Page 72 - Manual para las Zonas de Agro Biodiversidad
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Manual de Gestión para las Zonas de Agrobiodiversidad en la Región Cusco
El artículo 16 señala: son órganos de gobierno de la comunidad campesina:
1. La Asamblea General;
2. La Directiva Comunal; y
3. Los comités Especializados por actividad y anexo.
La Asamblea general es el órgano supremo de la Comunidad. Sus
directivos y representantes comunales son elegidos periódicamente
mediante voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio, de acuerdo a
los procedimientos, requisitos y condiciones que establece el estatuto de
la comunidad
La directiva comunal es el órgano responsable del gobierno y
administración de la Comunidad; está constituida por un presidente,
vicepresidente y cuatro directivos como mínimo.
En lo que respecta a las comunidades nativas ubicadas en la Amazonía, de
cual la región Cusco está constituida por un 52 % aproximadamente en su
territorio, se tiene el Decreto Ley Nº 22175 Ley de Comunidades Nativas y
de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva. Dado en 1978.
Entre los principios de este Decreto Ley se rescata:
Artículo 1º La presente Ley tiene como finalidad establecer una estructura
agraria que contribuya al desarrollo integral de las regiones de Selva y Ceja
de Selva, a fin de que su población alcance niveles de vida compatibles
con la dignidad de la persona humana.
Artículo 6º Declárese de interés público la conservación, protección,
mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables
de las regiones de Selva y de Ceja de Selva.
Artículo 7º El estado reconoce la existencia legal y la personalidad jurídica
de las Comunidades Nativas.
72 Artículo 8º Las Comunidades Nativas tienen origen en los grupos tribales
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