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Capítulo 18.    Operaciones de aeródromos                                                    18-3

                  18.1.6    Dada la complejidad de un aeródromo, es necesario un enfoque sistemático de la seguridad
              operacional a fin de coordinar las diversas actividades para prestar servicios en condiciones seguras. Un
              SMS proporciona ese enfoque coherente. Al hacerlo, la filosofía de seguridad operacional  y las políticas
              que  la  apoyan  se  desarrollan,  los  procedimientos  operacionales  se  coordinan  y  aplican,  y  las  prácticas
              operacionales cotidianas se supervisan sistemáticamente. En pocas palabras, un SMS ayuda a crear una
              cultura de seguridad operacional en los aeródromos favorable para las operaciones seguras.



                                            18.2    MARCO DE REGLAMENTACIÓN


                                            Requisitos de la OACI para la gestión
                                        de la seguridad operacional en los aeródromos

                  18.2.1    Los SARPS relativos a la implantación del SMS para explotadores de aeródromos figuran en el
              Anexo 14 — Aeródromos, Volumen I — Diseño y operaciones de aeródromos. En el Capítulo 1, Sección 1.4,
              se establece que para el otorgamiento del certificado de aeródromo se debe presentar para su aprobación
              un manual que contenga los detalles del SMS del aeródromo.

                  18.2.2    El  Manual  de  certificación  de  aeródromos  (Doc  9774)  contiene,  en  el  Apéndice  I,  las
              disposiciones que deben incluirse en un manual de aeródromo. La Parte 5 de dicho Apéndice contiene las
              características esenciales de un SMS.

                  18.2.3    En  el  Doc  9774  se  expresa  que  el  SMS  de  un  explotador  de  aeródromo  debería  incluir  la
              política de seguridad operacional, la estructura de la organización y las responsabilidades individuales y de
              grupo  respecto  a  las  cuestiones  de  seguridad  operacional,  y  establecer  los  objetivos  de  eficacia  de  la
              seguridad  operacional  y  sistemas  de  auditoría  y  de  examen  de  la  seguridad  operacional,  a  fin  de
              asegurarse de que las operaciones se llevan a cabo de un modo probadamente controlado.


                                                Responsabilidades del Estado

                  18.2.4    La aplicación de  las disposiciones de la OACI tiene repercusiones para los explotadores de
              aeródromos y para el organismo de reglamentación del Estado. Cada vez más, los aeródromos se explotan
              como empresas comerciales o privadas, que no están bajo el control directo del Estado. Sin embargo, el
              Estado, como signatario del Convenio de Chicago,  es responsable de la aplicación de los SARPS de  la
              OACI. Los principios de gestión de la seguridad operacional descritos en este manual no reemplazan la
              obligación de cumplir los SARPS de la OACI y los reglamentos nacionales, pero son textos de orientación.

                  18.2.5    El Estado, para cumplir esta responsabilidad, debe establecer las disposiciones legislativas y
              reglamentarias  necesarias  para  exigir  a  los  explotadores  de  aeródromos  que  implanten  prácticas  y
              procedimientos  sistemáticos  de  gestión  de  la  seguridad  operacional.  También  será  necesario  que  los
              Estados establezcan mecanismos de vigilancia apropiados para garantizar que los proveedores cumplen
              estos requisitos legislativos y reglamentarios y que mantienen un nivel de seguridad operacional aceptable
              en sus operaciones. El establecimiento de un marco reglamentario se describe en el Doc 9774.

                  18.2.6    Los  Estados  deben  establecer  una  entidad  dentro  de  la  CAA  con  la  responsabilidad  de
              asegurar que se cumplen los requisitos relativos a los aeródromos. La estructura orgánica y la dotación de
              esta entidad [llamada algunas veces Dirección de normas y seguridad operacional de aeródromos (DASS)]
              debería adaptarse al contexto nacional y a la complejidad del sistema de aviación civil. En el Doc 9774 se
              describe detalladamente el establecimiento y las responsabilidades de una DASS.
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