Page 39 - Tratado sobre las almas errantes
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CLEMENTE VI, Super quibusdam: Clemente VI se sorprende vehementer de que en una carta del obispo
                  armenio se haya quitado la siguiente aseveración: Quod animae decedentium in mortali peccato in infernum
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                  descendant .

                   Concentrándonos en lo que nos atañe a la tesis intermediacionista, obsérvese que los tres
            elementos que constituyen el núcleo de estas definiciones son: peccatum mortale, mox, infernum. El
            adverbio  temporal  “mox”  (pronto,  enseguida)  resulta  de  significado  evidente,  y  en  él  no  cabe
            interpretación alguna. Qué debamos entender por “pecado mortal”,  admite lícitamente una cierta
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            variedad de disquisiciones, pero en definitiva es el pecado que “merece” el infierno ; y eso es
            suficiente para el tema que aquí tratamos.
                   La única duda que quedaría es si por infernum debemos entender “condenación eterna”. En
            el  texto  perteneciente  a  Sub  catholicae  profesione,  la  mente  de  Inocencio  IV  es  clara,  pues
            expresamente se habla de la  gehena  y  de los  ardores  eternos. Sin  embargo, el  asunto de qué se
            entiende por “infernum” en el resto de esos textos magisteriales no es unívoco. Pues esos textos
            aducidos van a dejar claro justamente que la palabra infernum se debe entender de formas distintas,
            si queremos salvaguardar el sentido católico de esos textos. Y es que de los seis textos del elenco
            anterior,  tres  afirman  que  van  al  infernum  no  sólo  aquellos  que  mueren  en  pecado  mortal,  sino
            también  los  que  mueren  sólo  con  el  pecado  original.  Y  aunque  muchos  teólogos  medievales,
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            influidos por las tesis de San Agustín acerca de la suerte de los niños no bautizados , entendían por
            infierno la gehena, hoy día sólo es posible admitir la veracidad de esas declaraciones magisteriales
            tomando  el  término  “infernum”  en  su  sentido  de  “región  inferior”  y  no  como  “estado  de
            condenación eterna”.
                   La constitución Benedictus Deus al afirmar que estos niños ad inferna descendunt, usa la
            palabra “infernum” en plural, lo cual da más pie a tomar la expresión en su primer sentido de región
            o  morada  inferior,  que  en  el  segundo  sentido  de  reprobación,  puesto  que  al  usar  esa  palabra  en
            plural se refuerza una visión múltiple de esas moradas, y no un carácter unitario de condena eterna.
            Siendo,  por  tanto,  el  denominador  común  de  esas  moradas  una  sola  característica:  el  estar  por
            debajo de los Cielos, y, por tanto, fuera de los Cielos, fuera de la visión beatífica. Las almas que se
            hallan en estas inferna regiones no están en el Cielo, no están salvadas, no gozan de la visión que
            llena de bienaventuranza. Por tanto, en esos textos magisteriales el infernum o los inferna se deben
            entender como una amplia situación escatológica comprendida en un conjunto de moradas, y no
            como un estado único que implica la reprobación eterna.
                   Para  el  tema  de  los  espíritus  perdidos  que  nos  ocupa,  el  que  estos  textos  magisteriales
            incluyan en sus definiciones a los niños muertos sin bautismo, nos resulta sumamente esclarecedor.
            Pues de este modo,  y por la razón  antes explicada, se debe  entender  infernum como  inferna, es
            decir, como un lugar múltiple cuyo único denominador común es la carencia de la visión beatífica.
            Un lector de nuestro tiempo cuando lee infierno en las traducciones actuales de esos textos, entiende

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                   CLEMENTE VI, Carta Super quibusdam a Medhithar, Catholicon de los armenios, 29 de sept de 1351. DH 1075.
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                    Rahner  indica:  “Por  primera  vez  en  documentos  del  propio  Magisterio  eclesiástico  aparece  esta  noción  de
            “pecado mortal”. [Refiriéndose al concilio regional de Quiersy, que en su capítulo cuarto define: “El que algunos se
            pierdan es merecimiento de los que se pierden”.] Continúa explicando Rahner: “La primera observación es que no se
            define  cuál  es  ese  pecado  considerado  “mortal”.  Simplemente  se  dice  de  él  que  “merece”  el  infierno”.  Juan  Luis
            Segundo, El infierno: un diálogo con Karl Rahner, Ediciones Trilce, Montevideo 1997, pg. 70.
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                   La postura de San Agustín en su polémica con los pelagianos es tajante respecto a los niños no bautizados,
            llegando a afirmar que todo aquel “que no está con Cristo debe estar con el diablo”. SAN AGUSTÍN Sermón 294, 3 (PL
            38, 1337).  Expresamente afirma que “no queda ningún lugar intermedio en el que tú puedas poner a los niños”. SAN
            AGUSTÍN, Sermón 293, 8-11, PL 38, 1333s.
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