Page 81 - Guerra civil
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INTRODUCCIÓN


           ellas  y  se  había  apropiado  de  sus  ideales  demócratas,  los
           que  adapta  a  su  forma  de  gobierno  en  lo  posible:  el  11
           de  febrero  del  49  hizo  aprobar  por  el  pueblo  la  Lex

           Roscia,  que  sancionaba  la  naturalización  de  Italia,  inclu­
           yendo  la  Cisalpina  entera  que,  gracias  a  él,  adquirió  la
           ciudadanía.  Así,  Roma  ensanchada  hasta  los  Alpes,  con­

           servaba  su  equilibrio  y  asimilaba  una  savia  nueva,  y  en
           esta reforma de consecuencia se nota nítidamente el método
           de  César,  concreto,  moldeable  y  matizador,  que  le  hacía

           evitar  los  actos  poco  maduros  y  peligrosos  y  conciliar  las
           tendencias  antagónicas.

              Este  método  se  pone  más  de  relieve  en  los  remedios
           que aportó a  los  males que  sufría  la plebe,  que  una  aristo­
           cracia criminal había tratado menos de curar que de explo­

           tar,  pero  sin  estar  dispuesto  a  sustituir  la  tiranía  de  los
           grandes  por  la  de  los  humildes,  pues  su  política  con
           los proletarios  será  de  regeneración  moral  a la  vez  que de

           mejoría  material:  estableció una  moratoria  de un  año  para
           los  locatarios,  pero  no  para  todos,  sino  para  sólo  aquellos
           que  no  pasaban  la  suma  de  2,000  sestercios  anuales  de
           alquiler.  En  cuanto  a  las  deudas  propiamente dichas,  una

           segunda  Ley  Julia  generalizó,  para  los  deudores  que  se
           decían  incapaces  de  rembolsar  a  sus  acreedores,  la  obli­

           gación  de ceder  lo  que tenían  hasta  llegar a  la  suma pres­
           tada. La cessio bonorum fue para todos aquellos que poseían
          bienes  inmuebles,  y  cesó  el  escándalo  de  los  ricos  que

          pretendían  guardar  sus  fortunas  sin  hacer  honor  a  sus
           compromisos.  En  cuanto a  los  verdaderos  pobres,  estaban

           sustraídos  a  la  cessio  bonorum,  pues  no  podían  ceder  lo
          que no tenían,  pero no  estaban  excluidos  de  trabajar  para

          adquirir  ni  de  adquirir  para  pagar,  mediante  una  combi­



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