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CAMINO DE SERVIDUMBRE
poderes abiertos o disfrazados. Cualquier intento de intervenir los precios
o las cantidades de unas mercancías en particular priva a la competencia de
su facultad para realizar una efectiva coordinación de los esfuerzos indivi-
duales,porque las variaciones de los precios dejan de registrar todas las alte-
raciones importantes de las circunstancias y no suministran ya una guía eficaz
para la acción del individuo.
Esto no es necesariamente cierto,sin embargo,de las medidas simplemente
restrictivas de los métodos de producción admitidos, en tanto que estas res-
tricciones afecten igualmente a todos los productores potenciales y no se utili-
cen como una forma indirecta de intervenir los precios y las cantidades.Aunque
todas estas intervenciones sobre los métodos o la producción imponen sobre-
costes, es decir, obligan a emplear más recursos para obtener una determi-
nada producción, pueden merecer la pena. Prohibir el uso de ciertas sustan-
cias venenosas o exigir especiales precauciones para su uso, limitar las horas
de trabajo o imponer ciertas disposiciones sanitarias es plenamente compa-
tible con el mantenimiento de la competencia.La única cuestión está en saber
si en cada ocasión particular las ventajas logradas son mayores que los costes
sociales que imponen. Tampoco son incompatibles el mantenimiento de la
competencia y un extenso sistema de servicios sociales,en tanto que la orga-
nización de estos servicios no se dirija a hacer inefectiva en campos exten-
sos la competencia.
Es lamentable, aunque no difícil de explicar, que se haya prestado en el
pasado mucha menos atención a las exigencias positivas para una actuación
eficaz del sistema de la competencia que a estos puntos negativos. El funcio-
namiento de la competencia no sólo exige una adecuada organización de
ciertas instituciones como el dinero, los mercados y los canales de infor-
mación —algunas de las cuales nunca pueden ser provistas adecuadamente
por la empresa privada—, sino que depende, sobre todo, de la existencia de
un sistema legal apropiado, de un sistema legal dirigido, a la vez, a preser-
var la competencia y a lograr que ésta opere de la manera más beneficiosa
posible. No es en modo alguno suficiente que la ley reconozca el principio
de la propiedad privada y de la libertad de contrato; mucho depende de la
definición precisa del derecho de propiedad, según se aplique a diferentes
cosas. Se ha desatendido, por desgracia, el estudio sistemático de las formas
de las instituciones legales que permitirían actuar eficientemente al sistema
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