Page 101 - La Constitución de los atenienses
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INTRODUCCIÓN
término de su cargo. Esto era así en la segunda mitad del
siglo iv, pero al parecer, la Asamblea tenía aún mayores fa
cultades judiciales en el siglo v (cf. Andócides I 28, en refe
rencia a una diadikasía realizada en una asamblea especial de
no iniciados en el tribunal de los thesmothetaí). De cualquier
modo, no existía una diferenciación entre el poder legislati
vo y el poder judicial, en términos modernos. Un mismo
proceso podía ser llevado ante diferentes órganos del Estado.
De tal manera, podemos suponer que el Anónimo en el pa
saje III 4-5 se refiere a la actividad judicial y no a los tribuna
les en cuanto órganos encargados de impartir justicia. En
este sentido es una continuación del parágrafo anterior.
2. La reforma de los tribunales (6-8). Aparece claramente
un enlace: Φέρε δή τοίνυν, que indica un nuevo asunto que
consiste en otro reproche dirigido ahora sí contra la admi
nistración de justicia, pues los tribunales no son capaces de
resolver todos los conflictos. Primero se plantea el problema
(6), luego se discute una propuesta de reforma: la disminu
ción de los jueces en los tribunales y, por tanto, aumentar el
número de éstos, reforma que, sin embargo, podría dar ori
gen a la corrupción (7). También en este caso se menciona
que el gran número de fiestas impide realizar procesos (8).
3. Conclusión (8-9). A partir de Τούτων τοίνυν τοιούτων
δντων (8) y hasta el final del siguiente parágrafo (9), el autor
presenta una conclusión: no se pueden hacer reformas pro
fundas a los órganos, sino sólo algunas mejoras mínimas. Se
ha pensado que se trata de la conclusión de toda la obra y
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