Page 35 - Tratado sobre las almas errantes
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en las regiones inferiores. Si fuera así, ese “descenso” estaría lleno de contenido: sería el último
acto de la Redención.
Brinkman también llegaba a la conclusión de que esa fórmula del Credo debe ser puesta en
conexión con el misterioso texto de la Carta de Pedro sobre la predicación de ultratumba por parte
de Cristo:
Un pasaje complicado como el de 1 P 3, 19 (cf. 1 P 4, 6) parece significar incluso más: es decir, que
aquellos que murieron como no creyentes se les da otra oportunidad para la conversión después de la redención
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de Cristo. De forma que el destino de los muertos no se presenta aquí como meramente pasivo .
Pero, ciertamente, no podemos ir más allá del hecho de reconocer que existió esa
predicación del alma de Cristo a esos espíritus, y por tanto tampoco aquí podemos encontrar asidero
seguro e indudable para la tesis intermediacionista. Sea de ello lo que fuere, es un hecho que los
redactores del Símbolo Romano no consignaron en palabras el hecho de que Jesucristo abrió la
Puerta de los Cielos a los moradores del Seno de Abraham, sino que voluntariamente escogieron la
mucho más ambigua formulación de descendit ad inferos.
Dicho de otro modo, el objeto directo e inmediato de nuestra fe (tal como está expresada en
ese Credo) son esos artículos tal cual están consignados. De forma que en el Credo Apostólico el
objeto de la proclamación de la fe es afirmar que hubo un misterioso descenso del alma de Cristo a
las regiones inferiores. La explicación de la apertura del Seno de Abraham sería ya una glosa de ese
artículo.
Esto no niega, en absoluto, la explicación teológica sobre la apertura del Reino de los Cielos
a los que moraban en el Seno de Abraham, pero un intermediacionista dirá que tampoco se excluye
que ese artículo de la fe no se refiera a alguna otra acción que no nos es dado conocer. Y hay que
reconocer que, sea verdadera o no la tesis intermediacionista, no podemos afirmar con ninguna
certeza que ese artículo de la fe se reduzca al acto de apertura del Seno de Abraham.
2.3.2 Iudicare vivos et mortuos
Después de habernos detenido en ese artículo del Credo Apostólico, vamos a hacerlo ahora
sobre otro: el artículo que dice iudicare vivos et mortuos. La Iglesia siempre ha predicado su fe en
la existencia de un Juicio Final. Von Balthasar escribió sobre este tema: No podemos negar que
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bíblicamente no hay dos juicios ni dos días de juicio, sino sólo uno . Y si alguien pensara que se
llama “juicio” al Juicio Final únicamente porque se juzgará a los vivos que queden en el mundo,
hay que recordar que en el Credo (tanto en el Apostólico como en el Constantinopolitano)
afirmamos que desde allí ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos. Se juzga a los vivos, sí,
pero también a los muertos. Si los muertos ya están juzgados, ¿qué queda por juzgar en ellos? Si ya
han sido juzgados en el juicio particular, ¿se juzga lo ya juzgado?
El problema de los teólogos ha sido siempre cómo conjugar la realidad del juicio particular
con la del juicio final. De hecho, constatamos un gran vacío en cuanto al objeto y carácter
específico del Juicio Final en los tratados de escatología. Y así un especialista como Dewick llegó a
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Martien E. Brinkman, The tragedy of human freedom: the failure and promise of the Christian Concept of
Freedom in Western Culture, pg. 92.
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Hans Urs von Balthasar, Ensayos teológicos, tomo I, Ediciones Encuentro, Madrid 2001, 2ª edición, pg. 284.
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