Page 59 - Teodoro Herzl El Estado Judio
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THEODOR HERZL
            abogados, por la buena administración del negocio abandonado y
            por la justa percepción de los pagos. La Company es, en este caso,
            procuradora de los ausentes. Pero si un judío no puede vender su ne-
            gocio y no lo confía tampoco a algún apoderado y, con todo, no
            quiere abandonarlo, se queda sin más en el país donde vive actual-
            mente. Ni siquiera los que se quedan empeorarán su situación; se
            sentirán aliviados de la competencia de los inmigrantes y habrá cesa-
            do el antisemitismo con su lema: “No compréis en negocios judíos”.
               Si el dueño del negocio quiere tener el mismo negocio en el nue-
            vo país, puede prepararse de antemano. Ejemplifiquemos esto. Cier-
            ta firma importante cuenta con un gran negocio de artículos de mo-
            da. El dueño quiere emigrar. En primer lugar, establece una sucursal
            en su futuro lugar de residencia, a la que envía sus artículos de poca
            salida. Los primeros inmigrantes pobres formarán su clientela en el
            nuevo país. Poco a poco emigran personas de gustos más exigentes.
            Entonces manda artículos mejores y finalmente las últimas noveda-
            des. La sucursal se hace automáticamente lucrativa, mientras subsis-
            te la casa central. Finalmente tiene dos negocios. Vende el negocio
            viejo o confía su dirección a un representante cristiano, él mismo se
            va a asumir la dirección del nuevo.
               Un ejemplo más amplio: “Y. e Hijo” tienen un gran negocio de
            carbón con minas y fábricas. ¿Cómo se ha de liquidar un complejo
            de bienes tan enorme? La mina de carbón, con todas sus dependen-
            cias, puede ser comprada por el Estado del país. O puede adquirir-
            la la Jewish Company y pagarla, parte con tierras en el nuevo país
            y parte en efectivo. Una tercera posibilidad sería una sociedad por
            acciones: “Y. E Hijo”. Una cuarta, continuar la explotación como
            hasta el presente, sólo que los propietarios emigrantes serían con-
            siderados extranjeros, cuando volvieran ocasionalmente para ins-
            peccionar sus bienes, gozando de la protección de las leyes de los
            países civilizados. Insinúo tan solo una quinta posibilidad, especial-
            mente fructífera y grandiosa, porque hay pocos ejemplos de ella en
            la vida, por más próxima que esté de nuestra conciencia moderna.
            “Y. E Hijo” podrían transferir su empresa, contra reembolso, a to-
            dos sus empleados actuales. Los empleados forman una sociedad
            con responsabilidad limitada y pueden, quizás, pagar a “Y. e Hijo”
            la suma amortizándola con ayuda de la Caja Nacional, que no cobra


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