Page 59 - Teodoro Herzl El Estado Judio
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THEODOR HERZL
abogados, por la buena administración del negocio abandonado y
por la justa percepción de los pagos. La Company es, en este caso,
procuradora de los ausentes. Pero si un judío no puede vender su ne-
gocio y no lo confía tampoco a algún apoderado y, con todo, no
quiere abandonarlo, se queda sin más en el país donde vive actual-
mente. Ni siquiera los que se quedan empeorarán su situación; se
sentirán aliviados de la competencia de los inmigrantes y habrá cesa-
do el antisemitismo con su lema: “No compréis en negocios judíos”.
Si el dueño del negocio quiere tener el mismo negocio en el nue-
vo país, puede prepararse de antemano. Ejemplifiquemos esto. Cier-
ta firma importante cuenta con un gran negocio de artículos de mo-
da. El dueño quiere emigrar. En primer lugar, establece una sucursal
en su futuro lugar de residencia, a la que envía sus artículos de poca
salida. Los primeros inmigrantes pobres formarán su clientela en el
nuevo país. Poco a poco emigran personas de gustos más exigentes.
Entonces manda artículos mejores y finalmente las últimas noveda-
des. La sucursal se hace automáticamente lucrativa, mientras subsis-
te la casa central. Finalmente tiene dos negocios. Vende el negocio
viejo o confía su dirección a un representante cristiano, él mismo se
va a asumir la dirección del nuevo.
Un ejemplo más amplio: “Y. e Hijo” tienen un gran negocio de
carbón con minas y fábricas. ¿Cómo se ha de liquidar un complejo
de bienes tan enorme? La mina de carbón, con todas sus dependen-
cias, puede ser comprada por el Estado del país. O puede adquirir-
la la Jewish Company y pagarla, parte con tierras en el nuevo país
y parte en efectivo. Una tercera posibilidad sería una sociedad por
acciones: “Y. E Hijo”. Una cuarta, continuar la explotación como
hasta el presente, sólo que los propietarios emigrantes serían con-
siderados extranjeros, cuando volvieran ocasionalmente para ins-
peccionar sus bienes, gozando de la protección de las leyes de los
países civilizados. Insinúo tan solo una quinta posibilidad, especial-
mente fructífera y grandiosa, porque hay pocos ejemplos de ella en
la vida, por más próxima que esté de nuestra conciencia moderna.
“Y. E Hijo” podrían transferir su empresa, contra reembolso, a to-
dos sus empleados actuales. Los empleados forman una sociedad
con responsabilidad limitada y pueden, quizás, pagar a “Y. e Hijo”
la suma amortizándola con ayuda de la Caja Nacional, que no cobra
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