Page 41 - Tratado sobre las almas errantes
P. 41

Dios.  Dicho  de  otro  modo,  mientras  se  respeten  las  verdades  seguras  e  inamovibles  de  la  fe,
            podemos especular acerca de qué puede suceder a las almas de los niños justo antes de abandonar el
            cuerpo,  o  justo  después  de  haberlo  abandonado,  para  que  puedan  entrar  finalmente  en  la  visión
            beatífica. Con lo cual, y aquí es donde retomamos la reflexión sobre la tesis intermediacionista: si
            podemos especular sobre la suerte final de esos infantes que mueren sin estar en gracia de Dios,
            parece  que  se  deja  abierto  un  ámbito  de  libertad  teológica  para  la  especulación  acerca  de  la
            posibilidad de una acción salvífica post mortem en otras almas. ¿Por qué unas almas podrían y otras
            no? Lo cual nos lleva a tener que considerar que no existe una imposibilidad radical de un tempus
                                                                               99
            intermedium previo a la determinación eterna del destino de esa alma .

                   Recapitulando,  todo  aquél  que  afirme  que  la  tesis  intermediacionista  resulta  contraria  al
            Magisterio, para ello tendrá que recurrir ineludiblemente al elenco de los textos magisteriales antes
            aducidos. Y al recurrir a esos textos deberá tener en cuenta dos cosas:

                   a.  El que lea esos textos magisteriales leídos como citas sueltas en un tratado (y peor todavía si están vertidos
                       a una traducción moderna), difícilmente atenderá al entero contexto histórico de esos enunciados citados.
                       No  reparará  en  que  justamente  allí  en  esas  afirmaciones  magisteriales  el  término  “infernum”  debe  ser
                       tomado en su sentido de región inferior o regiones inferiores. Y no puede ser tomado necesariamente y en
                       todos los casos en el sentido de reprobación eterna, que de forma expresa Clemente VI nos ha dicho que es
                       el inferior infernum. Para defender la interpretación aquí expuesta del término infernum no hay que hacer
                       ninguna violencia a las palabras que aparecen en esos pasajes, ni defender alguna tesis poco probable, sino
                       exclusivamente atender a los mismos textos leídos en su integridad.

                   b.  Al leer el rigor de esas mismas afirmaciones aplicándolas a los niños muertos con pecado original, esas
                       mismas aseveraciones están dando a entender (especialmente a nuestra mentalidad moderna) que puede
                       existir la posibilidad de una acción salvífica post mortem. El rigor del hecho (la condenación) frente a la
                       inocencia de esas almas (niños sin uso de razón) nos lleva a esa conclusión: el Magisterio es cierto, pero el
                       Magisterio  no  excluye  que  Dios  pueda  hacer  algo  por  esos  niños.  Conclusión  llena  de  humanidad  y
                       congruente  con  todo  lo  que  sabemos  de  Dios.  Pero  si  admitimos  esa  posibilidad  para  los  niños,  nada
                       impide que sea aplicada a otras almas, al menos como excepción.

                   Con todo lo dicho anteriormente, los defensores de la tesis intermediacionista podrían decir:
            admitimos esas enseñanzas de la Iglesia en toda su literalidad, pero esa literalidad no implica que la
            sentencia definitiva de algunas almas no pueda ser pospuesta hasta el Juicio Final. O dicho de otro
            modo, la sentencia del juicio particular sería que algunas almas son dejadas al Juicio Final. Para ello
            se basarían en el concepto de infernum, en la posibilidad de que las almas de los niños puedan salir
            de esa región inferior, y en la distinción radical que existe entre el infierno inferior y el resto de las
            moradas.  De  esta  manera  todas  las  almas  al  morir,  irán  al  cielo,  purgatorio  o  infierno.  Lo  que
            sucedería es que ese estado de las almas perdidas sería un “lugar” o “morada” del purgatorio.
                   Ahora bien, se pueden aducir en contra de la tesis intermediacionista dos textos:

                  I.   El primer texto es el de la misma carta Super quibusdam hayamos una parte donde se dice: Purgatorium
                       esse, ad quod descendunt animae decedentium  in gratia, quae nondum per completam paenitentiam de





                 99
                   Sobre algunas reflexiones suplementarias al respecto de los niños sin bautizar y el intermediacionismo, véase
            Tratado de las almas errantes, II parte, sección 3.
                                                           41
   36   37   38   39   40   41   42   43   44   45   46