Page 96 - La Constitución de los atenienses
P. 96

INTRODUCCIÓN




          las ciudades mayores de tierra firme mediante el  temor a las

          represalias, y las más pequeñas se alinean con ellos por nece­

          sidad (3);  además, la armada les da mayor facilidad para rea­

          lizar  pillajes  en  las  ciudades  costeras  sin  correr  ningún

          peligro  (4);  también  es  mucho  más  fácil  hacer  largas  trave­

          sías por vía marítima que por tierra (5), y finalmente, cuan­

          do  surgen  plagas,  es  más  fácil  a  una  potencia  marítima
          obtener productos sanos de otras regiones  (6).  Entre las ven­

          tajas  menores se cuentan:  el descubrimiento de platillos  ex­

          quisitos  de  otros  lugares  (7)  y  la  formación  de  una  lengua

          mixta a partir de particularidades de otros territorios  (8).

              Luego  de  terminar con  las ventajas  importantes y las  pe­

          queñas,  se  esperaría  otro  tema  relacionado  con  el  poderío

          marítimo,  pero  encontramos  la  referencia  a  las  ceremonias

          religiosas del estado y a la ampliación a todos los ciudadanos

          de  los  servicios  de  los  gimnasios,  baños  y  vestidores,  antes

          reservados  a los ricos  (9-10). Ya no se trata de las ventajas de

          un  poderío marítimo frente a  uno  terrestre,  sino  de  benefi­

          cios que ha obtenido el pueblo de Atenas gracias a ese pode­

          río:  en primer lugar, poder hacer sacrificios,  tener templos y

          gozar de privilegios de la nobleza,  a lo que ya se ha aludido;

          luego,  tener las riquezas naturales de griegos y bárbaros,  que

          ningún  otro  griego pude  tener de su propio territorio  (11).

          En seguida se presenta la posibilidad que tiene la armada de

          establecer una guarnición en un promontorio de alguna isla

          y hacer incursiones  en tierra firme  (13),  que en cierta medi­

          da corresponde al apartado anterior.



                                                    XCIV
   91   92   93   94   95   96   97   98   99   100   101