Page 152 - Lara Peinado, Federico - Los etruscos. Pórtico de la historia de Roma
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hecho quizá pudo haberse debido, como hipotetiza G. Camporeale, al intento de tal
latino por recuperar un patrimonio familiar y cultural que iba desapareciendo en la
Etruria romanizada.
El D e r e c h o e t r u s c o
Son muy pocos los elementos que permiten hablar del Derecho etrusco, si es que
llegó a existir de modo genérico para Etruria, como se sospecha, de acuerdo con la
expresión lesna ta rasna («la ley etrusca»), y no para sus diferentes ciudades.
La carencia de una legislación escrita, total o parcialmente —según se presume—,
ha hecho suponer que las ciudades etruscas se regirían cada una por un Derecho con
suetudinario, siempre con fuerte dependencia de postulados religiosos y prerrogati
vas aristocráticas, tendentes a proteger bienes y privilegios.
El vocablo tesna, «el mandato», tal vez sirvió para individualizar el concepto
«ley». De la interpretación y aplicación de la misma se encargaría el Derecho, cuya
palabra base provendría, quizá, de la raíz zi-, uno de cuyos derivados sería el término
zilath, más arriba analizado.
La interpretación y aplicación de las normas descansarían en el poder o autori
dad (thurun) del Estado, si se acepta la expresión thuruni zeriun («proceder según la
autoridad»), contenida en el Cipo de Perugia (TLE, 570), al que se aludirá en páginas
posteriores.
Se conocen unos pocos términos conectados con el Derecho, como tevarath y
teurat, que pueden equivaler a «árbitro» o «juez», pes («enfiteusis»), nuth- («testimo
niar» o «garantizar») y eprus («satisfecho», «partícipe»).
Como se dijo al hablar de las ciudades, la fundación de las mismas llevaba apa
rejados unos ritos que debían cumplirse con toda meticulosidad, según recordaba la
tradición, conservada por Plutarco y Festo, ritos que atañían a las diferentes comuni
dades. Eran ritos obligatorios, emanados de la autoridad religiosa, en última instan
cia depositaría de las órdenes de los dioses, quienes habían dictado a los hombres,
a través de dos personajes, el genio Tages y la ninfa Vegoia, diferentes normas, entre
ellas las alusivas al derecho de propiedad, de acuerdo con el principio de la limitatio.
Los infractores de las mismas serían objeto de terribles maldiciones, que tendrían
efectiva realidad a través del Derecho humano. Lo mismo ocurriría a los perjuros,
cuyo castigo se haría extensivo incluso a sus descendientes (Servio, AdAen., I).
Entre ios escasos documentos de carácter jurídico que nos han llegado pueden
recogerse, según G. M. Facchetti, el Cipo de Perugia, antes citado, que afectaba al De
recho privado, por cuanto atañía a dos partes litigantes, la Tabula Cortonensis, alusi
va a un negocio jurídico sobre diferentes bienes (existen otras interpretaciones acer
ca del contenido de tal tabula), la lámina de Tarquinia (ET, Ta 8.1), referente a heren
cias, el plomo de Pech-Maho (ET, Na 0.1), con una operación contable, y un cipo de
Voltena (TLE, 381), relativo a la compra de un terreno en un campo lindante con una
tumba.
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