Page 152 - Lara Peinado, Federico - Los etruscos. Pórtico de la historia de Roma
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hecho quizá pudo haberse debido, como hipotetiza G. Camporeale, al intento de tal
        latino por recuperar un patrimonio familiar y cultural que iba desapareciendo en la
        Etruria romanizada.



        El D e r e c h o  e t r u s c o

           Son muy pocos los elementos que permiten hablar del Derecho etrusco, si es que
        llegó a existir de modo genérico para Etruria, como se sospecha, de acuerdo con la
        expresión lesna ta rasna («la ley etrusca»), y no para sus diferentes ciudades.
           La carencia de una legislación escrita, total o parcialmente —según se presume—,
        ha hecho suponer que las ciudades etruscas se regirían cada una por un Derecho con­
        suetudinario, siempre con fuerte dependencia de postulados religiosos y prerrogati­
        vas aristocráticas, tendentes a proteger bienes y privilegios.
           El  vocablo  tesna,  «el  mandato»,  tal  vez  sirvió  para  individualizar  el  concepto
        «ley».  De la interpretación y aplicación de la misma se encargaría el Derecho,  cuya
        palabra base provendría, quizá, de la raíz zi-, uno de cuyos derivados sería el término
        zilath, más arriba analizado.
           La interpretación y aplicación de las normas descansarían en el poder o autori­
        dad (thurun) del Estado, si se acepta la expresión thuruni zeriun («proceder según la
        autoridad»), contenida en el Cipo de Perugia (TLE, 570), al que se aludirá en páginas
        posteriores.
           Se  conocen unos pocos términos  conectados  con  el Derecho,  como  tevarath y
        teurat,  que pueden  equivaler a  «árbitro»  o  «juez», pes («enfiteusis»),  nuth- («testimo­
        niar» o «garantizar») y eprus («satisfecho», «partícipe»).
           Como se dijo al hablar de las ciudades, la fundación de las mismas llevaba apa­
        rejados unos ritos que debían cumplirse con toda meticulosidad, según recordaba la
        tradición, conservada por Plutarco y Festo, ritos que atañían a las diferentes comuni­
        dades. Eran ritos obligatorios, emanados de la autoridad religiosa, en última instan­
        cia depositaría de las órdenes de los dioses, quienes habían dictado a los hombres,
        a través de dos personajes, el genio  Tages y la ninfa  Vegoia,  diferentes normas, entre
        ellas las alusivas al derecho de propiedad, de acuerdo con el principio de la limitatio.
           Los infractores de las mismas serían objeto de terribles maldiciones, que tendrían
       efectiva realidad  a través  del Derecho humano.  Lo mismo  ocurriría a los  perjuros,
       cuyo castigo se haría extensivo incluso a sus descendientes (Servio, AdAen., I).
           Entre ios  escasos documentos  de carácter jurídico  que nos han llegado pueden
       recogerse, según G. M. Facchetti, el Cipo de Perugia, antes citado, que afectaba al De­
       recho privado, por cuanto atañía a dos partes litigantes, la Tabula Cortonensis, alusi­
       va a un negocio jurídico sobre diferentes bienes (existen otras interpretaciones acer­
       ca del contenido de tal tabula), la lámina de Tarquinia (ET, Ta 8.1), referente a heren­
       cias,  el plomo de Pech-Maho (ET,  Na 0.1),  con una operación contable, y un cipo de
        Voltena (TLE, 381), relativo a la compra de un terreno en un campo lindante con una
       tumba.









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