Page 80 - Teodoro Herzl El Estado Judio
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V. “Society of Jews” y el

              Estado Judío





         Negotiorum Gestio

            Este escrito no se dirige a juristas; por eso puedo indicar, a gran-
         des trazos mi teoría del derecho al Estado.
            Sin embargo, debo insistir un poco sobre mi nueva teoría, que po-
         drá sostenerse, ciertamente, aun en una discusión en que interven-
         gan personas versadas en cuestiones de derecho.
            La concepción de Rousseau, que hoy ya resulta anticuada, consi-
         deraba como base del Estado, un contrato social. Rousseau cree que
         las cláusulas de este contrato son determinadas de tal manera por la
         naturaleza de la operación, que la menor alteración tendría que anu-
         larlas y tornarlas ineficaces.
            La consecuencia es que si aquéllas no fueran indicadas expresa-
         mente serían, sin embargo, aceptadas y reconocidas en todas partes
         de inmediato y tácitamente, etc.
            La refutación lógica e histórica de la teoría de Rousseau no resultó
         y no resulta difícil, por más terrible y fructífero que haya sido el efec-
         to de esta teoría. Para los modernos Estados regidos por constitucio-
         nes, la cuestión estriba en saber si antes de la constitución ya existía,
         sin interés práctico, un contrato social, con cláusulas no indicadas ex-
         presamente, pero inalterable. De todos modos, actualmente ya están
         fijadas las posiciones jurídicas del gobierno y de los ciudadanos.
            Pero, antes de fijar una constitución o al surgir un nuevo Estado,
         estos principios jurídicos tienen importancia práctica. Que puedan
         surgir nuevos Estados, lo sabemos, lo vemos. Las colonias se inde-
         pendizan de la madre patria; los vasallos se emancipan del soberano;
         territorios recién descubiertos se constituyen, de inmediato, en Esta-
         dos soberanos. En verdad, el Estado Judío está concebido como una
         creación original en un territorio que no ha sido determinado aún.
         Pero no son las extensiones de tierra las que constituyen el Estado,
         sino los hombres reunidos por una soberanía.


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