Page 184 - Santoro, Cesare El Nacionalsocialismo
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En el capítulo dedicado a las Comunicaciones trataré de las medidas fiscales
encaminadas a impulsar la producción de vehículos de motor y sus industrias anejas en
conexión con la construcción de las autopistas de Adolfo Hitler y con la “motorización”.
Pero antes de cerrar la sumaria enumeración de las disposiciones financieras del
Gobierno nacionalsocialista, creo conveniente hacer referencia a la política de
saneamiento de la situación económica de los municipios.
Por la ley de la “conversión de la deuda municipal” del 21 de septiembre de 1933 fue
posible transformar las deudas a plazo corto y medio en deudas a largo plazo y liberar
así a los municipios de intereses insostenibles. La ley autoriza al municipio que tenía
dificultades en el pago de sus deudas a corto plazo a ingresar como miembro en un
Sindicato de conversión. Los municipios podían ofrecer a sus acreedores para la
conversión de las deudas obligaciones del Sindicato al 4%, amortizables con un 3%
anual a partir del 1.º de octubre de 1936 con un período mínimo de 20 años. En el caso
en que el acreedor no aceptara esta proposición no podía reclamar su crédito incluso sus
intereses, durante un término de 5 años. Si por acaso el Sindicato suspendiera el pago de
intereses, el Reich intervendría y deduciría sus anticipos de las participaciones de los
Estados federales en los impuestos. El Sindicato de conversión fue instituido en el
Banco prusiano. El importe total de las deudas a corto plazo sujetas a la conversión fue
calculado en unos 2.000 millones de marcos.
Hablan de una manera elocuente del resultado favorable de esta operación las cifras
siguientes: en 1939 la deuda total de los municipios importaba 11.295 millones de
marcos, de los cuales 5.326 millones eran deudas interiores a largo plazo y 2.789
millones a plazo corto o medio; actualmente, de 10.987 millones 7.461 millones a largo
plazo y sólo 435 millones a plazo corto o medio.
Al mismo tiempo los gastos hechos para mitigar la crisis no están soportados, como
ocurría anteriormente, por el Reich y por los municipios en la proporción de 80% el
primero y 20% los segundos, sino que quedan a cargo por entero de la Oficina de
colocación obrera y seguro contra el paro forzoso. Esto significa un alivio importante
para los municipios. Por último, se dispuso una limitación fija en las cargas de los
municipios respecto a los desembolsos por concepto de Asistencia pública. De esta
manera se facilita a los ayuntamientos el cálculo bien definido de su presupuesto: el
importe es menor que los desembolsos hechos hasta ahora.
Otro paso importante hacia el saneamiento del presupuesto municipal ha sido la reforma
de la contribución predial, que es, en esencia, una medida preparatoria para la reforma
fiscal del Reich.
Las contribuciones prediales e industriales antes eran impuestos de los Estados federales
y los municipios y mancomunidades municipales podían imponer recargos
suplementarios. Este sistema contributivo no tenía base legislativa uniforme. La
reglamentación estaba regida por medio de 16 diferentes leyes federales. En virtud de 4
ordenanzas, publicadas el 1.º de diciembre de 1936, se unificaron las contribuciones
prediales para todo el territorio del Reich. La contribución predial e industrial ha dejado
de ser de la competencia de los Estados federales, y se ha convertido única y
exclusivamente en un impuesto municipal que debe constituir la principal fuente de
ingresos para los ayuntamientos. Estas disposiciones tienden a la realización del gran
fin, según el cual, en el futuro, no deben existir más impuestos que los del Reich y de
los municipios.
Esta transmisión de las contribuciones de los Estados federados a los municipios, ha
hecho necesaria una nueva distribución de las cargas y funciones entre los Estados
federales, mancomunidades municipales y ayuntamientos. Se han establecido normas
según las cuales se atribuyen a los municipios, con carácter uniforme para todo el
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