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de tal activo de cualquier manera que no sea transacción. Cuando uno de los jugadores gana
incompatible con un contrato previo, con la y se suscribe el contrato de APP, en especial una
costumbre o con la ley20. Los derechos residua vez que se realiza la inversión, el escenario de la
les de control aparecen especialmente en los transacción se convierte en una situación de ne
contratos incompletos, cuando existen altos gociación con un reducido número de jugadores:
costos de transacción que hacen prohibitivo básicamente dos, concedente y concesionario.
DERECHO
"completarlos". ¿Por qué? Por tanto, ios activos de alta especificidad causan REGULATORIO
ASOCIACIONES
PUBLICO
una transformación fundamental en la relación PRIVADAS
Veamos. En un mundo sin costos de tran real y efectiva entre las partes.
sacción, incluso bajo incertidumbre sobre el
futuro, siempre se podrían suscribir contratos Supongamos el caso de una APP autofinanciada
perfectos, esto es, contratos en los que no cos en que se cobra al usuario final el precio del ser
tara nada especificar todas las contingencias vicio prestado. El concesionario privado realiza
posibles. O incluso, si no se especificaran esas una inversión para la obra de infraestructura del
contingencias, no habría costos de transacción Estado, al precio de cobro al usuario que acordó ro
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para corregir los revisar y ajustar esos contratos. con el concedente público y que se estipula
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Pero la existencia de costos de transacción -en en el contrato. A ese precio, el privado puede ~o
especial, si son muy elevados- los contratos in obtener un beneficio económico de br La obra X ro
completos se vuelven la norma. Estos contratos se convirtió, una vez construida, en un activo x
incompletos asignan -a veces de forma explícita de alta especificidad. Si el Estado incumpliera el (D
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y otras im plícitam ente- derechos residuales acuerdo, el privado no podría recolocar la obra C
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de control ya que no pueden dichos contratos hecha en el mercado abierto. En ese caso, su _ro
incorporar todas las aristas de la asignación beneficio económico será b2, el cual, en este caso <v
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total de los derechos de propiedad. Este es particular equivaldría a cero. La renta es la ganan O
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el caso de los contratos APP. Dado que en las cia económica mínima necesaria para inducir al u
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APP la propiedad permanece en el Estado, su privado a entrar en este acuerdo con el Estado o>
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capacidad de "completar" contratos inclinando (b,). La cuasi-renta21 es la ganancia económica a
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la balanza a su favor se hace mayor a medida por encima del mínimo necesario para mantener ■a
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que se extiende más el plazo de explotación. una relación entre las partes (b, - b2). Por tanto, 3
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Lo que incrementaría el riesgo y encarecería a el Estado tiene todo el incentivo para incumplir ro
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las APP en términos de tarifa, cofinanciamiento el contrato. Siempre que b1>b2, el Estado puede _ro
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estatal o plazo. beneficiarse de incumplir el contrato capturar XI
la cuasi-renta por sí mismo. Como vemos, un LO O
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Normalmente, como hemos ya analizado, los pro contrato completo no permitiría la violación de E
cesos de adjudicación de APP involucran licitacio los acuerdos, pero con contratos incompletos y rs ro
nes, que se buscan que sean lo más competitivas con activos de alta especificidad, puede existir O
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posibles para lograr el efecto Demsetz, es decir, cuasi-renta y dar lugar al problema del hold up. ro
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la competencia por el derecho a conseguir el ro
monopolio regulado. En el proceso de licitación, Nótese que el hold up puede operar también en X
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esto es, antes de que se genere la inversión pro sentido inverso si el licitante gana el contrato y es ro
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piamente dicha, existen muchos jugadores en la muy caro para el Estado volver a contratar en caso >
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20. El ejemplo clásico es el del propietario de una casa que alquila a otra persona, la cual, para hacer alteraciones a la
vivienda, requiere la autorización del dueño, como consecuencia del derecho residual de control que ejerce sobre —
el inmueble a pesar del contrato de alquiler. ~)
21. El concepto de cuasi-renta se refiere los ingresos netos adicionales que recibe un factor productivo cuando su ^
demanda aumenta pero su oferta no puede incrementarse durante un período determinado normalmente corto. ^
Bajo estas condiciones, la oferta del factor permanece fija y los demandantes tendrán que pagar un valor extra q
para obtenerlo. Ese valor extra es la cuasi-renta. ^
C o n t r a t o s i n c o m p l e t o s , i n s t i t u c i o n e s y r e g u l a c i ó n d e A s o c i a c i o n e s P ú b I i c o - P r i v a d a s 1 3 1