Page 50 - Manual para las Zonas de Agro Biodiversidad
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Manual de Gestión para las Zonas de Agrobiodiversidad en la Región Cusco
los pueblos indígenas, tales como ferias de semillas y otros mecanismos.
Corresponde al Ministerio de Agricultura formalizar el reconocimiento de
dichas Zonas.
A su vez el artículo 39 señala. Los pueblos indígenas podrán constituir
zonas de agrobiodiversidad como áreas privadas de conservación
descritas en la Ley Nº 26834.
En la actualidad existe una fuerte controversia sobre quien o quienes
deben “crear” o “declarar” una zona de agrobiodiversidad, ya que según
lo mencionado en el artículo 38 del DS 068-2001-PCM, es el ministerio de
Agricultura el que “formaliza el reconocimiento de dichas zonas”.
Por otro lado en el proceso de descentralización que vive el país,
muchas de las funciones y asignaciones en materia agraria han pasado
a ser injerencia de los gobiernos regionales, en el caso del Cusco, está la
Dirección Regional de Agricultura, antes dependencia del Ministerio de
Agricultura.
En el proyecto de Decreto Supremo, Reglamento Técnico del artículo 38
del DS 068-2001-PCM, se puede leer textualmente lo siguiente.
Artículo 20. Los gobiernos Regionales y Locales podrán promover iniciativas
para el reconocimiento y creación de Zonas de Agrobiodiversidad. En
estos casos debe evidenciarse acuerdos alcanzados con las comunidades
campesinas, las comunidades nativas y sus miembros, en los que a partir
de su Consentimiento Fundamentado Previo, se comprometan a participar
en el esfuerzo y compromisos en la conservación y uso sostenible de las
Zonas de Agrobiodiversidad.
En este mismo sentido el artículo 22 de este proyecto de decreto supremo
manifiesta. De la autoridad competente. Las Zonas de Agrobiodiversidad
son reconocidas y creadas por los Gobiernos Regionales, a través de la
Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, previa
opinión técnica del INIA. El INIA podrá realizar consultas técnicas a
50 instituciones académicas y de investigación.
P P P