Page 51 - Manual para las Zonas de Agro Biodiversidad
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Manual de Gestión para las Zonas de Agrobiodiversidad en la Región Cusco
En la actualidad está en debate el reglamento presentado por el INIA,
tanto en el Ministerio del Ambiente, como en el Ministerio de Agricultura.
En vista de no existir un marco legal claro, con respecto a las Zonas
de Agrobiodiversidad, debe realizarse toda iniciativa de acuerdo a la
legislación vigente y al amparo de los derechos constitucionales que
priman sobre cualquier otra norma.
En el caso del gobierno Regional Cusco, se ha de “Declarar zonas de
agrobiodiversidad” como prioridad regional para la conservación de los
recurso fitogenéticos, manifestados a través de la agrobiodiversidad y el
entorno cultural ligada a ella.
7.1. La participación comunitaria
En primer lugar la participación comunitaria debe ejercerse por el uso
del derecho, uno de estos derechos está en la Ley Nº 29785, Ley del
Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios,
Reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT). El derecho a la consulta, es el derecho de los pueblos
indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las
medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus
derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural,
calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la
consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo
nacional y regional que afecten directamente estos derechos.
La consulta a la que hace referencia la presente Ley es implementada
de forma obligatoria solo por el Estado.
La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento
entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la
medida legislativa o administrativa que les afecte directamente, a
través de un dialogo intercultural que garantice su inclusión en los
proceso de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas
respetuosas de sus derechos colectivos. 51
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