Page 33 - Tratado sobre las almas errantes
P. 33
En un lugar del I Libro de las Sentencias, Santo Tomás añade una interesante observación:
Lo mismo hay que decir de Trajano, que tal vez, después de quinientos años, fue resucitado, y de otros
que resucitaron al día siguiente de morir. De todos ellos hay que decir que no estaban definitivamente
condenados (quod non finaliter damnati eran); porque Dios sabía de antemano que habían de resucitar y ser
liberados de sus penas por las oraciones de los santos; y por eso, en virtud de su liberalidad y bondad, les
70
confirió el perdón, aunque habían merecido la pena eterna .
Royo Marín, conocido por la prudencia de sus observaciones, concluye:
Santo Tomás emplea esa misma fórmula, non erant in inferno finaliter deputati, en otros lugares de
71
sus obras . La posibilidad abstracta, por consiguiente de esas excepciones milagrosas no puede negarse, o, al
72
menos, no puede decirse que sea herética .
Este episodio de la salvación de Trajano lo hemos citado aquí (y no en la parte de las
revelaciones particulares), porque lo que nos interesa no es si el episodio fue verdadero o no. Sino
el hecho de que alguien de la talla de Santo Tomás considerara que una excepción así no entraba en
colisión con el dogma. Y que ninguno de sus numerosísimos lectores posteriores (estuvieran de
acuerdo o no acerca de la historicidad del hecho) acusara de herética la afirmación de que había
sido dejado hasta el día del Juicio.
Conclusiones
El desarrollo del pensamiento patrístico sobre el tema del intermedium resulta deudor de las
oscuridades escriturísticas. La posterior teología medieval se decantará en su reflexión hacia
posturas claras que se harán universales. Constatamos que en la tradición occidental hay unos pocos
textos oscuros que, al igual que la tesis ortodoxa de los teloneia, dejarían una puerta abierta al
intermediacionismo. Pero estos textos, tanto en oriente como en occidente, son textos aislados y
poco claros, y no reflejan una corriente de pensamiento generalizada. Si bien son el reflejo de que
no se consideró herético pensar que el tema del juicio particular podía admitir ciertos casos de
ambigüedad.
70
SANTO TOMÁS DE AQUINO, I de las Sentencias, dist.43,q.2,a.2 ad 5. Citado en Antonio Royo Marín, Teología
de la Salvación, pg. 356. SANTO TOMÁS DE AQUINO, I de las Sentencias, dist.43,q.2,a.2 ad 5.
71
Antonio Royo Marín, Teología de la Salvación, pg. 356, nota a pie de página 119.
72
Antonio Royo Marín, Teología de la Salvación, pg. 357. Santo Tomás habla de este asunto en diversos lugares
de su obra: Supplementum, 69,3; 71,6 ad 1; I Sententiarum, dist 43, q.2, a.2 ad 5; De veritate, q. 6 a6 ad 8.
33