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acciones: el uso de dragas y artefactos similares   diente procedimiento administrativo sancio-   «
          en cursos de agua, ríos, lagos, lagunas, cochas,   nador. Ante la verificación de un grave riesgo   Z Z
          espejos de aguas, humedales y aguajales, el uso   ambiental y en base aun informe técnico que se   c a r
                                                                                                            M -
          de bienes, maquinarias, equipos e insumos que   emita al respecto, se podrá disponer la adopción   LAJ
          estén destinados a la minería ilegal, conforme   de medidas administrativas, previas al inicio de   OO
                                                                                                            OO
          los enumera el propio Decreto Legislativo y la   dicho procedimiento, tales como la paralización
                                                                                                      AUTOR
          instalación y uso de chutes, quimbaletes, moli­  de actividades. Ello con la finalidad de asegurar   N ACIO NAL
          nos y pozas de cianuración para el procesamien­  la protección del ambiente y la preservación de
          to de mineral, motobombas y otros equipos que   la salud de las personas.
          estén destinados a la minería ilegal. El incum­
          plimiento de lo señalado hace que la actividad   Para  la  imposición  de  multas  resultado del
          minera sea calificada como ilegal y por tanto, le   procedimiento administrativo sancionador de
          sean aplicables las acciones de interdicción8 que   acuerdo a una escala de sanciones aprobada, las
          señala este Decreto Legislativo.              EFA tomarán en consideración (i) la afectación
                                                        o riesgo a la salud de la población, (ii) los bene­  ro
          2.   Fortalecimiento de facultades de         ficios económicos obtenidos por el  infractor,   _E
                                                                                                        _ i
                                                                                                        cu
              fiscalización ambiental                   (iii) la gravedad de los daños generados, entre   TJ
                                                        otros criterios.                                ~o
                                                                                                        ro
           Las facultades de fiscalización ambiental fueron                                             "O
                                                                                                        </•>
           aprobadas por el Decreto Legislativol 101, que   Finalmente, es importante tomar en cuenta que   CU
                                                                                                        >
           establece medidas para el fortalecimiento de   se otorga las facultades de ejecución coactiva   c
                                                                                                        3
           la fiscalización  ambiental  como mecanismo   a las EFA que comprenden no solo el velar por
           de lucha con la minería ilegaP.En esta norma   el debido pago de las multas, sino también el   ■O
                                                                                                        CU
           se establecen como Entidades de Fiscalización   cumplimiento de las medidas administrativas   0
                                                                                                        _C
           Ambiental (EFA) a los Gobiernos Regionales, a la   preventivas que se impongan.              u 01
           Dirección General de Capitanía y Guardacostas                                                Q CU
           del Perú, y en el caso de Lima Metropolitana, a la   3.  Tipificación de delitos y sanciones   cu
                                                                                                        -a
           Dirección General de Minería en el marco de sus   patrimoniales                              ■o
                                                                                                        ro
           competencias, para que ejecuten supervisiones
                                                                                                        3
           regulares de carácter permanente10 o supervi­  La tipificación de delitos vinculados a la minería   u ro
                                                                                                        LL.
           siones no programadas en caso de denuncias,   ilegal fue aprobada por el Decreto Legislativo
           contingencias ambientales, entre otras, a los   1102" que incorpora al Código Penal los delitos   T3 cu
           titulares de actividades de pequeña minería y   de minería ilegal, complementa las disposicio­  1/1
                                                                                                        o
           minería artesanal.                           nes antes mencionadas tipificando de manera     c E
                                                        específica  una  serie de delitos  relacionados   =3
                                                                                                        ro
           En virtud de las facultades otorgadas a las EFA,   con las actividades de minería ilegal. De esta   O
           ésta podrá iniciar, de ser el caso, el correspon­  manera, se incorporan al Título XIII - Delitos  Q.
                                                                                                        ro
                                                                                                        TJ
                                                                                                        ro
                                                                                                        cu
                                                                                                        ro
           8.   Las acciones de interdicción establecidas en el Decreto Legislativo son:
                                                                                                         >
               Decomiso de los bienes, maquinarias, equipos e insumos prohibidos, así como los utilizados en el desarrollo de   a;
                                                                                                        cc
               actividades mineras ilegales;
               Destrucción o demolición de bienes, maquinaria o equipos prohibidos, definidos en el propio Decreto Legislativo.
                                                                                                        co
           9.   Publicado el 29 de febrero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano.
           10.  Las supervisiones de carácter permanente señaladas anteriormente, se encontrarán contenidas en un Plan Anual
                                                                                                        h-
               de  Evaluación  y  Fiscalización  Ambiental  (PLANEFA),  que  será  presentado  ante  el  Organismo  de  Evaluación  y   2
               Fiscalización Ambiental (OEFA), debiéndose reportar a su vez de forma trimestral, sobre las implementaciones de
               dichos planes.                                                                           §
                                                                                                        Q
           11.  Publicado el 29 de febrero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano.



            C o m  e n t a r i o s   a   l a   l e g i s l a c i ó n   p a r a   c o m  b a t i r   l a   m i n e r í a   i l e g a l :   A n t e c e d e n t e s   y   p e r s p e c t i v a s    4 2 7
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