Page 88 - Santoro, Cesare El Nacionalsocialismo
P. 88
Estas disposiciones de naturaleza revolucionaria, como toda la nueva legislación de
Hitler, provocaron, por su carácter decisivo e inexorable, una viva reacción en el
extranjero cuyas consecuencias no facilitan la política de la nueva Alemania.
Nos hemos referido ya a la influencia judía en la cultura alemana al describir la
situación general del Reich tal como se presentaba en el momento de la toma del poder
por los nacionalsocialistas; tan fuerte era esta influencia también en la política como en
la economía, en el mundo de las finanzas, en los cargos públicos y en las profesiones
liberales. Esta influencia no guardaba proporción alguna con el porcentaje de los judíos
en Alemania (aproximadamente el 1%). El número de diputados y funcionarios de los
partidos socialdemócratas y comunista dan una idea de esta situación. La presencia de
ministros semitas en el gobierno central y en los gobiernos de los Estados federados y
sobre todo en los servicios administrativos se notaba claramente en la política. La
administración de los grandes centros financieros se hallaban total o parcialmente en
manos judías. En los consejos de administración de los Bancos se repetían con
frecuencia los nombres de algunos banqueros israelitas. De los 16 miembros de la junta
directiva de la Bolsa de Productos de Berlín, 12 eran de raza semítica. Al judaísmo
pertenecían el 42% de los médicos privados, el 52% de los médicos de la Beneficencia
Pública, el 48% de los abogados y el 50% de los notarios. De 1.000 judíos que
trabajaban en Prusia, 315 ocupaban puestos directivos en el Comercio frente al 37% no
judíos, o sea, en una proporción diez veces mayor.
Estos pocos números dan una idea de la infiltración judía en todas las ramas de la vida
alemana.
Es necesario advertir que la reacción alemana ha sido provocada por la aparición de los
llamados judíos orientales, que en los años de 1919 a 1925 inmigraron en gran número
de Polonia, Checoslovaquia y otros Estados orientales.
Según el punto 6 del programa del Partido nacionalsocialista, del 25 de febrero de 1920,
“todo cargo público, cualquiera que sea su clase, regional o municipal, debe ser ocupado
sólo por ciudadanos alemanes”.
Ciudadano alemán no puede ser, según el punto 4 del programa, más que el connacional
y connacional a su vez “sólo puede serlo el de sangre alemana, sin tomar en cuenta su
religión. Por lo tanto, ningún judío puede ser connacional”
Sobre estos principios está basado todo el derecho político racial del
nacionalsocialismo. La primera disposición está contenida en el 3 de la ley del 7 de abril
de 1933 “sobre la reorganización de los funcionarios públicos”, según la cual los
funcionarios de origen no ario deben ser jubilados. Este es el célebre párrafo de los arios
o de la abuela, como lo denomina la voz del pueblo, porque la comprobación del origen
ario se remota hasta los abuelos. Sin embargo existen excepciones para aquellos que ya
estaban empleados el 1º de agosto de 1914 y que fueron soldados del frente durante la
guerra mundial, o cuyos padres o hijos murieron en dicha guerra. De esta misma
excepción también gozan las viudas de los soldados muertos en la guerra. La ley del 30
de junio de 1933 va más allá de esta ley provisional y prohibe el matrimonio entre una
mujer no aria y un funcionario, so pena de suspensión de su empleo.
Leyes y órdenes regularon el número de abogados, médicos, etc. (números clausus), y
ampliaron las cláusulas sobre la calidad de ario y sobre el matrimonio de funcionarios,
también a los individuos del Ejercito, redactores, escritores, artistas, músicos, que deben
pertenecer a la Cámara de Cultura .
La ley de la “anulación de la naturalización y pérdida de la nacionalidad alemana”, del
14 de julio de 1933, retira la nacionalidad alemana a aquellos emigrados al extranjero
que actúen contra el Tercer Reich. Por otra ley se modifican las prescripciones para
obtener la nacionalidad alemana.
88