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de tal activo de cualquier manera que  no  sea   transacción. Cuando uno de los jugadores gana
           incompatible  con  un  contrato  previo,  con  la   y se suscribe el contrato de APP, en especial una
           costumbre o con la ley20. Los derechos residua­  vez que se realiza la inversión, el escenario de la
           les de control  aparecen  especialmente en  los   transacción se convierte en una situación de ne­
           contratos  incompletos,  cuando  existen  altos   gociación con un reducido número de jugadores:
           costos de transacción  que  hacen  prohibitivo   básicamente dos, concedente y concesionario.
                                                                                                       DERECHO
           "completarlos". ¿Por qué?                     Por tanto, ios activos de alta especificidad causan   REGULATORIO
                                                                                                     ASOCIACIONES
                                                                                                       PUBLICO
                                                         una transformación fundamental en la relación   PRIVADAS
           Veamos.  En  un  mundo  sin  costos  de  tran­  real y efectiva entre las partes.
           sacción,  incluso  bajo  incertidumbre  sobre  el
           futuro,  siempre  se  podrían  suscribir contratos   Supongamos el caso de una APP autofinanciada
           perfectos, esto es, contratos en los que no cos­  en que se cobra al usuario final el precio del ser­
           tara  nada  especificar todas  las  contingencias   vicio prestado.  El concesionario privado realiza
           posibles. O incluso, si  no se especificaran esas   una inversión para la obra de infraestructura del
           contingencias, no habría costos de transacción   Estado, al precio de cobro al usuario que acordó   ro
                                                                                                         E
           para corregir los revisar y ajustar esos contratos.   con  el  concedente  público y  que  se  estipula
                                                                                                         cu
           Pero la existencia de costos de transacción -en   en  el  contrato.  A ese  precio, el  privado puede   ~o
           especial, si son muy elevados- los contratos in­  obtener un beneficio económico de br  La obra   X ro
           completos se vuelven la norma. Estos contratos   se convirtió,  una  vez construida, en  un  activo   x
           incompletos asignan -a veces de forma explícita   de alta especificidad. Si el Estado incumpliera el   (D
                                                                                                         >
           y  otras  im plícitam ente- derechos  residuales   acuerdo, el privado no podría recolocar la obra   C
                                                                                                         3
           de control ya que no pueden dichos contratos   hecha  en  el  mercado  abierto.  En  ese caso,  su   _ro
           incorporar todas  las  aristas  de  la  asignación   beneficio económico será b2, el cual, en este caso   <v
                                                                                                         x
           total  de  los  derechos  de  propiedad.  Este  es   particular equivaldría a cero. La renta es la ganan­  O
                                                                                                         -c
           el  caso de  los contratos APP. Dado que en  las   cia económica mínima necesaria para inducir al   u
                                                                                                         ai
           APP la  propiedad  permanece en  el  Estado,  su   privado a entrar en este acuerdo con el  Estado   o>
                                                                                                         Q
           capacidad de "completar" contratos inclinando   (b,). La  cuasi-renta21  es  la  ganancia económica   a
                                                                                                         ■o
           la  balanza a  su favor se hace mayor a  medida   por encima del mínimo necesario para mantener   ■a
                                                                                                         ro
           que  se extiende  más el  plazo de explotación.   una relación entre las partes (b, - b2). Por tanto,   3
                                                                                                         u
           Lo que incrementaría el  riesgo y encarecería a   el Estado tiene todo el incentivo para incumplir   ro
                                                                                                         LL.
           las APP en términos de tarifa, cofinanciamiento   el contrato. Siempre que b1>b2, el Estado puede   _ro
                                                                                                         a*
           estatal o plazo.                              beneficiarse de  incumplir el contrato capturar   XI
                                                         la cuasi-renta  por sí  mismo. Como vemos,  un   LO O
                                                                                                         c
           Normalmente, como hemos ya analizado, los pro­  contrato completo no permitiría la violación de   E
           cesos de adjudicación de APP involucran licitacio­  los acuerdos, pero con contratos incompletos y   rs ro
           nes, que se buscan que sean lo más competitivas   con activos de alta especificidad, puede existir   O
                                                                                                         Q.
           posibles para lograr el efecto Demsetz, es decir,   cuasi-renta y dar lugar al problema del hold up.  ro
                                                                                                         XJ
           la  competencia  por el  derecho a  conseguir el                                              ro
           monopolio regulado. En el proceso de licitación,   Nótese que el hold up puede operar también en   X
                                                                                                         cu
           esto es, antes de que se genere la inversión pro­  sentido inverso si el licitante gana el contrato y es   ro
                                                                                                         LO
           piamente dicha, existen muchos jugadores en la  muy caro para el Estado volver a contratar en caso  >
                                                                                                         ai
                                                                                                         ce
           20.  El ejemplo clásico es el del propietario de una casa que alquila a otra persona, la cual, para hacer alteraciones a la
               vivienda, requiere la autorización del dueño, como consecuencia del derecho residual de control que ejerce sobre   —
               el inmueble a pesar del contrato de alquiler.                                             ~)
           21.  El concepto de cuasi-renta se refiere los ingresos netos adicionales que recibe un factor productivo cuando su   ^
               demanda aumenta pero su oferta no puede incrementarse durante un período determinado normalmente corto.   ^
               Bajo estas condiciones, la oferta del factor permanece fija y los demandantes tendrán que pagar un valor extra   q
               para obtenerlo. Ese valor extra es la cuasi-renta.                                        ^



            C o n t r a t o s   i n c o m p l e t o s ,   i n s t i t u c i o n e s   y   r e g u l a c i ó n   d e   A s o c i a c i o n e s   P ú b I i c o - P r i v a d a s    1 3 1
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