Page 26 - Tratado sobre las almas errantes
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puede disponer acerca de los sacramentos. Y ni siquiera la Iglesia es dueña de los sacramentos, sino
depositaria del don recibido. Tampoco ella puede hacer lo que quiera con ellos, sino someterse a la
voluntad de Dios tal como se ha manifestado en la Tradición. Pues en el campo de los sacramentos
es la Tradición la que interpreta la Sagrada Escritura.
Los actos antes descritos de algunos sacerdotes que han usado del poder de absolver a
supuestas almas de difuntos en un estado de purificación tampoco nos parecen, en nuestra opinión,
que merezcan una prohibición expresa de la autoridad eclesiástica. Pero el que no merezcan una
prohibición, tampoco implica que este modo de obrar deba extenderse. Debe abrirse un tiempo de
reflexión entre los teólogos especializados para llegar a algún tipo de conclusión. Mientras no se
llegue a un consenso, se puede continuar en esta situación algo imprecisa: mantenimiento de la
Tradición, junto a la no prohibición de actos individuales de venerables sacerdotes de gran
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prudencia y notable vida espiritual .
Dejando la exegesis del anterior versículo, ¿encontramos en la descripción del Juicio Final
algún acto del Señor que no constituya una mera proclamación, sino un acto de carácter judicial
como acto decisorio? En la Escritura se habla de que hemos de comparecer ante el tribunal de Dios
(Rom 14, 10), o de una comparecencia para que cada uno reciba según lo que hubiese hecho (2 Cor
5, 10); se habla de dar cuenta al que está pronto para juzgar (1 P 4, 5), o de que fueron juzgados
cada uno según sus obras (Ap 20, 13). En estos dos últimos versículos, las formas verbales
“krinai” y “ekritesan” se traducen por “para juzgar” y “fueron juzgados”. Resulta interesante reparar
que ambas formas del verbo krino, que significa “juzgar”, en sentido más propio significa
“separar”, aunque por derivación, en segunda acepción, también signifique “juzgar”.
Las palabras de la Escritura son extremadamente cuidadosas. Curiosamente, en ningún
momento se describe el juicio como un juicio humano en el que el juez tiene que deliberar. El Señor
en ese momento no decide como el que delibera. Royo Marín escribía: El juicio particular
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consistirá substancialmente en la intimación de la sentencia divina al alma separada . Nuestro
debate acerca de en qué sentido será un juicio es razonable. Pues, en este tema como en otros, nos
encontramos con ciertos silencios en la Sagrada Escritura. Para empezar, hay una cierta oscuridad
sobre el tema del Juicio Particular. Y así escribe Schmaus:
Que este juicio ocurra inmediatamente después de la muerte de cada hombre no está expresamente dicho en
ningún lugar de la Escritura. Los textos hablan o del día de la vuelta de Cristo como del día del juicio o en general
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del juicio, sin indicar el momento.
Todos los autores concuerdan: La doctrina del juicio particular no la encontramos de forma
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explícita en la Escritura. Las palabras explícitas de Jesucristo se refieren al Juicio Final . Esto
tiene vital importancia para el tema que aquí nos ocupa. Ciertamente, sostenemos que hay un juicio
particular como conclusión lógica de las verdades escriturísticas: Si inmediatamente después de la
muerte hay una retribución plena para las almas, eso implica la existencia de un juicio
del bautismo, de ningún modo, debía ser repetido”. Henry Chadwick, The Church in Ancient Society, Oxford University
Press, Oxford 2001, pg. 157.
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Acerca de la cuestión de la administración de los sacramentos post mortem, véase Tratado de las almas
errantes, II parte, sección 6.
43
Antonio Royo Marín, Teología de la salvación, BAC, Madrid 1997, pg. 272.
44 Michael Schmaus, Teología dogmática, volumen VII, n. 302, Rialp, Madrid 1961, pg. 414.
45
José Antonio Sayés, Escatología, Madrid, Palabra 2006, pg. 114.
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