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Concesión: Maneras más comunes de tener un
título de propiedad

BIENES TENENCIA TENENCIA EN TENENCIA EN TÍTULO DE PROPIEDAD EN BIENES GANANCIALES CON PAREJAS DE HECHO
GANANCIALES CONJUNTA COMÚN SOCIEDAD FIDEICOMISO DERECHO DE REGISTRADAS
Sólo esposo y esposa SUPERVIVENCIA

PARTES Cualquier número de Cualquier número de Sólo socios Personas, grupos de per- Sólo esposo y esposa Sólo las parejas que
personas (pueden ser personas (pueden ser (cualquier número) sonas o corporaciones, están registradas en la
cónyuges o parejas de cónyuges o parejas de un fideicomiso activo Secretaría del Registro
hecho registradas) hecho registradas) de Parejas de Hecho del
Estado de California.

Los intereses de titularidad El interés de titularidad La titularidad se El interés de titularidad La titularidad es un inte- Los intereses de titulari- Los intereses de titularidad
y gerenciales son iguales debe ser igual puede dividir en cual- está relacionado con el rés de propiedad perso- dad y gerenciales son y gerenciales son iguales
(excepto que el control de quier número de inte- interés de la sociedad nal y se puede dividir en iguales (excepto que el control de
DIVISIÓN negocios es únicamente reses iguales o cualquier número de negocios es únicamente
del cónyuge gerencial) desiguales intereses del cónyuge gerencial)

El título es un bien La venta o el gravamen Cada copropietario El título es un bien ganan- El título legal está en El título es un bien El título es un bien
ganancial. Cada interés por tenencia conjunta tiene un título legal cial manos del fideicomisa-
TÍTULO está separado pero la separa la tenencia con- separado de su inte- ganancial, la gestión está ganancial. Cada interés
gestión está unificada junta rés indiviso rio, el beneficiario tiene
un título equitativo unificada está separado pero la

gestión está unificada

Ambos copropietarios Igual derecho de pose- Igual derecho de Igual derecho de pose- Derecho de posesión según Ambos copropietarios Ambos copropietarios
POSESIÓN tienen igual gestión y sión posesión tienen igual gestión y
sión pero sólo para propó- se especifica en las disposi- tienen igual gestión y control
control
sitos de la sociedad ciones del fideicomiso control

Se puede ceder el derecho La cesión de derecho Se puede ceder el Cualquier socio autori- Las partes designadas El derecho de supervi- Se puede ceder el derecho
a título oneroso de la pro- de un copropietario sin
piedad personal (excepto los otros rompe la derecho del interés de zado puede ceder el en el acuerdo de fidei- vencia se puede terminar a título oneroso de la pro-
las “necesarias”) sin el con- tenencia conjunta
sentimiento del otro cón- cada copropietario por derecho de la propiedad comiso autorizan al de acuerdo con los piedad personal (excepto
yuge; los bienes raíces
requieren el consentimiento separado por parte de de toda la sociedad para fideicomisario a ceder mismos procedimientos las “necesarias”) sin el con-
escrito del otro cónyuge, no
CESIÓN DE se pueden ceder los dere- su propietario propósitos de la sociedad el derecho de la propie- por los que se puede sentimiento de la pareja;
DERECHOS chos del interés separado
excepto por fallecimiento dad. Además, se puede separar una tenencia los bienes raíces requieren

transferir el interés de conjunta el consentimiento escrito

un beneficiario en el de la pareja, no se pueden

fideicomiso ceder los derechos del inte-

rés separado excepto por

fallecimiento

El comprador sólo puede El comprador se conver- El comprador se con- El comprador sólo puede Un comprador puede El comprador sólo puede El comprador sólo puede

ESTADO DEL adquirir el título completo tirá en inquilino en vertirá en inquilino en adquirir el título completo obtener un interés de adquirir el título completo adquirir el título completo
COMPRA- de los bienes ganancia- común con los demás común con los demás beneficiarios por asigna- de los bienes ganancia- de los bienes ganancia-
les, no puede adquirir una copropietarios de la pro- copropietarios de la ción o pueden obtener un les, no puede adquirir les, no puede adquirir
DOR parte piedad propiedad título legal y equitativo del una parte una parte

fideicomiso

Ante el fallecimiento del Ante el fallecimiento del Ante el fallecimiento Ante el fallecimiento del Pueden nombrarse Ante el fallecimiento de Ante el fallecimiento del

copropietario, la mitad corres- copropietario, su interés del copropietario, su socio, su interés en la beneficiarios sucesores un cónyuge, su interés se copropietario, la mitad perte-

FALLECI- ponde a los sobrevivientes se extingue y no se interés se transfiere sociedad se transfiere al en el acuerdo de fideico- transfiere al cónyuge nece a los sobrevivientes en
MIENTO
en posesión exclusiva y la puede transmitir mediante testamento socio sobreviviente y queda miso, eliminando la sobreviviente, sin admi- posesión exclusiva y la

mitad se transfiere mediante mediante testamento. El a los legatarios o pendiente la liquidación de necesidad de validación nistración, sujeto a los mitad se transfiere mediante

testamento al legatario del sobreviviente es dueńo herederos. No hay la sociedad. La parte del de testamento mismos procedimientos testamento al legatario del

descendiente o mediante de la propiedad por derechos de supervi- socio fallecido se transfiere que la propiedad en descendiente o mediante

sucesión al sobreviviente supervivencia vencia a su patrimonio tenencia conjunta sucesión al sobreviviente

En caso de sucesión tes- El último sobreviviente Los legatarios o here- Los herederos o legata- Se define en el acuerdo El cónyuge sobreviviente En caso de sucesión tes-

ESTADO DEL tamentaria, surge una es el dueńo de la pro- deros se convierten rios tienen derechos en el de fideicomiso, por lo es el dueńo de la propie- tamentaria, surge una
SUCESOR tenencia en común entre piedad
el legatario y el sobrevi- en inquilinos en interés de la sociedad, general el sucesor se con- dad tenencia en común entre

común pero no en la propiedad vierte en el beneficiario y el legatario y el sobrevi-

viente específica el fideicomiso continúa viente

Los bienes gananciales El interés del copropie- El interés del copro- Su acreedor personal puede El acreedor puede solici- Los bienes gananciales Los bienes gananciales
pietario se puede
están sujetos a las tario se puede vender vender en una venta vender el interés del socio tar una orden de venta están sujetos a las están sujetos a las deudas
judicial para cumplir
deudas de cualquiera de en una venta judicial con el acreedor. El por separado por “Orden de judicial del derecho de deudas de cualquiera de de cualquiera de los inte-
acreedor se convierte
DERECHOS los cónyuges que se para cumplir con el en un inquilino en cobro”, o un acreedor perso- usufructo o puede orde- los cónyuges que se grantes de la pareja que se
DEL ACREE- adquieran antes o des- acreedor. La tenencia común
pués del matrimonio. Se conjunta se disuelve, el nal puede obtener su parte nar que el patrimonio adquieran antes o des- adquieran antes o después
DOR puede vender la totalidad acreedor se convierte
de las ganancias. Se puede fiduciario se liquide y se pués del matrimonio; se del registro como pareja de

vender la totalidad de la pro- distribuyan las ganan- puede vender la totalidad hecho. Se puede vender la

de la propiedad en una en un inquilino en piedad en una venta judicial cias de la propiedad en una totalidad de la propiedad

venta judicial para cumplir común. para cumplir con el acreedor venta judicial para cum- en una venta judicial para

con el acreedor plir con el acreedor cumplir con el acreedor

Fuerte presunción de que Se debe hacer constar Se favorece en casos Surge sólo en virtud del Un fideicomiso se crea Se debe hacer constar Se debe hacer constar
expresamente por un expresamente expresamente
PRESUNCIÓN la propiedad adquirida por expresamente dudosos, excepto los estado de la sociedad de acuerdo de fideicomiso
los cónyuges es un bien ejecutado
cónyuges la propiedad que está en

ganancial sociedad

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