Page 61 - Manual para las Zonas de Agro Biodiversidad
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Manual de Gestión para  las Zonas de Agrobiodiversidad en la Región Cusco




          supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales
          negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio
          del proyecto de inversión. Estandariza la evaluación ambiental para los
          sectores productivos, permitiendo que las autoridades de dichos sectores
          implementen los mecanismos de revisión de proyectos. Esta Ley señala
          las siguientes categorías de acuerdo al riesgo ambiental: Categoría I –
          Declaración de Impacto Ambiental, Categoría II – Estudio de Impacto
          Ambiental Semidetallado, Categoría III – Estudio de Impacto Ambiental
          Detallado. La presentación de este estudio a la Autoridad Competente
          cumple con estos requerimientos. Cabe mencionar que en tanto se
          expida el Reglamento de la Ley 27446, se aplicará las normas sectoriales
          correspondientes, en lo que no se oponga a la mencionada Ley.

          Por otro lado se ha de considerar que las evaluaciones de impacto y/o los
          estudios de impacto ambiental deben considerar no solo aquellos temas
          establecidos por Ley sino que además estén directamente vinculados con
          las actividades a realizar como las siguientes.

          •   Se deben describir las principales interacciones ecológicas y
             ambientales.
          •   Valorar y valorizar los efectos notables previsibles de las actividades
             proyectadas, sobre los aspectos ambientales en las alternativas a
             desarrollar.
          •   Identificar los efectos o inducidos por el proyecto o los proyectos
             sobre el medio geofísico y sobre el socioeconómico y cultural.
          •   Caracterizar los impactos más que indicando si son positivos o
             negativos  e indicar  si  son temporales  o permanentes, simples o
             acumulativos y sinérgicos; directos o irreversibles; recuperables
             o irrecuperables, periódico o de aparición irregular; continuos o
             discontinuos.
          •   Una valoración cuantitativa de los efectos, basada en indicadores o
             parámetros derivados de estudios técnicos que establezcan valores
             límites o guía, según los diferentes tipos de impacto y que eviten la
             subjetividad y arbitrariedad en los estudios de impacto ambiental.
          •   Detallar la metodología y los procesos de cálculo utilizados en la
             evaluación o valoración de los diferentes impactos ambientales, así   61















































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