Page 33 - Tratado sobre las almas errantes
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En un lugar del I Libro de las Sentencias, Santo Tomás  añade una interesante observación:


                          Lo mismo hay que decir de Trajano, que tal vez, después de quinientos años, fue resucitado, y de otros
                   que  resucitaron  al  día  siguiente  de  morir.  De  todos  ellos  hay  que  decir  que  no  estaban  definitivamente
                   condenados (quod non finaliter damnati eran); porque Dios sabía de antemano que habían de resucitar y ser
                   liberados de sus penas por las oraciones de los santos; y por eso, en virtud de su liberalidad y bondad, les
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                   confirió el perdón, aunque habían merecido la pena eterna .
            Royo Marín, conocido por la prudencia de sus observaciones, concluye:


                          Santo Tomás emplea esa misma fórmula, non erant in inferno finaliter deputati, en otros lugares de
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                   sus obras . La posibilidad abstracta, por consiguiente de esas excepciones milagrosas no puede negarse, o, al
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                   menos, no puede decirse que sea herética .
                   Este  episodio  de  la  salvación  de  Trajano  lo  hemos  citado  aquí  (y  no  en  la  parte  de  las
            revelaciones particulares), porque lo que nos interesa no es si el episodio fue verdadero o no. Sino
            el hecho de que alguien de la talla de Santo Tomás considerara que una excepción así no entraba en
            colisión  con el  dogma.  Y que ninguno de sus numerosísimos  lectores  posteriores  (estuvieran de
            acuerdo o no acerca de la historicidad del hecho) acusara de herética la afirmación de que había
            sido dejado hasta el día del Juicio.




            Conclusiones

                   El desarrollo del pensamiento patrístico sobre el tema del intermedium resulta deudor de las
            oscuridades  escriturísticas.  La  posterior  teología  medieval  se  decantará  en  su  reflexión  hacia
            posturas claras que se harán universales. Constatamos que en la tradición occidental hay unos pocos
            textos  oscuros  que,  al  igual  que  la  tesis  ortodoxa  de  los  teloneia,  dejarían  una  puerta  abierta  al
            intermediacionismo. Pero estos textos, tanto en oriente como en occidente, son textos aislados  y
            poco claros, y no reflejan una corriente de pensamiento generalizada. Si bien son el reflejo de que
            no  se  consideró  herético  pensar  que  el  tema  del  juicio  particular  podía  admitir  ciertos  casos  de
            ambigüedad.

















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                    SANTO TOMÁS DE AQUINO, I de las Sentencias, dist.43,q.2,a.2 ad 5. Citado en Antonio Royo Marín, Teología
            de la Salvación, pg. 356.  SANTO TOMÁS DE AQUINO, I de las Sentencias, dist.43,q.2,a.2 ad 5.
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                    Antonio Royo Marín, Teología de la Salvación, pg. 356, nota a pie de página 119.
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                    Antonio Royo Marín, Teología de la Salvación, pg. 357. Santo Tomás habla de este asunto en diversos lugares
            de su obra: Supplementum, 69,3; 71,6 ad 1; I Sententiarum, dist 43, q.2, a.2 ad 5; De veritate, q. 6 a6 ad 8.


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