Page 38 - Tratado sobre las almas errantes
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            Juicio . Y es que precisamente estos dos versículos, nos muestran de forma incontestable que en
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            este campo de la escatología hay más materia de la que nos ha sido revelada .
                   Si  hubiera  que  ofrecer  una  conclusión  al  respecto  del  tema  del  Juicio  Final  y  el
            intermediacionismo, hay que afirmar que no se puede llegar a una síntesis equidistante: o el Juicio
            Final es mera proclamación o realmente queda algo por ser juzgado. Me atrevo a afirmar que los
            textos de los símbolos de la fe, a la luz de la Sagrada Escritura, permiten un cierto espacio a la
            interpretación.  No  se  puede  concluir  que  las  formulaciones  que  poseemos  hayan  dejado  todo
            cerrado sin posibilidad alguna para la discusión.


                2.3.3  El núcleo de la cuestión intermediacionista

                   Son  varios  los  Papas  y  concilios  que  han  hecho  declaraciones  magisteriales  acerca  del
            momento de la muerte en relación a la escatología. Pero el número de declaraciones, por sí mismo,
            no siempre implica un aumento de la información que se nos ofrece acerca de un tema. Y respecto
            al tema que aquí nos ocupa eso es así, pues los textos son muy breves y se limitan a repetir, una y
            otra  vez,  de  forma  literal  lo  que  ya  se  dijo  en  1254,  en  la  Carta  Sub  catholicae  professione  de
            Inocencio IV. Ofrecemos a continuación el elenco de textos magisteriales que se pueden aplicar al
            asunto  que  aquí  nos  compete.  Mantenemos  el  original  latino  de  estos  textos,  ya  que  en  esta
            discusión la literalidad de las palabras resulta de suma importancia:

                      INOCENCIO IV, Sub catholicae professione: En una carta a un legado suyo ante los griegos, Inocencio IV
                  afirma:  Si  quis  autem  absque  paenitentia  in  peccato  mortali  decedit,  hic  procul  dubio  aeternae  gehennae
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                  ardoribus perpetuo cruciatur .

                      II CONCILIO DE LYON, sesión 4: [Credimus] Illorum autem animas, qui in mortali peccato vel cum solo
                                                                                     90
                  originali decedunt, mox in infernum descendere, poenis tamen disparibus puniendas .

                      JUAN  XXII,  Nequaquam  sine  dolore:  [Docet  Romana  Ecclesia]  Illorum  autem  animas,  qui  in  mortali
                  peccato  vel  cum  solo  originali  decedunt,  mox  in  infernum  descendere,  poenis  tamen  ac  locis  disparibus
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                  puniendas .

                      BENEDICTO  XII,  Benedictus  Deus:  Diffinimus  insuper,  quod  secundum  Dei  ordinationem  communem
                  animae  decedentium  in  actuali  peccato  mortali  mox  post  mortem  suam  ad  inferna  descendunt,  ubi  poenis
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                  infernalibus cruciantur.

                      EUGENIO IV, Laetentur caeli: [Hoc sacro universali approbante Florentino conciliio, diffinimus:] Illorum
                  autem animas, qui in actuali mortali peccato vel solo originali decedent, mox in infernum descendere,  poenis
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                  tamen disparibus puniendas .




                 87  “Os sentaréis sobre doce tronos para juzgar (krinontes) a las doce tribus de Israel” (Mt 19, 28).
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                   Sobre este tema de hombres juzgando ángeles, véase Tratado de las almas errantes, II parte, sección 2.
                 89  INOCENCIO IV, Carta Sub catholicae professione al obispo de Frascati, legado de la Sede Apostólica ante los
            griegos, carta fechada el 6 marzo 1254. DH 839.
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                   II CONCILIO DE LYON, Sesión 4, 6 de julio de 1274. Profesión de fe del emperador Miguel Paleólogo. DH 858.
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                   JUAN XXII, Epistola Nequaquam sine dolore ad Armenios, 21-nov-1321. DH 926.
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                   BENEDICTO XII, Bula Benedictus Deus, 29 de enero de 1336. DH 1002.
                 93  EUGENIO IV, Bula Laetentur caeli, 6 de julio de 1439. DH 1306.
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