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10-4 Manual de gestión de la seguridad operacional
riesgo fiables. Examinar el pasado ayuda poco a las organizaciones cuando desean actuar preventivamente
e implantar sistemas que las protejan más contra lo desconocido.
Niveles aceptables de seguridad operacional
10.2.10 Las organizaciones de aviación deben cumplir requisitos reglamentarios para asegurar
niveles aceptables de seguridad operacional. Sin embargo, las organizaciones que sólo cumplen los
requisitos mínimos quizá no tengan un estado satisfactorio de seguridad operacional. Aunque hayan
reducido su vulnerabilidad a las condiciones y los actos inseguros que pueden hacer que se produzcan
accidentes, sólo han adoptado las medidas de precaución mínimas.
10.2.11 Las organizaciones débiles que no logran niveles aceptables de seguridad operacional serán
eliminadas del sistema de aviación; sea preventivamente, porque la autoridad de reglamentación revoca su
certificado de explotación, o por reacción, en respuesta a presiones comerciales tales como el elevado
costo de accidentes o incidentes graves, o la resistencia de los consumidores. Los Capítulos 1, 4 y 5
contienen información adicional sobre niveles aceptables de seguridad operacional.
10.3 VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL
10.3.1 Una de las piedras angulares para una gestión eficaz de la seguridad operacional es un
sistema formal de vigilancia de la seguridad operacional. La vigilancia de la seguridad operacional supone
un control periódico (si no continuo) de todos los aspectos de las operaciones de una organización. En la
superficie, la vigilancia de la seguridad operacional demuestra el cumplimiento de reglas, reglamentos,
normas, procedimientos, etc. del Estado y la organización. Sin embargo, su valor es mucho más profundo.
La supervisión proporciona otro método para la identificación preventiva de los peligros, la validación de la
eficacia de las medidas de seguridad operacional adoptadas y la evaluación continua de la eficacia de la
seguridad operacional.
10.3.2 Como se mencionó en 5.3.1 c), la vigilancia de la seguridad operacional se considera una
función del Estado, por lo que respecta la reglamentación, mientras que la supervisión de la eficacia de la
seguridad operacional la llevan a cabo los explotadores y los proveedores de servicios. Las funciones de
“supervisión” de la vigilancia de la seguridad operacional asumen muchas formas con diversos grados de
formalidad.
Nivel internacional
10.3.3 En el nivel internacional, el Programa universal OACI de auditoría de la vigilancia de la
seguridad operacional (USOAP), descrito en 10.4, supervisa la eficacia de la seguridad operacional de
todos los Estados contratantes. Las organizaciones internacionales, como la IATA, también participan en la
vigilancia de la seguridad operacional de las líneas aéreas por medio de un programa de auditoría.
Nivel estatal
10.3.4 A nivel de Estados, puede mantenerse una vigilancia efectiva de la seguridad operacional por
medio de una combinación de algunos de las actividades siguientes:
a) inspecciones sin aviso previo para tomar muestras del funcionamiento real de varios aspectos del
sistema de aviación nacional;