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comportamiento de las entidades gubernamen­   de los regulados, lo que lleva a que, con el paso
           tales regulatorias alineen  sus acciones con  los   del  tiempo,  sería  inevitable  que  la  regulación
            intereses de los  propios  regulados. Stigler de-   terminara por servir los intereses del segmento
            nominó"captura del reguladora tal situación23.  de la industria que se pretendía regular inicial­
                                                                                                             Qj Ol
                                                         mente involucrado. La respuesta "natural" ante      W W ,
                                                                                                             n» 11
            Los regulados son empresas privadas -como por   este  fallo  en  la  regulación  sería  incrementar
                                                                                                       DERECHO
           ejemplo, los concesionarios o más propiamente,   su  intensidad  desde  el  estado,  mediante  la   REGULATORIO
                                                                                                     ASOCIACIONES
                                                                                                       PUBLICO
            las sociedades de vehículo especial constituidas   implementación de otras normas con carácter   PRIVADAS
            para el  propósito de  la APP configurada- que   taxativo y quizá con  la ampliación del tamaño
           son sujetos de regulación por parte de agencias   de la agencia regulatoria o del número de estas
           estatales que, en teoría, persiguen una función   agencias, burocratizando el sistema regulatorio
           objetivo que  materialice el  interés general.  Es   y haciéndolo más impenetrable a  la rendición
           el caso, por ejemplo, de un servicio público que   de cuentas. Como el centro de atención regre­
           se entrega en concesión a un operador privado   saba  así a  los entes  regulatorios, se  renovaría
            bajo  una  estructura  de  mercado  monopólica,   la  intensidad  de su  accionar y se  reducían  las   ro
           cuyo interés privado es el de maximizar benefi­  fuerzas de captura.                          E
           cios económicos, pero en que el interés público,                                              OJ
                                                                                                         TJ
           que puede ser mantener tarifas por debajo de   Sin embargo, es natural que, nuevamente con    ~o
                                                                                                         (V
           cierto tope o garantizar niveles de calidad  por   el paso del tiempo aparezcan otras prioridades   •O
                                                                                                         1/1
           encima  de  un  estándar  determinado,  no  es   políticas  en  la  agenda  pública y el  monitoreo   cu
                                                                                                         >
           consistente con tal objetivo de maximización de   de los entes reguladores por parte de los  par­  ’c
           beneficios del operador privado. En tal caso, la   lamentarios o de los medios de comunicación   —
           formulación tradicional de la teoría de la captura   se volviera a  rebajar. La consecuencia sería  un   <v
                                                                                                         -O
           predice que el concesionario privado influirá en   nuevo relajamiento de la regulación. ¿Por qué?   o
                                                                                                         SZ
           el regulador para que el resultado de su acción   Por un  lado, porque los regulados se sentirían   V
                                                                                                         <v
                                                                                                         QJ
           regulatoria  sea  convergente con  la  maximiza­  más fuertes  para  negarse a facilitar el  trabajo   a
           ción de beneficios económicos del operador.   de los reguladores, por ejemplo, facilitándoles   QJ
                                                                                                         ■o
                                                         información  necesaria  para  realizar  la  propia   "O
                                                                                                         ro
           Interesante planteamiento de esta teoría es que   labor regulatoria. Y por otro lado, por la even­
                                                                                                         ”5
           los incentivos a la captura se retroalimentan en   tualidad  de  la  oportunidad  laboral  que  para   U
                                                                                                         LI­
           el tiempo, configurando  una especie de "ciclo   los reguladores representan  las firmas bajo su   JE
                                                                                                         O)
           de vida"de la regulación. En efecto, al principio   directa  regulación.  En el tiempo, este  proceso   “O
           de  una  relación concedente-concesionario, se   de relajamiento regulatorio se retroalimentaría   1/1
                                                                                                         o
           puede  identificar  una  primera  etapa  en  que   y  las  entidades  reguladoras terminaran  sensi­  c
                                                                                                         E
           se establece un ente regulador que empieza a   bilizándose y representando los intereses de la   ra
           desarrollar sus actividades en medio de muchos   industria bajo su vigilancia.                O
                                                                                                         o.
           reflectores mediáticos, con gran intensidad, mu­                                              ro
                                                                                                         T3
           cho entusiasmo, alto respaldo político y social y   La  posibilidad  de  captura  crea  incentivos  a   ro
           elevado grado de eficiencia. Posteriormente se   que las empresas, a través de lobbies, empleen   T5
                                                                                                         a
           pasa a una segunda etapa, cuando la atención   recursos  para  influir  en  el  proceso  regulador,   ro
                                                                                                         i/i
           pública se desplaza hacia otros temas, pues ya   comprando  voluntades  de  los funcionarios  a   ’>
                                                                                                         a
           el  organismo regulador pasó a ser visto como   cargo.  Mientras  menos  institucionalizado  sea   cc
           parte  del  entramado  burocrático  estatal.  Es   el aparato estatal y más permeable a prácticas
           entonces cuando el  respaldo  político original   corruptivas, el incentivo a las empresas será ma­
                                                                                                         o
           comienza a declinar y el órgano regulador que­  yor, en la medida que considerarán más rentable   co
           da vulnerable a la dominación por los intereses  destinar recursos a la captura que a la innova-
                                                                                                         2
                                                                                                         §
                                                                                                         Q
           23.  STIGLER, George. "The Theory of Economic Regulation". En: Bell Journal of Economics, N°  2,1971, pp. 3-21.




             C o n t r a t o s   i n c o m p l e t o s ,   i n s t i t u c i o n e s   y   r e g u l a c i ó n   d e   A s o c i a c i o n e s   P ú b l i c o - P r i v a d a s    1 3 3
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