Page 39 - Tratado sobre las almas errantes
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CLEMENTE VI, Super quibusdam: Clemente VI se sorprende vehementer de que en una carta del obispo
armenio se haya quitado la siguiente aseveración: Quod animae decedentium in mortali peccato in infernum
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descendant .
Concentrándonos en lo que nos atañe a la tesis intermediacionista, obsérvese que los tres
elementos que constituyen el núcleo de estas definiciones son: peccatum mortale, mox, infernum. El
adverbio temporal “mox” (pronto, enseguida) resulta de significado evidente, y en él no cabe
interpretación alguna. Qué debamos entender por “pecado mortal”, admite lícitamente una cierta
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variedad de disquisiciones, pero en definitiva es el pecado que “merece” el infierno ; y eso es
suficiente para el tema que aquí tratamos.
La única duda que quedaría es si por infernum debemos entender “condenación eterna”. En
el texto perteneciente a Sub catholicae profesione, la mente de Inocencio IV es clara, pues
expresamente se habla de la gehena y de los ardores eternos. Sin embargo, el asunto de qué se
entiende por “infernum” en el resto de esos textos magisteriales no es unívoco. Pues esos textos
aducidos van a dejar claro justamente que la palabra infernum se debe entender de formas distintas,
si queremos salvaguardar el sentido católico de esos textos. Y es que de los seis textos del elenco
anterior, tres afirman que van al infernum no sólo aquellos que mueren en pecado mortal, sino
también los que mueren sólo con el pecado original. Y aunque muchos teólogos medievales,
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influidos por las tesis de San Agustín acerca de la suerte de los niños no bautizados , entendían por
infierno la gehena, hoy día sólo es posible admitir la veracidad de esas declaraciones magisteriales
tomando el término “infernum” en su sentido de “región inferior” y no como “estado de
condenación eterna”.
La constitución Benedictus Deus al afirmar que estos niños ad inferna descendunt, usa la
palabra “infernum” en plural, lo cual da más pie a tomar la expresión en su primer sentido de región
o morada inferior, que en el segundo sentido de reprobación, puesto que al usar esa palabra en
plural se refuerza una visión múltiple de esas moradas, y no un carácter unitario de condena eterna.
Siendo, por tanto, el denominador común de esas moradas una sola característica: el estar por
debajo de los Cielos, y, por tanto, fuera de los Cielos, fuera de la visión beatífica. Las almas que se
hallan en estas inferna regiones no están en el Cielo, no están salvadas, no gozan de la visión que
llena de bienaventuranza. Por tanto, en esos textos magisteriales el infernum o los inferna se deben
entender como una amplia situación escatológica comprendida en un conjunto de moradas, y no
como un estado único que implica la reprobación eterna.
Para el tema de los espíritus perdidos que nos ocupa, el que estos textos magisteriales
incluyan en sus definiciones a los niños muertos sin bautismo, nos resulta sumamente esclarecedor.
Pues de este modo, y por la razón antes explicada, se debe entender infernum como inferna, es
decir, como un lugar múltiple cuyo único denominador común es la carencia de la visión beatífica.
Un lector de nuestro tiempo cuando lee infierno en las traducciones actuales de esos textos, entiende
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CLEMENTE VI, Carta Super quibusdam a Medhithar, Catholicon de los armenios, 29 de sept de 1351. DH 1075.
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Rahner indica: “Por primera vez en documentos del propio Magisterio eclesiástico aparece esta noción de
“pecado mortal”. [Refiriéndose al concilio regional de Quiersy, que en su capítulo cuarto define: “El que algunos se
pierdan es merecimiento de los que se pierden”.] Continúa explicando Rahner: “La primera observación es que no se
define cuál es ese pecado considerado “mortal”. Simplemente se dice de él que “merece” el infierno”. Juan Luis
Segundo, El infierno: un diálogo con Karl Rahner, Ediciones Trilce, Montevideo 1997, pg. 70.
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La postura de San Agustín en su polémica con los pelagianos es tajante respecto a los niños no bautizados,
llegando a afirmar que todo aquel “que no está con Cristo debe estar con el diablo”. SAN AGUSTÍN Sermón 294, 3 (PL
38, 1337). Expresamente afirma que “no queda ningún lugar intermedio en el que tú puedas poner a los niños”. SAN
AGUSTÍN, Sermón 293, 8-11, PL 38, 1333s.
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