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Capítulo 18. Operaciones de aeródromos 18-3
18.1.6 Dada la complejidad de un aeródromo, es necesario un enfoque sistemático de la seguridad
operacional a fin de coordinar las diversas actividades para prestar servicios en condiciones seguras. Un
SMS proporciona ese enfoque coherente. Al hacerlo, la filosofía de seguridad operacional y las políticas
que la apoyan se desarrollan, los procedimientos operacionales se coordinan y aplican, y las prácticas
operacionales cotidianas se supervisan sistemáticamente. En pocas palabras, un SMS ayuda a crear una
cultura de seguridad operacional en los aeródromos favorable para las operaciones seguras.
18.2 MARCO DE REGLAMENTACIÓN
Requisitos de la OACI para la gestión
de la seguridad operacional en los aeródromos
18.2.1 Los SARPS relativos a la implantación del SMS para explotadores de aeródromos figuran en el
Anexo 14 — Aeródromos, Volumen I — Diseño y operaciones de aeródromos. En el Capítulo 1, Sección 1.4,
se establece que para el otorgamiento del certificado de aeródromo se debe presentar para su aprobación
un manual que contenga los detalles del SMS del aeródromo.
18.2.2 El Manual de certificación de aeródromos (Doc 9774) contiene, en el Apéndice I, las
disposiciones que deben incluirse en un manual de aeródromo. La Parte 5 de dicho Apéndice contiene las
características esenciales de un SMS.
18.2.3 En el Doc 9774 se expresa que el SMS de un explotador de aeródromo debería incluir la
política de seguridad operacional, la estructura de la organización y las responsabilidades individuales y de
grupo respecto a las cuestiones de seguridad operacional, y establecer los objetivos de eficacia de la
seguridad operacional y sistemas de auditoría y de examen de la seguridad operacional, a fin de
asegurarse de que las operaciones se llevan a cabo de un modo probadamente controlado.
Responsabilidades del Estado
18.2.4 La aplicación de las disposiciones de la OACI tiene repercusiones para los explotadores de
aeródromos y para el organismo de reglamentación del Estado. Cada vez más, los aeródromos se explotan
como empresas comerciales o privadas, que no están bajo el control directo del Estado. Sin embargo, el
Estado, como signatario del Convenio de Chicago, es responsable de la aplicación de los SARPS de la
OACI. Los principios de gestión de la seguridad operacional descritos en este manual no reemplazan la
obligación de cumplir los SARPS de la OACI y los reglamentos nacionales, pero son textos de orientación.
18.2.5 El Estado, para cumplir esta responsabilidad, debe establecer las disposiciones legislativas y
reglamentarias necesarias para exigir a los explotadores de aeródromos que implanten prácticas y
procedimientos sistemáticos de gestión de la seguridad operacional. También será necesario que los
Estados establezcan mecanismos de vigilancia apropiados para garantizar que los proveedores cumplen
estos requisitos legislativos y reglamentarios y que mantienen un nivel de seguridad operacional aceptable
en sus operaciones. El establecimiento de un marco reglamentario se describe en el Doc 9774.
18.2.6 Los Estados deben establecer una entidad dentro de la CAA con la responsabilidad de
asegurar que se cumplen los requisitos relativos a los aeródromos. La estructura orgánica y la dotación de
esta entidad [llamada algunas veces Dirección de normas y seguridad operacional de aeródromos (DASS)]
debería adaptarse al contexto nacional y a la complejidad del sistema de aviación civil. En el Doc 9774 se
describe detalladamente el establecimiento y las responsabilidades de una DASS.