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problemas detectados a través del programa de fiabilidad y suele denominarse Junta de Control de la
Fiabilidad (RCB).
Para abordar y posteriormente resolver cualquier problema o cuestión relacionada con los hallazgos de
cualquiera de las otras actividades de supervisión, la aerolínea debe establecer un Consejo de Chequeo del
Programa de Mantenimiento (MPRB). Esta junta sustituye a la RCB mencionada anteriormente. Dado que
el alcance de las funciones de supervisión varía, las acciones de la MPRB también variarán. Por ejemplo, los
escritos resultantes de las auditorías de control de calidad serán principalmente infracciones de las normas
y reglamentos de la aerolínea o de la FAA y, por lo tanto, la acción correctiva consistirá en hacer que la
unidad cumpla las normas. Si, en ocasiones, el informe de control de calidad requiere un cambio en las
normas o procedimientos, se recurrirá a la Junta de Recursos Humanos para debatir el asunto y determinar
el enfoque necesario. Si la normativa de la FAA está implicada, el director del MPE coordinará la acción de
la MPRB con la FAA. En el caso de los problemas de control de calidad, fiabilidad y seguridad, el análisis y
las medidas correctoras variarán en función del tipo de problema y de las unidades implicadas. Del mismo
modo, la participación del MPRB variará.
El MPRB se define en el capítulo 18, ya que sus principales esfuerzos se centrarán en los problemas de
fiabilidad.
Capítulo 16 Garantía De Calidad
Requisito De Garantía De Calidad (QA)
Para cada tipo de aeronave volada, la compañía aérea debe generar las especificaciones de operaciones (Ops
Specs) que establecen, entre otras cosas, los programas de mantenimiento e inspección que se utilizarán
para mantener la aeronave en condiciones de aeronavegabilidad. Esto se denomina programa de
mantenimiento continuo de la aeronavegabilidad o CAMP y se define en las Ops Specs del operador. Las
Ops Specs son aprobadas por la FAA, pero no son suficientes para asegurar que dichos programas sean
efectivos. El Reglamento Federal de Aviación (FAR) 121.373 (Análisis y Vigilancia Continua) establece un
requisito adicional. El párrafo (a) de la 121.373 dice lo siguiente
Cada titular de un certificado establecerá y mantendrá un sistema para el análisis y la vigilancia continuos
del rendimiento y la eficacia de su programa de inspección y del programa que cubre otro tipo de
mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones, así como para la corrección de cualquier
deficiencia en dichos programas, independientemente de que estos programas sean llevados a cabo por el
titular del certificado o por otra persona.
Lo que esto significa es que, aunque la aerolínea tenga un programa de mantenimiento e inspección
aprobado por la FAA, debe supervisar estos programas para determinar su eficacia y aplicar las medidas
correctivas adecuadas siempre que cualquier parte de dichos programas resulte ineficaz. Este requisito de
la aerolínea operadora cubre no sólo el trabajo que realizan ellos mismos, sino también cualquier trabajo
realizado para ellos por organizaciones de terceros, incluyendo otras aerolíneas. Esta revisión de los
programas de mantenimiento e inspección de las aerolíneas se aborda con más detalle en la Circular
Consultiva AC 120-79A de la FAA.
En este capítulo, sólo trataremos las actividades de garantía de calidad. Otros requisitos del CASS se tratan
en capítulos posteriores. Las funciones de la GC son (a) la administración y gestión de las actividades de
GC y CASS; (b) la realización de auditorías de GC de todas las organizaciones de M&E; (c) el mantenimiento
de los registros técnicos; y (d) el enlace con la autoridad reguladora para todas las funciones de M&E.
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