Page 63 - Pacto de silencio
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LOS SÍNTOMAS
El rápido incremento de pacientes obligó a una definición de caso. Se imponía poder
detectar qué enfermo nuevo padecía realmente el síndrome tóxico, y qué paciente
sufría otro tipo de dolencia en apariencia similar, pero no identificable con el
síndrome en sí.
Las autoridades sanitarias dictaron consecuentemente las siguientes pautas al
respecto:
«La elaboración de un censo de pacientes con síndrome tóxico requiere
previamente de una definición de caso.
»La presencia en un paciente, durante el curso evolutivo de la enfermedad, de
dos criterios mayores o de uno mayor y cuatro menores determinará su
consideración como caso siempre que no existiera evidencia de otra etiología
causante de su cuadro clínico.
»A) Criterios mayores:
1. Antecedentes de consumo de aceite presuntamente tóxico y lo
incidencia de la enfermedad en el núcleo de convivencia familiar.
2. Patología pulmonar con radiología de infiltración intersticial o alvéolo
intersticial difusa, con o sin derrama pleural.
3. Mialgias (dolores musculares) severas con incidencia funcional.
4. Eosinofilia (aumento de los eosinófilos, que son un tipo de glóbulos
3
blancos) superior a 500 células por mm .
»B) Criterios menores:
1. Incidencia del brote epidémico en la comunidad.
2. Prurito (picor) cutáneo severo.
3. Exantema (erupción) y/o edema (inflamación) cutáneo localizado o
difuso.
4. Infiltración dérmica localizada o difusa.
5. Sequedad de boca/ojos severa y persistente.
6. Disnea (fatiga respiratoria) de esfuerzo de aparición reciente.
7. Hipoxemia (disminución del oxígeno en la sangre) de aparición
reciente.
8. Hipertensión pulmonar.
9. Mialgias (dolores maculares) ligeras moderadas.
10. Patología necrológica.
11. Dolor abdominal.
12. Signos cínicos y/o analíticos de afección hepática.
13. Microcardiopatía.
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