Page 159 - Pacto de silencio
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puntos anteriores:
Pese a que la Administración ha rehuido sistemáticamente hablar de estas
contradicciones, alegando la nula importancia de las mismas ha sido
consciente, en todo momento, de que estas incoherencias representan uno de
los puntos más débiles de su hipótesis (que postula como vehículo del tóxico a
un fluido de consumo obligado y continuo). Por ello gastara elevados
presupuestos para realizar estudios que justificaran de alguna forma esta
extraña «discriminación intrafamiliar».
3.- GRAVES SESGOS EN LA CONTRASTACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DE LA HIPÓTESIS
Los estadios para investigar la relación del «aceite» con la enfermedad desconsideran
las más de 20 marcas comerciales (consumidas por los afectados) inculpadas, así
como la presencia (o no) de colza y anilidas sobre las que de facto se ha basado toda
la inculpación.
Se han ignorado las diversas procedencias (distintas composiciones) de los aceites
sin marca, considerándose estos aceites como provenientes de un mismo origen y
por tanto potencialmente causantes de un mismo mal. Tal forma de proceder hubiera
bastado para apoyar la inculpación de agua, pan, verduras, o cualquier otro alimento
sin marca.
Al establecerse como un criterio Mayor de diagnóstico de la enfermedad el consumo
de «aceite» (sin especificar procedencia, ni analizar el mismo), se excluyó del Censo
Oficial de Afectados prácticamente a todo enfermo que niegue la posibilidad de haber
consumido «aceite». Se excluyeron asimismo del Censo a los afectados de las
provincias en que la relación con el «aceite» era Imposible por razones de
comercialización Este y Sur de España.
Los estudios posteriores para contrastar la relación enfermedad con «aceite» se
realizarán sobre este sesgado censo y sobre estas provincias: «El pez que se muerde
la cola».
Los estudios epidemiológicos de caso-control, sugeridos oficialmente como prueba
aceptable de causalidad entre el «aceite» y la enfermedad, a pesar de estar
Intensamente sesgados, no alcanzan más que a mostrar una de las múltiples
asociaciones que se han detectado en torno al Síndrome Tóxico (como suele ser
habitual en toda epidemia):
Se trata de una asociación a nivel familiar entre «COMPRA DE ACEITE EN
GARRAFAS DE PLÁSTICO DE 6 Litros SIN MARCA» ignorando, como se ha dicho
anteriormente, las diversas procedencias y sin conocer el contenido analítico de las
mismas —colza o no colza— y «PRESENCIA. DE AFECTADOS EN LA FAMILIA». Esta
asociación no se ha podido demostrar INDIVIDUAL (el afectado está asociado al
«aceite»), ni de DOSIS-EFECTO (a más dosis de «aceite» más intensa la enfermedad) y
ademas se ha demostrado que es totalmente ESPURIA y claramente no causal.
Ahora bien, si tomamos en consideración los porcentajes objetivos de «COMPRA DE
ACEITE EN GARRAFAS DE PLÁSTICO DE 6 Litros SIN MARCA» en las distintas
poblaciones (porcentajes obtenidos en las operaciones canje), observamos que
curiosamente son muy semejantes a los que se obtienen de las familias afectadas, y
que los porcentajes declarados por las familias sanas son muy Inferiores. Por ello la
anterior asociación podría describirse, más correctamente, de la siguiente forma:
«Las familias sin afectados en los municipios con casos declararon, haber
COMPRADO ACEITE EN GARRAFAS DE PLÁSTICO de 6 Litros SIN MARCA en mucha
menor proporción que las familias afectadas».
Esta negación sistemática de la compra de «aceite» por parte de las familias sanas,
queda muy bien relatada en los estudios realizados en Estebanvela y Ayllón.
Los estudios caso-control no pasan de ser meras encuestas sociales lógicas realizadas
en uno de los momentos de más presión colectiva en contra de unos «aceites» que
fueron catalogados por la prensa como «aceites clandestinos, asesinos, de pobre,
etc…», y no pueden ser utilizados como ninguna prueba epidemiológica.
4.- IRREGULARIDADES EN LA EVALUACIÓN Y DEDUCCIÓN DE CONCLUSIONES
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