Page 26 - Tratado sobre las almas errantes
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puede disponer acerca de los sacramentos. Y ni siquiera la Iglesia es dueña de los sacramentos, sino
            depositaria del don recibido. Tampoco ella puede hacer lo que quiera con ellos, sino someterse a la
            voluntad de Dios tal como se ha manifestado en la Tradición. Pues en el campo de los sacramentos
            es la Tradición la que interpreta la Sagrada Escritura.
                   Los  actos  antes  descritos  de  algunos  sacerdotes  que  han  usado  del  poder  de  absolver  a
            supuestas almas de difuntos en un estado de purificación tampoco nos parecen, en nuestra opinión,
            que merezcan una prohibición expresa de la autoridad eclesiástica. Pero el que no merezcan una
            prohibición, tampoco implica que este modo de obrar deba extenderse. Debe abrirse un tiempo de
            reflexión entre los teólogos especializados para llegar a algún tipo de conclusión. Mientras no se
            llegue  a  un  consenso,  se  puede  continuar  en  esta  situación  algo  imprecisa:  mantenimiento  de  la
            Tradición,  junto  a  la  no  prohibición  de  actos  individuales  de  venerables  sacerdotes  de  gran
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            prudencia y notable vida espiritual .

                   Dejando la exegesis del anterior versículo, ¿encontramos en la descripción del Juicio Final
            algún acto del Señor que no constituya una mera proclamación, sino un acto de carácter judicial
            como acto decisorio? En la Escritura se habla de que hemos de comparecer ante el tribunal de Dios
            (Rom 14, 10), o de una comparecencia para que cada uno reciba según lo que hubiese hecho (2 Cor
            5, 10); se habla de dar cuenta al que está pronto para juzgar (1 P 4, 5), o de que fueron juzgados
            cada  uno  según  sus  obras  (Ap  20,  13).    En  estos  dos  últimos  versículos,  las  formas  verbales
            “krinai” y “ekritesan” se traducen por “para juzgar” y “fueron juzgados”. Resulta interesante reparar
            que  ambas  formas  del  verbo  krino,  que  significa  “juzgar”,  en  sentido  más  propio  significa
            “separar”, aunque por derivación, en segunda acepción, también signifique “juzgar”.
                   Las  palabras  de  la  Escritura  son  extremadamente  cuidadosas.  Curiosamente,  en  ningún
            momento se describe el juicio como un juicio humano en el que el juez tiene que deliberar. El Señor
            en  ese  momento  no  decide  como  el  que  delibera.  Royo  Marín  escribía:  El  juicio  particular
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            consistirá substancialmente en  la intimación de la sentencia divina al alma separada . Nuestro
            debate acerca de en qué sentido será un juicio es razonable. Pues, en este tema como en otros, nos
            encontramos con ciertos silencios en la Sagrada Escritura. Para empezar, hay una cierta oscuridad
            sobre el tema del Juicio Particular. Y así escribe Schmaus:

                   Que este juicio ocurra inmediatamente después de la muerte de cada hombre no está expresamente dicho en
                 ningún lugar de la Escritura. Los textos hablan o del día de la vuelta de Cristo como del día del juicio o en general
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                 del juicio, sin indicar el momento.

                   Todos los autores concuerdan: La doctrina del juicio particular no la encontramos de forma
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            explícita en la Escritura. Las palabras explícitas de Jesucristo se refieren al Juicio Final . Esto
            tiene vital importancia para el tema que aquí nos ocupa. Ciertamente, sostenemos que hay un juicio
            particular como conclusión lógica de las verdades escriturísticas: Si inmediatamente después de la
            muerte  hay  una  retribución  plena  para  las  almas,  eso  implica  la  existencia  de  un  juicio

            del bautismo, de ningún modo, debía ser repetido”. Henry Chadwick, The Church in Ancient Society, Oxford University
            Press, Oxford 2001, pg. 157.
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                    Acerca  de  la  cuestión  de  la  administración  de  los  sacramentos  post  mortem,  véase  Tratado  de  las  almas
            errantes, II parte, sección 6.
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                   Antonio Royo Marín, Teología de la salvación, BAC, Madrid 1997, pg. 272.
                 44  Michael Schmaus, Teología dogmática, volumen VII, n. 302, Rialp, Madrid 1961, pg. 414.
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                   José Antonio Sayés, Escatología, Madrid, Palabra 2006, pg. 114.
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