Page 42 - Tratado sobre las almas errantes
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suis satisfecerunt peccatis 100 . Lo relevante de esta definición es que se dice específicamente que se
necesita estar in gratia. Puede parecer que se afirma algo ya presupuesto, dado por descontado, pero no es
así. En los textos anteriores del Magisterio siempre se hablaba del purgatorio en términos de purificación,
sin añadir requisitos, sin que se especificasen condiciones. Pero en la carta Super quibusdam ciertamente
por primera vez se especifica esa condición.
De los textos anteriores a esta carta se podía inferir que la esencia del status purgatorii consistía en
hallarse en disposición de poder ser purificado. Estar o no estar en esa disposición parecía el elemento
definitivo y diferenciador. Mientras que a partir de ese texto magisterial, queda claro que hay que hallarse
“in gratia”. Y esta condición, evidentemente, resulta un verdadero escollo para aceptar que puedan existir
espíritus que no se hayan determinado definitivamente aún, porque o se muere en gracia o en pecado
mortal.
II. El otro texto magisterial que no sería compatible con la tesis intermediacionista de ninguna manera es el
de la carta Sub catholicae professione. Pues en esa carta Inocencio IV enseña: Si quis autem absque
paenitentia in peccato mortali decedit, hic procul dubio aeternae gehennae ardoribus perpetuo
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cruciatur . Aquí no se habla de niños muertos sin bautismo, en esta carta únicamente se habla de los que
mueren en pecado mortal; y el castigo que se les aplica es el estado de reprobación eterna.
Así que no se ve cómo se podría conjugar la tesis intermediacionista frente a estas
afirmaciones de Super quibusdam y de Sub catholicae professione. La lectura de las dos cartas
ofrece la sensación de que sólo la versión tradicional del purgatorio es la que tiene cabida. Ahora
bien, si nos tomamos totalmente en serio la expresión in gratia y la expresión ardoribus perpetuo
cruciatur, se podría alegar que asimismo también debemos tomarnos con igual seriedad la
expresión secundum Dei ordinationem communem de la constitución Benedictus Deus. Los textos
magisteriales enseñan con autoridad pontificia lo que ocurre tras la muerte según la común
ordenación de Dios. Pero nada se dice acerca de que Dios pueda hacer excepciones y dejar a
alguien para el Juicio Final.
La expresión “según la común ordenación de Dios” aparece sólo en Benedictus Deus. Pero
se sobreentiende que tácitamente rige en los otros textos. De forma que un defensor de la tesis
intermediacionista podría alegar que acepta enteramente todas las enseñanzas magisteriales, pero
que ellas no excluyen casos especiales. Dicho de otro modo, la común ordenación no se cierra a las
excepciones.
¿Qué estuvo en la mente del redactor de Benedictus Deus para anteceder sus afirmaciones
con esa reserva de la “común ordenación”? No nos es dado saberlo. Aunque una respuesta, tal vez,
podría encontrarse en los phantasmae, cuya presencia en un texto litúrgico de la época analizaremos
más adelante.
Se podría alegar que casos se salen de la norma que podían estar en la mente de Benedicto
XII podían ser los de Enoc y Elías, que en materia escatológica son considerados claramente una
excepción por parte de los Santos Padres 102 . La misma Virgen María es otra muestra de excepción a
100
CLEMENTE VI, Carta Super quibusdam a Medhithar, Catholicon de los armenios, (29 de sept de 1351). DH
1066.
101
INOCENCIO IV, Carta Sub catholicae professione al obispo de Frascati, legado de la Sede Apostólica ante los
griegos, carta fechada el 6 marzo 1254. DH 839.
102
Los ejemplos de Santos Padres refiriéndose al caso especial de Enoc y Elías son numerosísimos. Especialmente
interesante el libro Brian Daley, On the dormition of Mary: early patristic homilies, (St Vladimir´s Seminary Press,
Crestwood 1998), donde se ponen en relación las referencias homiléticas acerca de la suerte escatológica del patriarca y
el profeta. en relación a la dormición de la Virgen María.
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