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acreditación de propiedad o autorización de uso   Minas en un plazo de 48 horas contadas desde
                  de terreno superficial23, autorización de uso de   su presentación.
                  aguas24, aprobación de instrumento de gestión
                  ambiental25 y autorización de inicio o reinicio   La presentación de la DC genera entonces un
                  de actividades de exploración, explotación o   registro que se mantendrá vigente en la medida
                  beneficio. Estas etapas son las que normalmente   que se cumplan las diversas etapas del proceso
                  corresponde llevar a cabo cuando se pretende   de formalización.  Los Gobiernos  Regionales
                  iniciar por primera vez actividades mineras.  deberán verificar la veracidad de la información
                                                               presentada con la DC y durante el cumplimiento
                  El cumplimiento de la primera etapa es de es­  de las etapas del proceso. En caso de determinar
                  pecial importancia dado que las personas que   lo contrario, procederá a cancelar el registro de
                  hayan presentado adecuadamente su DC serán   la DC, y a partir de ese momento, la condición de
                  consideradas como titulares de minería informal   titular de minería informal se pierde, en cuyo caso
                  sujetas aun proceso de formalización, y podrán   las actividades de ese titular son consideradas
                  realizar sus actividades comerciales hasta que   como ¡legales si se continúan llevando a cabo.
            Facultad  de Derecho de  la  Universidad  de  Lima
                  culmine el proceso (ello se desprende de lo esta­
                  blecido en los artículos 5 y 6 del Decreto Supre­  De esta manera, para determinar si es que una
                  mo 012-2012-EM)26. Se trataría en tal sentido de   persona natural o jurídica que tenga la condi­
                  una suerte de paraguas que les permite seguir   ción de pequeño producto minero o productor
                  realizando operaciones comerciales respecto   minero artesanal, se encuentra realizando acti­
                  del mineral obtenido como resultado de su acti­  vidad minera informal y en consecuencia pueda
                  vidad minera informal. El plazo para presentar la   realizar operaciones comerciales respecto de
                  DC ante el Gobierno Regional correspondiente   los minerales obtenidos de dicha actividad, se
                  fue de 60 días desde la entrada en vigencia del   deberá verificar si tienen vigente el correspon­
                  decreto antes citado. La  DC ingresada genera   diente registro de la DC. Como se mencionará
                  su inscripción en un registro implementado por   más adelante, en el futuro se implementarán
                  cada Gobierno Regional, y posteriormente es   otros registros y requisitos que permitirán hacer
                  comunicada por éste al Ministerio de Energía y  dicha verificación.



            Revista  editada  por alumnos de  la   23.  Dado que una concesión minera no otorga a su titular el derecho de acceso a terrenos superficiales, es necesario
                      de una concesión  minera que le otorgue dichos derechos. Sin embargo, ocurre que en  la  práctica  son terceros
                      distintos del titular de una concesión los que realicen dichas labores. Para ello, el titular celebra contratos de cesión
                      minera u otros acuerdos como el contrato de explotación en virtud de los cuales los terceros con quienes contrate
                      el titular adquieren la condición de titulares de la actividad  minera.  Los contratos antes mencionados deberán
                      encontrarse inscritos en los Registros Públicos (SUNARP), siendo que la suscripción de los mismos libera al titular
                      del  derecho minero de la  responsabilidad  solidaria  respecto de  las obligaciones ambientales y de seguridad y
                      salud.

                      contar con dichos  permisos por parte de los propietarios de los terrenos superficiales para  realizar actividades
                      de exploración y explotación. La acreditación de contar con los derechos de acceso se realiza mediante contrato
                      inscrito en los Registros Públicos, o en su defecto, mediante la Escritura Pública que contenga dicho contrato, o
                      mediante contrato privado. Para terrenos eriazos de propiedad del  Estado, esta acreditación  no será  necesaria.
                      Ello no obsta a que en su momento se deba regularizar el uso de dichos terrenos de acuerdo a las disposiciones
                      de la materia, lo que deberá ser realizado ante la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN).
            128   24.  Esta autorización se realizada mediante resolución que autoriza el uso de agua superficial por un plazo no mayor
                      a  dos años, y  para  cubrir  las  necesidades de agua  derivadas o  relacionadas directamente con  la  ejecución  de
            A D V O C A TU S   25.  Por única  vez y con  carácter temporal,  se  constituye como  instrumento  de gestión  ambiental  el  Instrumento  de  Gestión
                      estudios u obras y lavado de suelos. Esta autorización es emitida por la Autoridad Nacional del Agua a través de la
                      Autoridad Administrativa del Agua.

                      Ambiental Correctivo (IGAC) para la formalización de actividades de pequeña minería y minería artesanal en curso.
                  26.  Publicado el 09 de mayo de 2012.



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