Page 40 - Tratado sobre las almas errantes
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por esa palabra un estado de condenación eterna. Pero con independencia de lo que un lector actual
            entienda  al  leer  el  texto,  la  palabra  infernum  en  su  sentido  pristino  latino  se  leía  como  “región
            inferior”; y dado que el texto destina a esa región a los niños muertos con pecado original no es que
            se pueda leer así, sino que se debe leer de tal manera.
                   Dicho de otro modo, el Magisterio afirma que aquellos que mueran en pecado mortal y en
            pecado original descenderán a las regiones inferiores de ultratumba. Se afirma que en ese estado
            personal no pueden entrar en el Reino de los Cielos. Dadas las severas posturas agustinianas de no
            pocos teólogos de la época, sin duda, muchos entendían que el destino de los niños a esa región era
            eterno, pero los textos magisteriales no lo afirman.
                   Pero  sí  que  se  afirma  la  eternidad  de  la  estancia  en  esa  región  cuando  Sub  catholicae
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            professione  habla  del  pecado  mortal.  Aunque  curiosamente  ninguno  de  los  otros  tres  textos
            adjuntan a la región  inferior la  característica de la eternidad,  al  incluir  a los  que mueren con  el
            pecado original. Insisto en el hecho de que dada la rigurosa inflexibilidad de muchos teólogos de
            esos  siglos,  debieron  creer  que  el  destino  en  esas  regiones  era  eterno.  Pero  por  una  curiosa
            coincidencia los tres textos magisteriales no lo afirman.
                   Aunque este asunto del  destino escatológico de los niños muertos sin uso de razón y sin
            bautismo pueda parecer una digresión en nuestra reflexión sobre la tesis intermediacionista no lo es,
            como se verá al final de la reflexión. De momento, quede claro que esos textos antes aducidos sobre
            esos  niños,  leídos  en  su  literalidad  léxica  y  despojado  de  interpretaciones  rigoristas,  son
            afirmaciones magisteriales que siguen siendo válidas y aplicables hoy día a las almas que mueran
            con el pecado original. Alguien que muere sin la gracia de Dios, no puede entrar en el Reino de los
            Cielos. Per se no puede entrar; lo cual es no sólo es razonable, sino que tiene que ser así. El mero
            hecho de existir no da derecho a la visión beatífica. Ahora bien, los textos magisteriales que hemos
            visto, afirman eso y sólo eso, pero tampoco niegan que Dios pueda hacer algo suplementario.
                   Esos tres textos sobre la suerte de los niños no bautizados, son herederos por un lado de la
            rigurosa tradición agustiniana, y por otro de un entendimiento casi matemático y automático de la
            teología:  si  entras  en  este  supuesto,  te  salvas;  si  no  entras  en  este  supuesto,  no  te  salvas.  Pero
            aunque la formulación  de esos  textos  provenga  de esta mentalidad, no afirman nada que no sea
            cierto. Pues, en definitiva, lo que enseñan es que lo sobrenatural no es algo que automáticamente
            merezcamos.
                   En apoyo de que esta interpretación que hemos dado al termino infernum en esos textos es la
            correcta, se puede aducir otro texto de la misma carta Super quibusdam donde se dice que se debe
            creer como verdad de fe el que: Quod Christus non destruxit descendendo ad ínferos inferiorem
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            infernum . Esta sencilla línea de la carta resulta de absoluta trascendencia para la comprensión del
            término infernum e inferna. Pues al afirmar lo que Cristo no hizo, se admite que al descender Cristo
            a los infiernos acabó/vació/extinguió (destruxit) una parte de las regiones inferiores. Sin duda, se
            refiere a que vació una morada inferior como es el Seno de Abraham, pero afirma que no destruyó
            el infierno, esto es, la parte inferior de las regiones inferiores. Y, por tanto, se deja clara constancia
            de que infernum no debe entenderse en los textos del elenco siempre como condenación eterna.

                   Los teólogos tienen libertad para especular qué modos podrían darse para que, dentro de lo
            definido por la fe, las almas  de los  niños pudieran acogerse a la voluntad salvífica universal  de


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                   II CONCILIO DE LYON, sesión 4; JUAN XXII, Nequaquam sine dolore; EUGENIO IV, Laetentur caeli.
                 98  CLEMENTE VI, Carta Super quibusdam a Medhithar, Catholicon de los armenios, 29 de sept de 1351. DH 1077.
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