Page 102 - Tratado sobre las almas errantes
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Después de comprobar repetidas veces que a la voz del diácono salían fuera de la iglesia y
            no podían permanecer en ella, recordó lo que el hombre de Dios les había mandado estando aún
            vivas,  a  saber:  que  las  privaría  de  la  comunión  eclesial  si  no  enmendaban  su  conducta  y  sus
            palabras. Entonces, sumamente apenada, comunicó el caso al siervo de Dios, el cual entregó por su
            propia mano una oblación, diciendo: "Id y haced ofrecer por ellas esta oblación al Señor y en
            adelante ya no estarán excomulgadas". Mientras se inmolaba la oblación presentada por ellas, el
            diácono, como de costumbre, dijo que salieran de la iglesia los excomulgados, pero en adelante no
            se  las  vio  salir  más  del  templo.  Con  lo  que  quedó  de  manifiesto  que  al  no  retirarse  con  los
            excomulgados, era porque habían sido recibidas a la comunión del Señor, gracias a su siervo
            Benito”.




            Parte B. Algunas reflexiones

                   Lo  que  nos  importa  no  es  la  veracidad  histórica  de  este  episodio.  Para  lo  que  vamos  a
            analizar aquí, resulta indiferente que todo él sea una inventio legendaria de principio a fin. Lo que
            resulta significativo es que el redactor de esta vida de San Benito es un Papa, Gregorio Magno, y
            por tanto el texto evidencia que tanto él, como la Curia de esa época, podían sospechar (o incluso
            creían) que el poder de desatar recibido por Cristo iba más allá de la vida.

                   Obsérvese que el texto enseña el hecho de que las oraciones y limosnas pueden acortar el
            tiempo que hubiéramos merecido estar en el purgatorio, pero también el extraño suceso tiene otra
            faceta. Y es que ellas no pueden quedarse en la iglesia no por sus pecados, sino por una atadura
            eclesial.  Lo que atareis en la  tierra. Por eso tienen que salir en ese momento  de la liturgia.  Lo
            interesante del caso es que el obstáculo consiste en esa atadura, y que esa atadura sea removida post
            mortem.  Por  supuesto  que  todo  estaría  más  claro  si  San  Benito  les  hubiera  excomulgado
            formalmente, y formalmente les hubiera levantado la absolución después de muertas. En este caso,
            ni estaban excomulgadas, ni se les levanta formalmente la censura. Pero el texto deja claro que es
            como si estuvieran excomulgadas, y que son admitidas al descanso eterno (se supone) tras un acto
            (un consejo) del Santo.

                   Esta visión del poder sacerdotal incluso tras la muerte se acerca, aunque lejanamente, a la
            polémica de la administración  de sacramentos  post mortem  tratada en esta obra. Ciertamente no
            supone  un  argumento  decidido  a  favor,  porque  el  texto  entero  admite  una  lectura  dentro  del
            esquema tradicional. Aun en el caso que un obispo hubiera desatado el efecto de una excomunión
            formal,  eso  no  hubiera  hecho  otra  cosa  que  disminuir  el  tiempo  que  ellas  debían  estar  en  el
            purgatorio. Sin duda el episodio puede ser reconducido al esquema tradicional. Pero, aun así, sobre
            el episodio sobrevuela la difusa impresión de la fuerza de la potestas en una situación post mortem,
            mientras no pese sobre ella una definitiva condena eterna.











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