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comportamiento de las entidades gubernamen de los regulados, lo que lleva a que, con el paso
tales regulatorias alineen sus acciones con los del tiempo, sería inevitable que la regulación
intereses de los propios regulados. Stigler de- terminara por servir los intereses del segmento
nominó"captura del reguladora tal situación23. de la industria que se pretendía regular inicial
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mente involucrado. La respuesta "natural" ante W W ,
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Los regulados son empresas privadas -como por este fallo en la regulación sería incrementar
DERECHO
ejemplo, los concesionarios o más propiamente, su intensidad desde el estado, mediante la REGULATORIO
ASOCIACIONES
PUBLICO
las sociedades de vehículo especial constituidas implementación de otras normas con carácter PRIVADAS
para el propósito de la APP configurada- que taxativo y quizá con la ampliación del tamaño
son sujetos de regulación por parte de agencias de la agencia regulatoria o del número de estas
estatales que, en teoría, persiguen una función agencias, burocratizando el sistema regulatorio
objetivo que materialice el interés general. Es y haciéndolo más impenetrable a la rendición
el caso, por ejemplo, de un servicio público que de cuentas. Como el centro de atención regre
se entrega en concesión a un operador privado saba así a los entes regulatorios, se renovaría
bajo una estructura de mercado monopólica, la intensidad de su accionar y se reducían las ro
cuyo interés privado es el de maximizar benefi fuerzas de captura. E
cios económicos, pero en que el interés público, OJ
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que puede ser mantener tarifas por debajo de Sin embargo, es natural que, nuevamente con ~o
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cierto tope o garantizar niveles de calidad por el paso del tiempo aparezcan otras prioridades •O
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encima de un estándar determinado, no es políticas en la agenda pública y el monitoreo cu
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consistente con tal objetivo de maximización de de los entes reguladores por parte de los par ’c
beneficios del operador privado. En tal caso, la lamentarios o de los medios de comunicación —
formulación tradicional de la teoría de la captura se volviera a rebajar. La consecuencia sería un <v
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predice que el concesionario privado influirá en nuevo relajamiento de la regulación. ¿Por qué? o
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el regulador para que el resultado de su acción Por un lado, porque los regulados se sentirían V
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regulatoria sea convergente con la maximiza más fuertes para negarse a facilitar el trabajo a
ción de beneficios económicos del operador. de los reguladores, por ejemplo, facilitándoles QJ
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información necesaria para realizar la propia "O
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Interesante planteamiento de esta teoría es que labor regulatoria. Y por otro lado, por la even
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los incentivos a la captura se retroalimentan en tualidad de la oportunidad laboral que para U
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el tiempo, configurando una especie de "ciclo los reguladores representan las firmas bajo su JE
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de vida"de la regulación. En efecto, al principio directa regulación. En el tiempo, este proceso “O
de una relación concedente-concesionario, se de relajamiento regulatorio se retroalimentaría 1/1
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puede identificar una primera etapa en que y las entidades reguladoras terminaran sensi c
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se establece un ente regulador que empieza a bilizándose y representando los intereses de la ra
desarrollar sus actividades en medio de muchos industria bajo su vigilancia. O
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reflectores mediáticos, con gran intensidad, mu ro
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cho entusiasmo, alto respaldo político y social y La posibilidad de captura crea incentivos a ro
elevado grado de eficiencia. Posteriormente se que las empresas, a través de lobbies, empleen T5
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pasa a una segunda etapa, cuando la atención recursos para influir en el proceso regulador, ro
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pública se desplaza hacia otros temas, pues ya comprando voluntades de los funcionarios a ’>
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el organismo regulador pasó a ser visto como cargo. Mientras menos institucionalizado sea cc
parte del entramado burocrático estatal. Es el aparato estatal y más permeable a prácticas
entonces cuando el respaldo político original corruptivas, el incentivo a las empresas será ma
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comienza a declinar y el órgano regulador que yor, en la medida que considerarán más rentable co
da vulnerable a la dominación por los intereses destinar recursos a la captura que a la innova-
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23. STIGLER, George. "The Theory of Economic Regulation". En: Bell Journal of Economics, N° 2,1971, pp. 3-21.
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