Page 40 - Tratado sobre las almas errantes
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por esa palabra un estado de condenación eterna. Pero con independencia de lo que un lector actual
entienda al leer el texto, la palabra infernum en su sentido pristino latino se leía como “región
inferior”; y dado que el texto destina a esa región a los niños muertos con pecado original no es que
se pueda leer así, sino que se debe leer de tal manera.
Dicho de otro modo, el Magisterio afirma que aquellos que mueran en pecado mortal y en
pecado original descenderán a las regiones inferiores de ultratumba. Se afirma que en ese estado
personal no pueden entrar en el Reino de los Cielos. Dadas las severas posturas agustinianas de no
pocos teólogos de la época, sin duda, muchos entendían que el destino de los niños a esa región era
eterno, pero los textos magisteriales no lo afirman.
Pero sí que se afirma la eternidad de la estancia en esa región cuando Sub catholicae
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professione habla del pecado mortal. Aunque curiosamente ninguno de los otros tres textos
adjuntan a la región inferior la característica de la eternidad, al incluir a los que mueren con el
pecado original. Insisto en el hecho de que dada la rigurosa inflexibilidad de muchos teólogos de
esos siglos, debieron creer que el destino en esas regiones era eterno. Pero por una curiosa
coincidencia los tres textos magisteriales no lo afirman.
Aunque este asunto del destino escatológico de los niños muertos sin uso de razón y sin
bautismo pueda parecer una digresión en nuestra reflexión sobre la tesis intermediacionista no lo es,
como se verá al final de la reflexión. De momento, quede claro que esos textos antes aducidos sobre
esos niños, leídos en su literalidad léxica y despojado de interpretaciones rigoristas, son
afirmaciones magisteriales que siguen siendo válidas y aplicables hoy día a las almas que mueran
con el pecado original. Alguien que muere sin la gracia de Dios, no puede entrar en el Reino de los
Cielos. Per se no puede entrar; lo cual es no sólo es razonable, sino que tiene que ser así. El mero
hecho de existir no da derecho a la visión beatífica. Ahora bien, los textos magisteriales que hemos
visto, afirman eso y sólo eso, pero tampoco niegan que Dios pueda hacer algo suplementario.
Esos tres textos sobre la suerte de los niños no bautizados, son herederos por un lado de la
rigurosa tradición agustiniana, y por otro de un entendimiento casi matemático y automático de la
teología: si entras en este supuesto, te salvas; si no entras en este supuesto, no te salvas. Pero
aunque la formulación de esos textos provenga de esta mentalidad, no afirman nada que no sea
cierto. Pues, en definitiva, lo que enseñan es que lo sobrenatural no es algo que automáticamente
merezcamos.
En apoyo de que esta interpretación que hemos dado al termino infernum en esos textos es la
correcta, se puede aducir otro texto de la misma carta Super quibusdam donde se dice que se debe
creer como verdad de fe el que: Quod Christus non destruxit descendendo ad ínferos inferiorem
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infernum . Esta sencilla línea de la carta resulta de absoluta trascendencia para la comprensión del
término infernum e inferna. Pues al afirmar lo que Cristo no hizo, se admite que al descender Cristo
a los infiernos acabó/vació/extinguió (destruxit) una parte de las regiones inferiores. Sin duda, se
refiere a que vació una morada inferior como es el Seno de Abraham, pero afirma que no destruyó
el infierno, esto es, la parte inferior de las regiones inferiores. Y, por tanto, se deja clara constancia
de que infernum no debe entenderse en los textos del elenco siempre como condenación eterna.
Los teólogos tienen libertad para especular qué modos podrían darse para que, dentro de lo
definido por la fe, las almas de los niños pudieran acogerse a la voluntad salvífica universal de
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II CONCILIO DE LYON, sesión 4; JUAN XXII, Nequaquam sine dolore; EUGENIO IV, Laetentur caeli.
98 CLEMENTE VI, Carta Super quibusdam a Medhithar, Catholicon de los armenios, 29 de sept de 1351. DH 1077.
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