Page 41 - Tratado sobre las almas errantes
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Dios. Dicho de otro modo, mientras se respeten las verdades seguras e inamovibles de la fe,
podemos especular acerca de qué puede suceder a las almas de los niños justo antes de abandonar el
cuerpo, o justo después de haberlo abandonado, para que puedan entrar finalmente en la visión
beatífica. Con lo cual, y aquí es donde retomamos la reflexión sobre la tesis intermediacionista: si
podemos especular sobre la suerte final de esos infantes que mueren sin estar en gracia de Dios,
parece que se deja abierto un ámbito de libertad teológica para la especulación acerca de la
posibilidad de una acción salvífica post mortem en otras almas. ¿Por qué unas almas podrían y otras
no? Lo cual nos lleva a tener que considerar que no existe una imposibilidad radical de un tempus
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intermedium previo a la determinación eterna del destino de esa alma .
Recapitulando, todo aquél que afirme que la tesis intermediacionista resulta contraria al
Magisterio, para ello tendrá que recurrir ineludiblemente al elenco de los textos magisteriales antes
aducidos. Y al recurrir a esos textos deberá tener en cuenta dos cosas:
a. El que lea esos textos magisteriales leídos como citas sueltas en un tratado (y peor todavía si están vertidos
a una traducción moderna), difícilmente atenderá al entero contexto histórico de esos enunciados citados.
No reparará en que justamente allí en esas afirmaciones magisteriales el término “infernum” debe ser
tomado en su sentido de región inferior o regiones inferiores. Y no puede ser tomado necesariamente y en
todos los casos en el sentido de reprobación eterna, que de forma expresa Clemente VI nos ha dicho que es
el inferior infernum. Para defender la interpretación aquí expuesta del término infernum no hay que hacer
ninguna violencia a las palabras que aparecen en esos pasajes, ni defender alguna tesis poco probable, sino
exclusivamente atender a los mismos textos leídos en su integridad.
b. Al leer el rigor de esas mismas afirmaciones aplicándolas a los niños muertos con pecado original, esas
mismas aseveraciones están dando a entender (especialmente a nuestra mentalidad moderna) que puede
existir la posibilidad de una acción salvífica post mortem. El rigor del hecho (la condenación) frente a la
inocencia de esas almas (niños sin uso de razón) nos lleva a esa conclusión: el Magisterio es cierto, pero el
Magisterio no excluye que Dios pueda hacer algo por esos niños. Conclusión llena de humanidad y
congruente con todo lo que sabemos de Dios. Pero si admitimos esa posibilidad para los niños, nada
impide que sea aplicada a otras almas, al menos como excepción.
Con todo lo dicho anteriormente, los defensores de la tesis intermediacionista podrían decir:
admitimos esas enseñanzas de la Iglesia en toda su literalidad, pero esa literalidad no implica que la
sentencia definitiva de algunas almas no pueda ser pospuesta hasta el Juicio Final. O dicho de otro
modo, la sentencia del juicio particular sería que algunas almas son dejadas al Juicio Final. Para ello
se basarían en el concepto de infernum, en la posibilidad de que las almas de los niños puedan salir
de esa región inferior, y en la distinción radical que existe entre el infierno inferior y el resto de las
moradas. De esta manera todas las almas al morir, irán al cielo, purgatorio o infierno. Lo que
sucedería es que ese estado de las almas perdidas sería un “lugar” o “morada” del purgatorio.
Ahora bien, se pueden aducir en contra de la tesis intermediacionista dos textos:
I. El primer texto es el de la misma carta Super quibusdam hayamos una parte donde se dice: Purgatorium
esse, ad quod descendunt animae decedentium in gratia, quae nondum per completam paenitentiam de
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Sobre algunas reflexiones suplementarias al respecto de los niños sin bautizar y el intermediacionismo, véase
Tratado de las almas errantes, II parte, sección 3.
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