Page 155 - Pacto de silencio
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el número de fichas procesadas, con fecha 14 de mayo, 14 días después del comienzo
           del síndrome, según se informó en la reunión celebrada en el Ministerio, con fecha 14
           de mayo, era de 106 y carentes de sugestión epidemiológica alguna (…) han podido
           evidenciarse los siguientes déficits, en gran parre obedientes al déficit inicialmente

           existente  de  dirección  epidemiológica  (…)  Aceptada  esta  tarea  de  planificación  e
           información como competencia de la Dirección General de Salud Pública, rogamos,
           respetuosamente, que estas funciones, por su trascendencia, las ejerza de oficio y de
           no aceptar expresamente la propuesta que elevamos a este Consejo de Dirección, se

           nos inhiba de la responsabilidad que puede entrañar diferir en el tiempo el estudio
           prospectivo que se viene realizando, así como la planificación de los aspectos más
           profundos de epidemiología analítica, en cuya necesidad nos parece ocioso insistir.».
           En  este  informe  destaca  también  el  siguiente  comentario:  «Pudimos  constatar  una

           grave  indignación  del  personal  facultativo  asistencial,  por  el  conocimiento  del
           informe epidemiológico del área de salud pública, a través de un artículo publicado
           en  una  revista  americana  (Morbility and Mortality - Weekly Rapport  -M.M.W.R.-,
           editada por el Centro de Atlanta)». Ciertamente es preocupante que los americanos se

           interesen  muchísimo  más  que  los  propios  españoles  por  las  características  de  una
           epidemia que afectó a más de 25 000 personas aquí, en España.
               En  informe  del  Programa  Nacional  de  Atención  y  Seguimiento  del  Síndrome
           Tóxico, fechado el 17 de diciembre de 1981, se insiste en «la necesidad ineludible de

           disponer  de  la  información  epidemiológica  que  no  se  ha  realizado  desde  otras
           instancias».
               Una comisión del Senado que investigó la situación en mayo de 1983 afirmó: «La
           investigación epidemiológica ha carecido del rigor necesario». Anteriormente, el 12

           de  abril  de  1982,  la  Federación  Provincial  de  Asociaciones  de  Consumidores
           Afectados y Perjudicados por el Síndrome Tóxico (FACSINTO), emitió un informe
           en  el  que  insistía  igualmente  en  la  gravedad  que  suponía  la  ausencia  de

           investigaciones  epidemiológicas  para  el  esclarecimiento  del  origen  del  síndrome
           tóxico.
               Rafael  Cid  escribe  en  Cambio 16  del  6  de  abril  de  1987  que  el  secretario  de
           Estado para el Consumo en el gobierno de Calvo-Sotelo, José Enrique Martínez de
           Genique, le confirmó en enero de 1985: «Llegó un momento en que estaba claro que

           siguiendo  con  el  aceite  no  llegábamos  a  nada  positivo.  Era  insostenible.  Las
           encuestas epidemiológicas no cumplían los requisitos científicos mínimos. Ni todos
           los afectados habían tomado aceite, ni mucho menos todos los que habían ingerido

           aceite resultaron afectados».
               En escrito de conclusiones dirigido a la Sala por el procurador de los Tribunales
           José Manuel Dorremochea Aramburu con fecha 11 de noviembre de 1986, podemos
           leer: «La relación entre el aceite y la enfermedad conocida como síndrome tóxico ha
           sido  establecida  exclusivamente  en  la  investigación  epidemiológica.  Toda

           investigación  química,  toxicológica  y  bioexperimental,  lejos  de  confirmar  tal



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