Page 334 - Edición N° 30
P. 334
s u p u e s to s a n te r io r m e n te m e n c io n a d o s , el E s ta d o B a s e s e s ta b le c ía n q u e , e n c ie r to s r e q u is it o s «
p e r m ite u s u a lm e n te la s u m a d e la e x p e rie n c ia d e té c n ic o s , e l S o c io E s tra té g ic o p o d r ía s u m a r la
c a r
to d a s e s ta s e m p re s a s p a ra la a c re d ita c ió n d e la e x p e r ie n c ia d e su s E m p re s a s V in c u la d a s y la
e x p e rie n c ia té c n ic a d e l S o c io E s tra té g ic o . d e a q u e lla s e m p re s a s re s p e c to d e las c u a le s el
O O
S o c io E s tra té g ic o es u n a E m p re s a S u b s id ia ria 7.
0 2
P o r e je m p lo , e n e l c a s o d e l C o n tr a to d e C o n c e
AUTOR
NACIONAL
s ió n d e lT e r m in a l d e C o n te n e d o re s d e lT e r m in a l En n u e s tra o p in ió n , q u e el E s ta d o p e r m ita q u e el
P o r tu a r io d e l C a lla o -Z o n a S u r y e l C o n tr a to d e S o c io E s tra té g ic o s u m e la e x p e rie n c ia té c n ic a d e
C o n c e s ió n d e l T e rm in a l P o r tu a r io d e P a ita , las s u s e m p re s a s v in c u la d a s , s u b s id ia ra s o m a tric e s
7. Sección 5.2.1. de las Bases del Terminal Portuario Zona Sur: Capacidad técnico-operativa:
"Para fines de acreditar la precalificación técnico-operativa del Socio Estratégico, de acuerdo con los requisitos
que se señalan a continuación, se deberá completar el Formulario 2 del Anexo N° 3 de las presentes Bases, además
(T3
de la documentación respectiva que sustenta la información presentada. Esta documentación podrá constar de E
Informes de terceros para efectos de certificación, acreditación, supervisión o fiscalización.
OI
A fin de acreditar la capacidad técnico-operativa del Socio Estratégico del Postor establecida en las Bases, se TJ
T3
deberán observar las siguientes disposiciones: ro
T3
Experiencia en Operación (Administración Portuaria): 1/1
CU
>
a) Movimiento anual igual o mayor a 2'500,000 TEU. Se consideran también los movimientos por transbordo. c
El movimiento debe corresponder a aquellos terminales de uso exclusivo en los que se tiene Control Efectivo del 3
ro
Administrador Portuario.
tu
T i
b) Control Efectivo del Administrador Portuario exclusivo de por lo menos un terminal con movimiento anual o
igual o mayor a 500,000 TEU anuales. Se consideran también los movimientos por transbordo. _c
u
CU
c) Control Efectivo del Administrador Portuario exclusivo de por lo menos un terminal cuya principal carga esté QJ
Q
constituida por contenedores y cuya longitud total de frentes de atraque sumada sea igual o mayor a 600 metros.
cu
TJ
El Socio Estratégico debe cumplir concurrentemente los requisitos señalados en los acápites a), b) y c) anteriores. TJ
Para estos efectos, puede señalar uno o más terminales, de tal manera que terminales distintos puedan acreditar ro
la experiencia señalada en cada acápite. Sólo en caso del requisito señalado en Acápite a), el Socio Estratégico
podrá sumar la experiencia de sus Empresas Vinculadas v la de aquellas empresas respecto de las cuales el Socio
Estratégico es una Empresa Subsidiaria. En el caso de lo señalado en los Acápites b) v c), el Socio Estratégico podrá ro
cumplir con los requisitos va sea directamente o a través de una o más Empresas Subsidiarias. En ningún caso se tu
TJ
podrá sumar la experiencia de otros miembros del Consorcio." (El subrayado es nuestro) !/)
O
c
Sección 5.2.2. Bases del Contrato del Terminal Portuario de Paita: Requisitos técnico-operativos: E
"Para fines de acreditar la capacidad técnico-operativa del Postor, de acuerdo con los requisitos que se señalan ro
a continuación, se deberá completar el Formulario 1 del Anexo N° 5 de las presentes Bases, además de la O
documentación respectiva que sustenta la información presentada. Esta documentación podrá constar en Q.
ro
informes o constancias de terceros, memorias o documentos análogos de carácter público, para efectos de TJ
ro
certificación, acreditación, supervisión o fiscalización.
TJ
CU
Experiencia en operación del Postor: ro
i/i
A fin de acreditar la capacidad técnico-operativa del Postor éste deberá cumplir conjuntamente con los dos >
cu
requisitos establecidos a continuación y de acuerdo a las siguientes disposiciones: cc
a) El Postor deberá acreditar en uno o más terminales portuarios, experiencia en el movimiento de por lo menos
un millón doscientos mil (1 200 000) TEUs anuales, de acuerdo a lo siguiente:
co
<N
El Socio Estratégico deberá acreditar el Control Efectivo de uno o más Administradores Portuarios que
cuenten con experiencia en administración de uno o más terminales portuarios con un movimiento anual total, cn
igual o mayor a 1 200 000TEUs. Se consideran también los movimientos porTransbordo. £
S
• El Socio Estratégico podrá acreditar el requisito al que se refiere el párrafo precedente, a través de la suma de
la experiencia de sus Empresas Vinculadas. §
Q
• En caso que el Postor sea un Consorcio podrá acreditar este requisito, sumando la experiencia directa en
Apuntes sobre el socio estratégico en los contratos de concesión de infraestructura de servicios públicos 331