Page 28 - Tratado sobre las almas errantes
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II.   Pero otros textos nos hablan del momento escatológico final como de una situación de mezcla en la que se
                   realiza una posterior separación.

                   Concluyendo,  ¿ese  acto  de  separar  del  que  nos  hablan  los  textos  evangélicos  supone  la
            posibilidad  de  una  decisión  salvífica  post  mortem?  De  acuerdo  a  los  textos  escriturísticos,  nada
            seguro se puede  afirmar. Pero es  cierto  que resulta chocante que se hable  repetidamente de una
            situación de mezcla tras el juicio particular. A esto se podría intentar dar las siguientes respuestas:

                 a.  Sólo se separa a la masa congregada tras la resurrección: Tal vez se podría explicar esa necesidad del
                     acto de separación física como resultado de la mezcla de las personas tras la resurrección universal. Se podría
                     tratar de una mera mezcla física, habiendo estado las almas ya de forma previa espiritualmente separadas
                     cada  una  en  su  morada.  Las  almas  ya  habrían  sido  separadas  en  el  juicio  particular.  El  Juicio  Final  sólo
                     separaría los cuerpos tras la resurrección universal. Esta concepción es muy material, pero recordemos que la
                     mentalidad semítica tiende a esta consideración física de las cosas. Ahora bien, se hace un poco extraño tanta
                     insistencia del Evangelio en el tema de la separación, si ésta consiste sólo en la separación de cuerpos.

                 b.  Sólo se juzga a los que queden vivos: Una posibilidad sería entender que los pueblos congregados ante el
                     Juez  y  que  precisan  de  ser  separados  sean  sólo  los  de  aquellos  que  han  llegado  al  Juicio  vivos.  Esto
                     significaría  que  los  muertos  ya  estarían  separados,  y  que  sólo  quedaría  por  separar  a  los  vivos.  A  veces,
                     solemos olvidar que quedarán vivos sobre la tierra cuando venga Jesucristo: iudicare vivos et mortuos. Ahora
                     bien, esta explicación no parece la correcta, porque ese artículo del Credo dice que vendrá también a juzgar a
                     los muertos. Lo cual está refrendado por Ap 20, 12: Y vi a los muertos, pequeños y grandes comparecer ante
                     Dios (…) y los muertos fueron juzgados de aquellas cosas escritas en los libros, de acuerdo a sus obras. Por
                     lo tanto, se afirma que serán juzgados también los muertos.

                 c.  Sólo se separa a un pequeño número de almas: La inmensa mayoría de las almas en el juicio particular ya
                     habrán quedado separadas entre el extremo de la salvación eterna, y la condenación eterna en el otro extremo.
                     Únicamente una parte habrán quedado en un cierto estado de indefinición que requiere algo más de tiempo.

                   Por supuesto que existe una cuarta posibilidad que surge de estas tres anteriores. En el Juicio
            Final habría que separar los cuerpos de los resucitados que resucitarán mezclados, habrá que juzgar
            también a los que fueran viadores en el momento de la Venida de Cristo, y habrá que dar un destino
            eterno a las almas perdidas que fueron dejadas, como un acto de misericordia, hasta el Juicio Final.


            Conclusiones

                   Después de este análisis bíblico, llegamos a ciertas conclusiones con una relación directa en
            el campo exorcístico:

                      I.   No  hay  base  escriturística  firme  para  distinguir  en  las  posesiones  de  los  Sinópticos  otro  tipo  de
                           espíritus que los daimonia.

                     II.   Los  Apóstoles  creían,  como  las  gentes  de  su  época,  en  la  existencia  de  almas  de  difuntos  que  se
                           podían manifestar a los vivos. No hay ningún problema en considerar que algún alma del purgatorio
                           se pueda manifestar en un lugar. Es decir, directamente; no a través del cuerpo de un poseso. Per se la
                           aceptación de la existencia de fantasmas no implica aceptación del intermediacionismo.

                     III.   La potestad sacramental post mortem sólo encontraría refrendo bíblico en un solo versículo. Pero éste
                           no es claro. Tal práctica puede ser prohibida en el caso de que un exorcista la realice.

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