Page 102 - Tratado sobre las almas errantes
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Después de comprobar repetidas veces que a la voz del diácono salían fuera de la iglesia y
no podían permanecer en ella, recordó lo que el hombre de Dios les había mandado estando aún
vivas, a saber: que las privaría de la comunión eclesial si no enmendaban su conducta y sus
palabras. Entonces, sumamente apenada, comunicó el caso al siervo de Dios, el cual entregó por su
propia mano una oblación, diciendo: "Id y haced ofrecer por ellas esta oblación al Señor y en
adelante ya no estarán excomulgadas". Mientras se inmolaba la oblación presentada por ellas, el
diácono, como de costumbre, dijo que salieran de la iglesia los excomulgados, pero en adelante no
se las vio salir más del templo. Con lo que quedó de manifiesto que al no retirarse con los
excomulgados, era porque habían sido recibidas a la comunión del Señor, gracias a su siervo
Benito”.
Parte B. Algunas reflexiones
Lo que nos importa no es la veracidad histórica de este episodio. Para lo que vamos a
analizar aquí, resulta indiferente que todo él sea una inventio legendaria de principio a fin. Lo que
resulta significativo es que el redactor de esta vida de San Benito es un Papa, Gregorio Magno, y
por tanto el texto evidencia que tanto él, como la Curia de esa época, podían sospechar (o incluso
creían) que el poder de desatar recibido por Cristo iba más allá de la vida.
Obsérvese que el texto enseña el hecho de que las oraciones y limosnas pueden acortar el
tiempo que hubiéramos merecido estar en el purgatorio, pero también el extraño suceso tiene otra
faceta. Y es que ellas no pueden quedarse en la iglesia no por sus pecados, sino por una atadura
eclesial. Lo que atareis en la tierra. Por eso tienen que salir en ese momento de la liturgia. Lo
interesante del caso es que el obstáculo consiste en esa atadura, y que esa atadura sea removida post
mortem. Por supuesto que todo estaría más claro si San Benito les hubiera excomulgado
formalmente, y formalmente les hubiera levantado la absolución después de muertas. En este caso,
ni estaban excomulgadas, ni se les levanta formalmente la censura. Pero el texto deja claro que es
como si estuvieran excomulgadas, y que son admitidas al descanso eterno (se supone) tras un acto
(un consejo) del Santo.
Esta visión del poder sacerdotal incluso tras la muerte se acerca, aunque lejanamente, a la
polémica de la administración de sacramentos post mortem tratada en esta obra. Ciertamente no
supone un argumento decidido a favor, porque el texto entero admite una lectura dentro del
esquema tradicional. Aun en el caso que un obispo hubiera desatado el efecto de una excomunión
formal, eso no hubiera hecho otra cosa que disminuir el tiempo que ellas debían estar en el
purgatorio. Sin duda el episodio puede ser reconducido al esquema tradicional. Pero, aun así, sobre
el episodio sobrevuela la difusa impresión de la fuerza de la potestas en una situación post mortem,
mientras no pese sobre ella una definitiva condena eterna.
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