Page 38 - Tratado sobre las almas errantes
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Juicio . Y es que precisamente estos dos versículos, nos muestran de forma incontestable que en
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este campo de la escatología hay más materia de la que nos ha sido revelada .
Si hubiera que ofrecer una conclusión al respecto del tema del Juicio Final y el
intermediacionismo, hay que afirmar que no se puede llegar a una síntesis equidistante: o el Juicio
Final es mera proclamación o realmente queda algo por ser juzgado. Me atrevo a afirmar que los
textos de los símbolos de la fe, a la luz de la Sagrada Escritura, permiten un cierto espacio a la
interpretación. No se puede concluir que las formulaciones que poseemos hayan dejado todo
cerrado sin posibilidad alguna para la discusión.
2.3.3 El núcleo de la cuestión intermediacionista
Son varios los Papas y concilios que han hecho declaraciones magisteriales acerca del
momento de la muerte en relación a la escatología. Pero el número de declaraciones, por sí mismo,
no siempre implica un aumento de la información que se nos ofrece acerca de un tema. Y respecto
al tema que aquí nos ocupa eso es así, pues los textos son muy breves y se limitan a repetir, una y
otra vez, de forma literal lo que ya se dijo en 1254, en la Carta Sub catholicae professione de
Inocencio IV. Ofrecemos a continuación el elenco de textos magisteriales que se pueden aplicar al
asunto que aquí nos compete. Mantenemos el original latino de estos textos, ya que en esta
discusión la literalidad de las palabras resulta de suma importancia:
INOCENCIO IV, Sub catholicae professione: En una carta a un legado suyo ante los griegos, Inocencio IV
afirma: Si quis autem absque paenitentia in peccato mortali decedit, hic procul dubio aeternae gehennae
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ardoribus perpetuo cruciatur .
II CONCILIO DE LYON, sesión 4: [Credimus] Illorum autem animas, qui in mortali peccato vel cum solo
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originali decedunt, mox in infernum descendere, poenis tamen disparibus puniendas .
JUAN XXII, Nequaquam sine dolore: [Docet Romana Ecclesia] Illorum autem animas, qui in mortali
peccato vel cum solo originali decedunt, mox in infernum descendere, poenis tamen ac locis disparibus
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puniendas .
BENEDICTO XII, Benedictus Deus: Diffinimus insuper, quod secundum Dei ordinationem communem
animae decedentium in actuali peccato mortali mox post mortem suam ad inferna descendunt, ubi poenis
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infernalibus cruciantur.
EUGENIO IV, Laetentur caeli: [Hoc sacro universali approbante Florentino conciliio, diffinimus:] Illorum
autem animas, qui in actuali mortali peccato vel solo originali decedent, mox in infernum descendere, poenis
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tamen disparibus puniendas .
87 “Os sentaréis sobre doce tronos para juzgar (krinontes) a las doce tribus de Israel” (Mt 19, 28).
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Sobre este tema de hombres juzgando ángeles, véase Tratado de las almas errantes, II parte, sección 2.
89 INOCENCIO IV, Carta Sub catholicae professione al obispo de Frascati, legado de la Sede Apostólica ante los
griegos, carta fechada el 6 marzo 1254. DH 839.
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II CONCILIO DE LYON, Sesión 4, 6 de julio de 1274. Profesión de fe del emperador Miguel Paleólogo. DH 858.
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JUAN XXII, Epistola Nequaquam sine dolore ad Armenios, 21-nov-1321. DH 926.
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BENEDICTO XII, Bula Benedictus Deus, 29 de enero de 1336. DH 1002.
93 EUGENIO IV, Bula Laetentur caeli, 6 de julio de 1439. DH 1306.
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