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Manual de Gestión para  las Zonas de Agrobiodiversidad en la Región Cusco




          los pueblos indígenas, tales como ferias de semillas y otros mecanismos.
          Corresponde al Ministerio de Agricultura formalizar el reconocimiento de
          dichas Zonas.

          A su vez el artículo 39 señala. Los pueblos indígenas podrán constituir
          zonas de agrobiodiversidad  como áreas privadas  de conservación
          descritas en la Ley Nº 26834.


          En la actualidad existe una fuerte controversia sobre quien o quienes
          deben “crear” o “declarar” una zona de agrobiodiversidad, ya que según
          lo mencionado en el artículo 38 del DS 068-2001-PCM, es el ministerio de
          Agricultura el que “formaliza  el reconocimiento de dichas zonas”.

          Por otro lado en el proceso de descentralización que vive el país,
          muchas de las funciones y asignaciones en materia agraria han pasado
          a ser injerencia de los gobiernos regionales, en el caso del Cusco, está la
          Dirección Regional de Agricultura, antes dependencia del Ministerio de
          Agricultura.

          En el proyecto de Decreto Supremo, Reglamento Técnico del artículo 38
          del DS 068-2001-PCM, se puede leer textualmente lo siguiente.

          Artículo 20. Los gobiernos Regionales y Locales podrán promover iniciativas
          para el reconocimiento y creación de Zonas de Agrobiodiversidad. En
          estos casos debe evidenciarse acuerdos alcanzados con las comunidades
          campesinas, las comunidades nativas y sus miembros, en los que a partir
          de su Consentimiento Fundamentado Previo, se comprometan a participar
          en el esfuerzo y compromisos en la conservación y uso sostenible de las
          Zonas de Agrobiodiversidad.

          En este mismo sentido el artículo 22 de este proyecto de decreto supremo
          manifiesta. De la autoridad competente. Las Zonas de Agrobiodiversidad
          son reconocidas y creadas por los Gobiernos Regionales, a través de la
          Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, previa
          opinión técnica del INIA. El INIA podrá realizar consultas técnicas a
   50     instituciones académicas y de investigación.














































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