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Complementa la tipificación de delitos, el tes a tomar en cuenta. En primer lugar, demarca
Decreto Legislativo 110619 que regula las dis su ámbito de aplicación pudiendo acogerse al
posiciones sobre el lavado de activos y otros proceso de formalización únicamente los titula
relacionados a la minería ilegal y crimen orga res mineros que realizan actividades de peque H - H
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nizado. Se dispone que el lavado de activos se ña minería y minería artesanal en zonas donde O O
configura mediante las siguientes conductas: no esté prohibida dicha actividad. En segundo O Q
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conversión o transferencia de dinero, bienes, lugar, distingue la minería ilegal de la minería N ACIO NAL
entre otros, para evitar la identificación de su informal. La primera es realizada por personas
origen ilegal, los actos de ocultación o tenencia naturales o jurídicas que usan equipos o maqui
de dichos bienes, su traslado o transporte, y sus narias que no corresponden a las características
correspondientes agravantes. de la actividad que desarrollan, o sin contar con
los requerimientos legales que les sea exigible
Finalmente, el Decreto Legislativo 1 10420, que o en lugares donde esté prohibido su ejercicio;
modifica la legislación sobre pérdida de domi mientras que la minería informal comprende a
nio, modifica el procedimiento aplicable para las actividades de minería ilegal cuyos titulares ru
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declarar la titularidad de los objetos, instrumen hayan iniciado un proceso de formalización. Esta ~i
tos, efectos y ganancias del delito a favor del distinción es importante por cuanto permitirá a CU
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Estado cuando por sentencia de la autoridad los titulares de minería informal, continuar con ~o
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jurisdiccional se compruebe la comisión de un sus actividades durante el proceso de formali "O
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delito, que para estos efectos, debe ser un delito zación como se detallará más adelante. ai
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vinculado con actividades de minería ilegal. De c
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esta manera, también se establece una conse El proceso de formalización cuenta con seis eta _ro
cuencia de carácter patrimonial para quienes pas, cuya culminación según el citado decreto OJ
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incurran en los delitos de minería ¡legal. deberían tomar no más de 24 meses desde O
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que se inicie el proceso. Sin embargo, como ü
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4. Procedimiento de formalización mencionaremos más adelante, dicho plazo cu
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será mayor dadas las dificultades que se han cu
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El procedimiento administrativo de formaliza encontrado durante el desarrollo del proceso. •O
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ción de actividades mineras es regulado por el Las seis etapas son las siguientes: presenta d
Decreto Legislativo 1 10521. Esta norma no solo ción de la Declaración de Compromiso (DC), u ro
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regula el procedimiento de formalización, sino acreditación de titularidad, contrato de cesión, _ro
también establece algunos aspectos importan acuerdo o contrato de explotación minera22, T3 cu
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El que, encontrándose en una investigación fiscal a cargo del Ministerio Público o en el desarrollo de un proceso ro
penal, proporcione información veraz, oportuna y significativa sobre la realización de un delito ambiental, podrá O
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ser beneficiado en la sentencia con reducción de pena, tratándose de autores, y con exclusión de la misma para ro
los partícipes, siempre y cuando la información proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones: •O
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1. Evitar la comisión del delito ambiental en el que interviene. TS
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2. Promover el esclarecimiento del delito ambiental en el que intervino.
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3. La captura del autor o autores del delito ambiental, así como de los partícipes. cu
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4. La desarticulación de organizaciones criminales vinculadas a la minería ilegal.
El beneficio establecido en el presente artículo deberá ser concedido por los Jueces con criterio de objetividad y
co
previa opinión del Ministerio Público. ÍN
19. Publicado el 19 de abril de 2012.
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20. Publicado el 19 de abril de 2012. 2
21. Publicado el 19 de abril de 2012 §
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22. La persona natural o jurídica que realice actividades de exploración o explotación deberá acreditar que es titular
C o m e n t a r i o s a l a l e g i s l a c i ó n p a r a c o m b a t i r l a m i n e r í a i l e g a l : A n t e c e d e n t e s y p e r s p e c t i v a s 429