Page 58 - Manual para las Zonas de Agro Biodiversidad
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Manual de Gestión para  las Zonas de Agrobiodiversidad en la Región Cusco




          o diversificación, con participación efectiva de los pueblos indígenas, y
          su consentimiento, de corresponder, así como con poblaciones locales,
          orientados a la definición de políticas de conservación y distribución justa
          y equitativa de beneficios .

          En el Perú la única entidad oficial de la cartografía del país es el Instituto
          Geográfico Nacional IGN, de acuerdo a la Ley 27292 Ley del Instituto
          Geográfico Nacional, a disposición se encuentra la cartografía nacional a
          una escala de 1:100000, existiendo para muy pocos lugares una cartografía
          a una escala mayor de 1:25000, y ya que la escala es fundamental para
          instrumentos de manejo y gestión se debe recurrir al IGN como entidad
          rectora de la cartografía del país para la elaboración de los respectivos
          mapas, tanto en forma física como digital, de los lugares donde esta no
          exista, de manera que se tenga una cartografía oficial hecha por una
          entidad gubernamental del país.

          La resolución jefatural del IGN; Nº 112-2006-IGN/DGC/J resuelve: en su
          artículo primero. Establecer como sistema de proyección Cartográfico
          para la República del Perú, el sistema “Universal Transversal Mercator”
          (UTM), que es un sistema cilíndrico transverso conforme, secante al globo
          terráqueo.

          En dicha resolución además se incluye una serie de características técnicas,
          escalas de cartografía básica oficial, y demás especificaciones técnicas
          propias de la cartografía. Es en función a estas que se deben realizar tanto
          los mapas como la toma de datos con los equipos de posicionamiento
          global.

          La resolución jefatural Nº 086-2011-IGN/OAJ/DGC, del Instituto Geográfico
          Nacional resuelve: Artículo Primero. Dar por concluido el periodo de
          conversión progresivo establecido en el artículo sexto de la Resolución
          Jefatural Nº 079-2006-IGN/OAJ/DGC, finiquitando por tanto, la vigencia y
          uso del sistema local geodésico Provisional Sudamericano 1956 – PSAD56.


          El artículo segundo. Constitúyase como Red Geodésica Horizontal Oficial
   58     a la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), la misma que tiene














































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