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acciones: el uso de dragas y artefactos similares diente procedimiento administrativo sancio- «
en cursos de agua, ríos, lagos, lagunas, cochas, nador. Ante la verificación de un grave riesgo Z Z
espejos de aguas, humedales y aguajales, el uso ambiental y en base aun informe técnico que se c a r
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de bienes, maquinarias, equipos e insumos que emita al respecto, se podrá disponer la adopción LAJ
estén destinados a la minería ilegal, conforme de medidas administrativas, previas al inicio de OO
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los enumera el propio Decreto Legislativo y la dicho procedimiento, tales como la paralización
AUTOR
instalación y uso de chutes, quimbaletes, moli de actividades. Ello con la finalidad de asegurar N ACIO NAL
nos y pozas de cianuración para el procesamien la protección del ambiente y la preservación de
to de mineral, motobombas y otros equipos que la salud de las personas.
estén destinados a la minería ilegal. El incum
plimiento de lo señalado hace que la actividad Para la imposición de multas resultado del
minera sea calificada como ilegal y por tanto, le procedimiento administrativo sancionador de
sean aplicables las acciones de interdicción8 que acuerdo a una escala de sanciones aprobada, las
señala este Decreto Legislativo. EFA tomarán en consideración (i) la afectación
o riesgo a la salud de la población, (ii) los bene ro
2. Fortalecimiento de facultades de ficios económicos obtenidos por el infractor, _E
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fiscalización ambiental (iii) la gravedad de los daños generados, entre TJ
otros criterios. ~o
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Las facultades de fiscalización ambiental fueron "O
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aprobadas por el Decreto Legislativol 101, que Finalmente, es importante tomar en cuenta que CU
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establece medidas para el fortalecimiento de se otorga las facultades de ejecución coactiva c
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la fiscalización ambiental como mecanismo a las EFA que comprenden no solo el velar por
de lucha con la minería ilegaP.En esta norma el debido pago de las multas, sino también el ■O
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se establecen como Entidades de Fiscalización cumplimiento de las medidas administrativas 0
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Ambiental (EFA) a los Gobiernos Regionales, a la preventivas que se impongan. u 01
Dirección General de Capitanía y Guardacostas Q CU
del Perú, y en el caso de Lima Metropolitana, a la 3. Tipificación de delitos y sanciones cu
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Dirección General de Minería en el marco de sus patrimoniales ■o
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competencias, para que ejecuten supervisiones
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regulares de carácter permanente10 o supervi La tipificación de delitos vinculados a la minería u ro
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siones no programadas en caso de denuncias, ilegal fue aprobada por el Decreto Legislativo
contingencias ambientales, entre otras, a los 1102" que incorpora al Código Penal los delitos T3 cu
titulares de actividades de pequeña minería y de minería ilegal, complementa las disposicio 1/1
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minería artesanal. nes antes mencionadas tipificando de manera c E
específica una serie de delitos relacionados =3
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En virtud de las facultades otorgadas a las EFA, con las actividades de minería ilegal. De esta O
ésta podrá iniciar, de ser el caso, el correspon manera, se incorporan al Título XIII - Delitos Q.
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8. Las acciones de interdicción establecidas en el Decreto Legislativo son:
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Decomiso de los bienes, maquinarias, equipos e insumos prohibidos, así como los utilizados en el desarrollo de a;
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actividades mineras ilegales;
Destrucción o demolición de bienes, maquinaria o equipos prohibidos, definidos en el propio Decreto Legislativo.
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9. Publicado el 29 de febrero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano.
10. Las supervisiones de carácter permanente señaladas anteriormente, se encontrarán contenidas en un Plan Anual
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de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), que será presentado ante el Organismo de Evaluación y 2
Fiscalización Ambiental (OEFA), debiéndose reportar a su vez de forma trimestral, sobre las implementaciones de
dichos planes. §
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11. Publicado el 29 de febrero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano.
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