Page 34 - Teodoro Herzl El Estado Judio
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EL ESTADO JUDÍO
         de ser realizada con la amistosa colaboración de los gobiernos in-
         teresados, que resultarán beneficiados.
            Para la pureza de la idea y el empuje de su realización son necesa-
         rias garantías, que se pueden encontrar solamente en las llamadas per-
         sonas “morales” o “jurídicas”. Quiero separar estas dos designaciones
         que, en el lenguaje jurídico son, a menudo, confundidas. Como perso-
         na moral, que goza de derechos fuera de la esfera de la autoridad pri-
         vada, propongo la Society of Jews. A su lado estará la persona jurí-
         dica de la Jewish Company, que es un organismo financiero.
            El individuo que sólo mostrara la intención de emprender seme-
         jante obra gigantesca, podría ser un embaucador o un demente. La
         pureza de la persona moral lo garantiza el carácter de sus miembros.
         El poder suficiente de la persona jurídica queda demostrada por su
         capital.
            Con las advertencias precedentes he querido, tan solo, rechazar
         la primera multitud de objeciones que las palabras: Estado Judío han
         de provocar. De aquí en adelante, queremos explicarnos con más se-
         renidad, combatir otras objeciones y exponer más detalladamente
         muchas cosas que sólo hemos insinuado aunque, en la medida de lo
         posible, se evitará la minuciosidad, en beneficio del mismo escrito
         que ha de difundirse. Para alcanzar tal fin, lo mejor son, ciertamen-
         te, breves capítulos aforísticos.
            Si quiero levantar un edificio nuevo en lugar de uno viejo, tengo
         primero que demoler y luego construir. Me ajustaré, pues, a este or-
         den razonable. Primeramente, en la parte general, han de ser acla-
         rados los conceptos, puestas de lado viejas y vagas nociones, afian-
         zadas las condiciones previas en los órdenes político y económico-
         nacional, y se desarrollará el plan.
            En la parte especial, que se divide en tres capítulos principales, ha
         de ser expuesta la realización. Estos capítulos principales son: Jewish
         Company, grupos locales y Society of Jews. La Society debe surgir
         primero y la Company por último; pero en el esbozo conviene inver-
         tir el orden, porque contra la posibilidad de realización financiera sur-
         girán mayores dudas las que, consiguientemente, tienen que ser disi-
         padas, antes que nada.
            Luego, en el epílogo, se librará el último combate contra las restan-
         tes objeciones posibles. Mis lectores judíos harán bien en seguirme, pa-


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