Page 71 - Manual para las Zonas de Agro Biodiversidad
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Manual de Gestión para las Zonas de Agrobiodiversidad en la Región Cusco
comunales, multinacionales y otras formas asociadas constituidas por
la comunidad; y
4. Respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad.
Propicia el desarrollo de su identidad cultural.
El artículo 3 de esta ley manifiesta que las comunidades campesinas en el
desarrollo de su vida institucional se rigen por los principios siguientes.
1. Igualdad de derechos y obligaciones de los comuneros;
2. Defensa de los intereses comunes;
3. Participación plena en la vida comunal;
4. Solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre sus miembros; y,
5. La defensa del equilibrio ecológico, la preservación y el uso racional
de los recursos naturales.
Los artículos 5 y 6 de señalan: Son comuneros los nacidos en la comunidad,
los hijos de comuneros y las personas integradas a la comunidad. Para ser
comunero se requiere los siguientes requisitos:
1. Ser comunero mayor de edad o tener capacidad civil;
2. Tener residencia estable no menor de cinco años en la comunidad.
3. No pertenecer a otra comunidad;
4. Estar inscrito en el Padrón Comunal; y
5. Los demás que establezca el estatuto de la Comunidad.
Todos los comuneros tienen derecho de hacer uso de los bienes y servicios
de la comunidad en la forma que establezca su estatuto y los acuerdos de
la asamblea general. Los comuneros calificados tienen además, el derecho
a elegir y ser elegidos para cargos propios de la comunidad y a participar
con voz y voto en las Asambleas Generales.
Son obligaciones de los comuneros cumplir con las normas establecidas
en la presente ley y en el estatuto de la Comunidad, desempeñando los
cargos y comisiones que se le encomiende y acatar los acuerdos de sus
órganos de gobierno.
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