Page 155 - Pacto de silencio
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el número de fichas procesadas, con fecha 14 de mayo, 14 días después del comienzo
del síndrome, según se informó en la reunión celebrada en el Ministerio, con fecha 14
de mayo, era de 106 y carentes de sugestión epidemiológica alguna (…) han podido
evidenciarse los siguientes déficits, en gran parre obedientes al déficit inicialmente
existente de dirección epidemiológica (…) Aceptada esta tarea de planificación e
información como competencia de la Dirección General de Salud Pública, rogamos,
respetuosamente, que estas funciones, por su trascendencia, las ejerza de oficio y de
no aceptar expresamente la propuesta que elevamos a este Consejo de Dirección, se
nos inhiba de la responsabilidad que puede entrañar diferir en el tiempo el estudio
prospectivo que se viene realizando, así como la planificación de los aspectos más
profundos de epidemiología analítica, en cuya necesidad nos parece ocioso insistir.».
En este informe destaca también el siguiente comentario: «Pudimos constatar una
grave indignación del personal facultativo asistencial, por el conocimiento del
informe epidemiológico del área de salud pública, a través de un artículo publicado
en una revista americana (Morbility and Mortality - Weekly Rapport -M.M.W.R.-,
editada por el Centro de Atlanta)». Ciertamente es preocupante que los americanos se
interesen muchísimo más que los propios españoles por las características de una
epidemia que afectó a más de 25 000 personas aquí, en España.
En informe del Programa Nacional de Atención y Seguimiento del Síndrome
Tóxico, fechado el 17 de diciembre de 1981, se insiste en «la necesidad ineludible de
disponer de la información epidemiológica que no se ha realizado desde otras
instancias».
Una comisión del Senado que investigó la situación en mayo de 1983 afirmó: «La
investigación epidemiológica ha carecido del rigor necesario». Anteriormente, el 12
de abril de 1982, la Federación Provincial de Asociaciones de Consumidores
Afectados y Perjudicados por el Síndrome Tóxico (FACSINTO), emitió un informe
en el que insistía igualmente en la gravedad que suponía la ausencia de
investigaciones epidemiológicas para el esclarecimiento del origen del síndrome
tóxico.
Rafael Cid escribe en Cambio 16 del 6 de abril de 1987 que el secretario de
Estado para el Consumo en el gobierno de Calvo-Sotelo, José Enrique Martínez de
Genique, le confirmó en enero de 1985: «Llegó un momento en que estaba claro que
siguiendo con el aceite no llegábamos a nada positivo. Era insostenible. Las
encuestas epidemiológicas no cumplían los requisitos científicos mínimos. Ni todos
los afectados habían tomado aceite, ni mucho menos todos los que habían ingerido
aceite resultaron afectados».
En escrito de conclusiones dirigido a la Sala por el procurador de los Tribunales
José Manuel Dorremochea Aramburu con fecha 11 de noviembre de 1986, podemos
leer: «La relación entre el aceite y la enfermedad conocida como síndrome tóxico ha
sido establecida exclusivamente en la investigación epidemiológica. Toda
investigación química, toxicológica y bioexperimental, lejos de confirmar tal
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