Page 42 - Tratado sobre las almas errantes
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suis  satisfecerunt  peccatis 100 .  Lo  relevante  de  esta  definición  es  que  se  dice  específicamente  que  se
                       necesita estar in gratia. Puede parecer que se afirma algo ya presupuesto, dado por descontado, pero no es
                       así. En los textos anteriores del Magisterio siempre se hablaba del purgatorio en términos de purificación,
                       sin añadir requisitos, sin que se especificasen condiciones. Pero en la carta Super quibusdam ciertamente
                       por primera vez se especifica esa condición.
                          De los textos anteriores a esta carta se podía inferir que la esencia del status purgatorii consistía en
                       hallarse en disposición de poder ser purificado. Estar o no estar en esa disposición parecía el elemento
                       definitivo y diferenciador. Mientras que a partir de ese texto magisterial, queda claro que hay que hallarse
                       “in gratia”. Y esta condición, evidentemente, resulta un verdadero escollo para aceptar que puedan existir
                       espíritus  que  no  se  hayan  determinado  definitivamente  aún,  porque  o  se  muere  en  gracia  o  en  pecado
                       mortal.

                  II.   El otro texto magisterial que no sería compatible con la tesis intermediacionista de ninguna manera es el
                       de  la  carta  Sub  catholicae  professione.  Pues  en  esa  carta  Inocencio  IV  enseña:  Si  quis  autem  absque
                       paenitentia  in  peccato  mortali  decedit,  hic  procul  dubio  aeternae  gehennae  ardoribus  perpetuo
                              101
                       cruciatur . Aquí no se habla de niños muertos sin bautismo, en esta carta únicamente se habla de los que
                       mueren en pecado mortal; y el castigo que se les aplica es el estado de reprobación eterna.

                   Así  que  no  se  ve  cómo  se  podría  conjugar  la  tesis  intermediacionista  frente  a  estas
            afirmaciones  de  Super  quibusdam  y  de  Sub  catholicae  professione.  La  lectura  de  las  dos  cartas
            ofrece la sensación de que sólo la versión tradicional del purgatorio es la que tiene cabida. Ahora
            bien, si nos tomamos totalmente en serio la expresión in gratia y la expresión ardoribus perpetuo
            cruciatur,  se  podría  alegar  que  asimismo  también  debemos  tomarnos  con  igual  seriedad  la
            expresión secundum Dei ordinationem communem de la constitución Benedictus Deus. Los textos
            magisteriales  enseñan  con  autoridad  pontificia  lo  que  ocurre  tras  la  muerte  según  la  común
            ordenación  de  Dios.  Pero  nada  se  dice  acerca  de  que  Dios  pueda  hacer  excepciones  y  dejar  a
            alguien para el Juicio Final.
                   La expresión “según la común ordenación de Dios” aparece sólo en Benedictus Deus. Pero
            se  sobreentiende  que  tácitamente  rige  en  los  otros  textos.  De  forma  que  un  defensor  de  la  tesis
            intermediacionista podría alegar que acepta  enteramente todas las enseñanzas magisteriales, pero
            que ellas no excluyen casos especiales. Dicho de otro modo, la común ordenación no se cierra a las
            excepciones.

                   ¿Qué estuvo en la mente del redactor de Benedictus Deus para anteceder sus afirmaciones
            con esa reserva de la “común ordenación”? No nos es dado saberlo. Aunque una respuesta, tal vez,
            podría encontrarse en los phantasmae, cuya presencia en un texto litúrgico de la época analizaremos
            más adelante.
                   Se podría alegar que casos se salen de la norma que podían estar en la mente de Benedicto
            XII podían ser los de Enoc y Elías, que en materia escatológica son considerados claramente una
            excepción por parte de los Santos Padres 102 . La misma Virgen María es otra muestra de excepción a



                 100
                    CLEMENTE VI, Carta Super quibusdam a Medhithar, Catholicon de los armenios, (29 de sept de 1351). DH
            1066.
                 101
                    INOCENCIO IV, Carta Sub catholicae professione al obispo de Frascati, legado de la Sede Apostólica ante los
            griegos, carta fechada el 6 marzo 1254. DH 839.
                 102
                    Los ejemplos de Santos Padres refiriéndose al caso especial de Enoc y Elías son numerosísimos. Especialmente
            interesante el libro Brian Daley, On the dormition of Mary: early patristic homilies, (St Vladimir´s Seminary Press,
            Crestwood 1998), donde se ponen en relación las referencias homiléticas acerca de la suerte escatológica del patriarca y
            el profeta. en relación a la dormición de la Virgen María.
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