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Capítulo 10. Supervisión de la eficacia de la seguridad operacional 10-9
c) determinar la eficacia de la aplicación de los sistemas de vigilancia de la seguridad operacional por
los Estados mediante el establecimiento de legislación, reglamentación, autoridades e inspecciones
de seguridad operacional apropiadas, y capacidad de auditoría; y
d) proporcionar a los Estados contratantes asesoramiento a fin de mejorar la capacidad de vigilancia
de la seguridad operacional.
10.4.2 Se ha completado un primer ciclo de auditorías USOAP de la mayoría de los Estados
contratantes de la OACI, con respecto al Anexo 1 — Licencias al personal, al Anexo 6 — Operación de
aeronaves y al Anexo 8 — Aeronavegabilidad. Los informes resumidos de las auditorías contienen un
extracto de las conclusiones y recomendaciones y de las medidas correctivas propuestas al Estado, que la
OACI publica y distribuye para que los otros Estados contratantes se formen una opinión del estado de la
seguridad operacional de la aviación en el Estado auditado. En los ciclos futuros de auditorías USOAP se
aplicará un enfoque sistémico, por lo que las auditorías se concentrarán en los SARPS críticos para la
seguridad operacional de todos los Anexos que se relacionan con la seguridad operacional. Hasta la fecha,
las conclusiones de las auditorías han revelado muchas deficiencias en el cumplimiento de los SARPS de la
OACI por los Estados.
10.5 AUDITORÍAS DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL
REGLAMENTARIAS
En algunos Estados, las auditorías USOAP de la OACI son la única evaluación que se hace de la eficacia
de la vigilancia de la seguridad operacional de la aviación, mientras que muchos otros Estados tienen un
programa de auditoría de la seguridad operacional para asegurarse de la integridad de sus sistemas de
aviación nacional. Las auditorías realizadas por una autoridad de reglamentación de la seguridad
operacional deben enfocar un panorama amplio de los procedimientos de gestión de la seguridad
operacional de una organización en conjunto. Los problemas clave en una auditoría de ese tipo son los
siguientes:
a) Supervisión y cumplimiento. La autoridad de reglamentación debe asegurarse de que se
cumplen las normas internacionales, nacionales o locales antes de expedir una licencia o
aprobación y que esa situación se mantendrá por toda la duración de la licencia o aprobación. La
autoridad de reglamentación determina el medio aceptable para demostrar el cumplimiento y la
organización que es objeto de auditoría debe proporcionar documentos probatorios de que los
requisitos reglamentarios se pueden cumplir y serán cumplidos.
b) Áreas de riesgo y grado del mismo. Una auditoría de la seguridad operacional reglamentaria
debe asegurar que el SMS de la organización auditada se basa en principios y procedimientos
sanos. Es necesario que haya sistemas de la organización para examinar periódicamente los
procedimientos a fin de asegurarse de que todas las normas de seguridad se cumplen
continuamente. Deben hacerse evaluaciones de cómo se identifican los riesgos y cómo se realizan
los cambios necesarios. La auditoría debe confirmar que cada una de las partes de la organización
funcionan como un sistema integrado. Por lo tanto, las auditorías de la seguridad operacional
reglamentarias deben tener la profundidad y el alcance suficientes para asegurarse de que la
organización ha considerado las diversas interrelaciones en su gestión de la seguridad operacional.
c) Competencia. La organización debería tener personal adecuado que está entrenado para asegurar
que el SMS funciona como está previsto. Además de confirmar la competencia de todo el personal,
la autoridad de reglamentación debe evaluar las capacidades del personal en puestos clave. El
hecho de poseer una licencia que otorga privilegios específicos no mide necesariamente la