Page 62 - Manual para las Zonas de Agro Biodiversidad
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Manual de Gestión para  las Zonas de Agrobiodiversidad en la Región Cusco




             como la fundamentación científica de esa evaluación.
          •   Evaluar  el  grado  de  aceptación  social  de la  actividad,  y de  las
             implicaciones económicas de sus efectos ambientales, así como los
             procedimientos utilizados.
          •   La cartografía empleada debe venir de una fuente oficial, el órgano
             rector en cartografía del Perú es el Instituto Geográfico Nacional (IGN),
             y debe ser trabajada a la escala cartografiable del proyecto o de los
             proyectos.
          •   En  las  alternativas  y  medidas  de  mitigación  se  han  de  considerar
             verdaderas  alternativas  viables,  justificadas  de manera suficiente y
             participativa.
          •   En la medida de los posibles las medidas correctivas debe aplicarse
             para cada fase del proyecto de manera coherente con la realidad en la
             que se desarrolla el mismo.
          •   Todo  debe  estar  perfectamente  articulado  con  las  actividades  del
             proyecto o los proyectos en cada una de sus fases, y su culminación
             en particular.
          •   Todos los resultados de los estudios de impacto ambiental deben
             publicarse en el portal web institucional, ya que son instrumentos de
             consulta pública y referencias de casuística necesarias.

          En el caso particular de agrobiodiversidad debe hacerse estos estudios
          desde una perspectiva anterior al proyecto, durante el proyecto, y posterior
          al proyecto desde los diferentes puntos de vistas tanto económico, social y
          ambiental, para plasmar si efectivamente las intervenciones del proyecto
          o los proyectos han tenidos impactos significativos en los beneficiarios,
          es decir en las comunidades campesina y nativas donde se ejecuten los
          proyectos.

          7.8. El expediente para la creación


          El año 2003 el Instituto Nacional de Innovación Agraria, a través de
          la dirección de investigación agraria, propuso el proyecto de decreto
          supremo “Reglamento Técnico del Artículo 38 del Decreto Supremo
          Nº 068-2001-PCM de la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento
   62     Sostenible de la Diversidad Biológica: Reconocimiento y Creación de














































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