposible  por  razones  de
                 comercialización Este y Sur de España.
                 Los  estudios  posteriores  para  contrastar  la  relación  enfermedad  con  «aceite»  se
                 realizarán sobre este sesgado censo y sobre estas provincias: «El pez que se muerde
                 la cola».
                 Los  estudios  epidemiológicos  de  caso-control,  sugeridos  oficialmente  como  prueba
                 aceptable  de  causalidad  entre  el  «aceite»  y  la  enfermedad,  a  pesar  de  estar
                 Intensamente  sesgados,  no  alcanzan  más  que  a  mostrar  una  de  las  múltiples
                 asociaciones  que  se  han  detectado  en  torno  al  Síndrome  Tóxico  (como  suele  ser
                 habitual en toda epidemia):
                 Se  trata  de  una  asociación  a  nivel  familiar  entre  «COMPRA  DE  ACEITE  EN
                 GARRAFAS  DE  PLÁSTICO  DE  6  Litros  SIN  MARCA»  ignorando,  como  se  ha  dicho
                 anteriormente, las diversas procedencias y sin conocer el contenido analítico de las
                 mismas —colza o no colza— y «PRESENCIA. DE AFECTADOS EN LA FAMILIA». Esta
                 asociación  no  se  ha  podido  demostrar  INDIVIDUAL  (el  afectado  está  asociado  al
                 «aceite»), ni de DOSIS-EFECTO (a más dosis de «aceite» más intensa la enfermedad) y
                 ademas se ha demostrado que es totalmente ESPURIA y claramente no causal.
                 Ahora bien, si tomamos en consideración los porcentajes objetivos de «COMPRA DE
                 ACEITE  EN  GARRAFAS  DE  PLÁSTICO  DE  6  Litros  SIN  MARCA»  en  las  distintas
                 poblaciones  (porcentajes  obtenidos  en  las  operaciones  canje),  observamos  que
                 curiosamente son muy semejantes a los que se obtienen de las familias afectadas, y
                 que los porcentajes declarados por las familias sanas son muy Inferiores. Por ello la
                 anterior asociación podría describirse, más correctamente, de la siguiente forma:
                 «Las  familias  sin  afectados  en  los  municipios  con  casos  declararon,  haber
                 COMPRADO ACEITE EN GARRAFAS DE PLÁSTICO de 6 Litros SIN MARCA en mucha
                 menor proporción que las familias afectadas».
                 Esta negación sistemática de la compra de «aceite» por parte de las familias sanas,
                 queda muy bien relatada en los estudios realizados en Estebanvela y Ayllón.
                 Los estudios caso-control no pasan de ser meras encuestas sociales lógicas realizadas
                 en uno de los momentos de más presión colectiva en contra de unos «aceites» que
                 fueron  catalogados  por  la  prensa  como  «aceites  clandestinos,  asesinos,  de  pobre,
                 etc…», y no pueden ser utilizados como ninguna prueba epidemiológica.

                 4.-  IRREGULARIDADES  EN  LA  EVALUACIÓN  Y  DEDUCCIÓN  DE  CONCLUSIONES



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