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Complementa  la tipificación  de  delitos,  el   tes a tomar en cuenta. En primer lugar, demarca
          Decreto Legislativo  110619 que regula  las dis­  su ámbito de aplicación pudiendo acogerse al
           posiciones sobre el  lavado de activos y otros   proceso de formalización únicamente los titula­
           relacionados a la minería ilegal y crimen orga­  res mineros que realizan actividades de peque­  H - H
                                                                                                            U L U
           nizado. Se dispone que el lavado de activos se   ña minería y minería artesanal en zonas donde   O O
          configura mediante las siguientes conductas:   no esté prohibida dicha actividad. En segundo      O Q
                                                                                                      AUTOR
          conversión o transferencia de dinero, bienes,   lugar, distingue la minería ilegal de la minería   N ACIO NAL
          entre otros, para evitar la identificación de su   informal. La primera es realizada por personas
          origen ilegal, los actos de ocultación o tenencia   naturales o jurídicas que usan equipos o maqui­
          de dichos bienes, su traslado o transporte, y sus   narias que no corresponden a las características
          correspondientes agravantes.                  de la actividad que desarrollan, o sin contar con
                                                        los requerimientos legales que les sea exigible
           Finalmente, el Decreto Legislativo 1 10420, que   o en lugares donde esté prohibido su ejercicio;
           modifica la legislación sobre pérdida de domi­  mientras que la minería informal comprende a
           nio, modifica el procedimiento aplicable para   las actividades de minería ilegal cuyos titulares   ru
                                                                                                        E
           declarar la titularidad de los objetos, instrumen­  hayan iniciado un proceso de formalización. Esta   ~i
           tos, efectos y ganancias del delito a favor del   distinción es importante por cuanto permitirá a   CU
                                                                                                        TS
           Estado cuando por sentencia de la autoridad   los titulares de minería informal, continuar con   ~o
                                                                                                        ro
          jurisdiccional se compruebe la comisión de un   sus actividades durante el proceso de formali­  "O
                                                                                                        <s>
           delito, que para estos efectos, debe ser un delito   zación como se detallará más adelante.   ai
                                                                                                         >
           vinculado con actividades de minería ilegal. De                                              c
                                                                                                        ZD
           esta manera, también se establece una conse­  El proceso de formalización cuenta con seis eta­  _ro
           cuencia de carácter patrimonial para quienes   pas, cuya culminación según el citado decreto   OJ
                                                                                                        x¡
           incurran en los delitos de minería ¡legal.   deberían tomar no más de 24 meses desde         O
                                                                                                        _c
                                                        que se inicie el  proceso. Sin embargo, como    ü
                                                                                                        cu
           4.  Procedimiento de formalización           mencionaremos  más  adelante,  dicho  plazo     cu
                                                                                                        Q
                                                        será mayor dadas las dificultades que se han     cu
                                                                                                        "O
           El procedimiento administrativo de formaliza­  encontrado durante el desarrollo del proceso.   •O
                                                                                                         ro
           ción de actividades mineras es regulado por el   Las seis etapas son  las siguientes: presenta­  d
           Decreto Legislativo 1 10521. Esta norma no solo   ción de la  Declaración de Compromiso (DC),   u ro
                                                                                                        LL.
           regula el procedimiento de formalización, sino   acreditación de titularidad, contrato de cesión,   _ro
           también establece algunos aspectos importan­  acuerdo o contrato de explotación minera22,    T3 cu
                                                                                                         1/1
                                                                                                         O
                                                                                                        c
                                                                                                         E
                                                                                                         3
               El que, encontrándose en una investigación fiscal a cargo del Ministerio Público o en el desarrollo de un proceso   ro
               penal, proporcione información veraz, oportuna y significativa sobre la realización de un delito ambiental, podrá   O
                                                                                                         Q.
               ser beneficiado en la sentencia con reducción de pena, tratándose de autores, y con exclusión de la misma para   ro
               los partícipes, siempre y cuando la información proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones:  •O
                                                                                                        ro
                                                                                                        •w
               1.   Evitar la comisión del delito ambiental en el que interviene.                       TS
                                                                                                        <U
                                                                                                         ro
               2.   Promover el esclarecimiento del delito ambiental en el que intervino.
                                                                                                         >
               3.   La captura del autor o autores del delito ambiental, así como de los partícipes.     cu
                                                                                                        cc
               4.   La desarticulación de organizaciones criminales vinculadas a la minería ilegal.
               El beneficio establecido en el presente artículo deberá ser concedido por los Jueces con criterio de objetividad y
                                                                                                        co
               previa opinión del Ministerio Público.                                                   ÍN
           19.  Publicado el 19 de abril de 2012.
                                                                                                        h-
           20.  Publicado el 19 de abril de 2012.                                                       2
           21.  Publicado el 19 de abril de 2012                                                        §
                                                                                                        Q
           22.  La persona natural o jurídica que realice actividades de exploración o explotación deberá acreditar que es titular


            C o m  e n t a r i o s   a   l a   l e g i s l a c i ó n   p a r a   c o m  b a t i r   l a   m i n e r í a   i l e g a l :   A n t e c e d e n t e s   y   p e r s p e c t i v a s    429
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